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01 de abril de 2026

CADA EMPRESA UNA TRINCHERA DE LUCHA PARA QUE NO PASE LA REFORMA LABORAL

Principales aspectos que afectan principios y derechos laborales individuales y colectivos de la Ley de Modernización Laboral N° 27802.

Principales aspectos de la reforma laboral a través de la sanción de la Ley 27802

La reciente reforma laboral del Gobierno de Milei, afectan principios y derechos fundamentales establecidos en la Constitución Nacional y en tratados internacionales ratificados por Argentina, como el derecho a la protección laboral, la libertad sindical, la no discriminación, la tutela judicial efectiva y la progresividad de los derechos sociales.

Se dicta en perjuicio de las y los trabajadores y sus organizaciones sindicales en su conjunto e implica una transferencia de recursos multimillonarios del trabajo al capital por vía de la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), la reducción de las contribuciones patronales a la seguridad social, el banco de horas, la eliminación de las horas extras, los ítems salariales para el cálculo de la indemnización.

Tiene como objetivo neutralizar la acción colectiva con cambios en la regulación del derecho a huelga, la negociación colectiva y las asociaciones sindicales y, en el plano individual desmantelar los principios rectores que regulaban el contrato de trabajo despojando de innumerables derechos a las y los trabajadores.

En materia de desfinanciamiento del sistema de seguridad social se crea el Fondo de asistencia laboral:

Es de carácter obligatorio y su financiamiento estará a cargo de los empleadores, que todos los meses deberán aportar un 1% de la masa salarial si se trata de grandes empresas y un 2,5% si se trata de PyMES (estos porcentajes podrán incrementarse al 1,5% y 3% respectivamente por decisión del Poder Ejecutivo). Este mecanismo sólo podrá ser utilizado para relaciones laborales registradas que tengan un año de antigüedad como mínimo.

Dichos porcentajes que se destinan al fondo se retienen de las contribuciones patronales que los empleadores deben realizar al sistema de seguridad social, y de este modo los recursos que dejará de recibir la ANSES, serán destinados para abonar las indemnizaciones a los trabajadores.

 

Aspectos principales de los Derechos colectivos afectados por la reforma

Implica la obstaculización y/o directamente la privación al ejercicio de los principales derechos de la clase trabajadora como el derecho de huelga, la negociación colectiva y la fragmentación de la estructura sindical.

  • Derecho de huelga: Se restringe el derecho de huelga. Casi todas las actividades son consideradas servicios esenciales o de importancia trascendental, lo que implica que durante una huelga las/os trabajadores tengan que garantizar un servicio mínimo de entre el 75% y el 50%, respectivamente, del que corresponda para un día normal.

 

  • Negociación colectiva: La reforma prioriza al convenio por empresa o región, por sobre el convenio por actividad o nacional. Priva a las partes de un Convenio de ámbito mayor a modificar ni disponer los contenidos de los convenios de ámbitos menores y, además, que un convenio de ámbito menor prevalezca frente a otro de ámbito mayor, anterior o posterior.

Pueden establecer condiciones menos favorables para les trabajadores, lo que habilita la negociación a la baja y promociona que los trabajadores de una misma actividad tengan un trato distinto de acuerdo a la empresa a la que pertenecen.

Fin de la ultraactividad para gran cantidad de cláusulas de un Convenio Colectivo, en concreto todas las que no regulan condiciones y beneficios directos a las/los trabajadores. Solo subsisten por “acuerdo de partes.

Establece un tope del 2% para dichas cuotas que afectan a todes les trabajadores comprendidos y beneficiados por una negociación, más allá de su afiliación, dado que representan una fuente de financiamiento importante para las organizaciones.

Faculta a la Secretaría de Trabajo a suspender cláusulas de un Convenio Colectivo de Trabajo a su sola discreción o a pedido de una parte cuando “se alegare y demostrare sumariamente que su aplicación genera distorsiones económicas graves que afecten el interés general o la aplicación de otras normas dictadas en protección de toda o parte de la población” y la habilita a que en el plazo de un año convoque a las partes de los convenios colectivos que están vencidos a negociar y/o renegociar y/o ratificar los mismos.

 

  • Asociaciones sindicales: Limita la realización de asambleas o congresos de delegados lo que configura una grave afectación de la democracia sindical: Permite su realización “siempre que ello no afecte el normal desarrollo de las actividades de la empresa ni cause perjuicio a terceros”. Sean estas dentro o fuera del establecimiento, imponiéndose la autorización del empleador sobre el horario y el tiempo de duración, y las que se realicen dentro de la empresa, sobre el lugar de realización. Se aclara que esta facultad la pueden ejercer empresas que no adeuden salarios. Además, se deja claro que durante su realización no se devengan salarios.

En segundo lugar, se incorpora un artículo que detalla como “infracciones muy graves”: afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza; provocar, y/o instar y/u organizar el bloqueo o tomar un establecimiento; impedir u obstruir total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento; ocasionar daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros, se encuentren o no en el establecimiento del empleador (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o retenerlas indebidamente. Se aclara que estas infracciones ocasionarán sanciones para la organización que luego determinará la reglamentación.

En tercer lugar, la reforma promueve la formación de sindicatos de empresa y en muchos casos habilita a que las comisiones internas negocien a la baja cuestiones como la jornada reducida.

Adicionalmente, el proyecto dispone que en caso de negociar un convenio por empresa la representación sindical deberá estar en cabeza de los sindicatos locales y no de los sindicatos nacionales, algo que en definitiva debería ser decidido por los propios trabajadores.

En cuarto lugar, la ley otorga un crédito horario para delegadas/os de diez horas mensuales pagas, cantidad que puede ser ampliada en los convenios colectivos de trabajo pero que no podrá generar la interrupción de actividades en el área de trabajo. Se limita de este modo la actividad sindical en la empresa.

  • En materia de tutela sindical a los representas gremiales, los candidatos solo tendrán garantías para que no los despidan, sancionen y/o modifiquen sus condiciones de trabajo a partir de la notificación fehaciente al empleador y no ya desde su postulación para un cargo de representación sindical, cualquiera sea dicha representación y por el término de seis (6) meses más un año. Se agrega que no podrá invocarse la tutela si mediara una reorganización total del establecimiento o sector y si el candidato no obtuviera el 5 por ciento de los votos válidos emitidos como mínimo.
  • Habilita al empleador a no dejar entrar a los delegados y al resto de los representantes sindicales al establecimiento cuando a su sola discreción considere que “pudieren ocasionar peligro potencial para la seguridad de las personas o bienes de la empresa o el funcionamiento normal de esta”.
  • Pérdida de la tutela gremial a suplentes y congresales. De acuerdo a la reforma las/los trabajadores que ejercen dichos cargos ya no tienen estabilidad en el empleo.
  • Se extiende la posibilidad de sancionar a los sindicatos por prácticas desleales, algo que hasta ahora sólo era aplicable a los empleadores o cámaras patronales.

 

Aspectos principales del contrato de trabajo suprimidos con la reforma

Implica la reducción de los principales institutos regulados en el contrato individual de trabajo previstos en las leyes laborales como mecanismos para nivelar la desigualdad de poder existente entre el empleador y el trabajador.

Entre los puntos más objetables se encuentran la reducción del ámbito de la Ley de Contrato de Trabajo, nuevas regulaciones para las plataformas tecnológicas, la limitación de responsabilidad solidaria de empleadores, la eliminación del principio “in dubio pro operario la derogación de la ley de teletrabajo (N° 27.555), y diversos artículos y normas que regulan el salario, la jornada, las vacaciones, la indemnización por despido, los estatutos que regulan actividades particulares etc.

Es así que la reforma ahora establece:

  • Trabajadores eventuales excluidos de la representación sindical: La reforma establece que les trabajadores contratades a través de empresas de servicios eventuales (art. 29 bis de la LCT) no podrán ser candidates ni desempeñar cargos gremiales en la empresa donde efectivamente prestan servicios
  • Tercerización sin responsabilidad para la empresa principal: La reforma modifica el régimen de subcontratación (art. 31 de la LCT) para eximir de responsabilidad solidaria a las empresas principales, incluso cuando las contratistas incumplan con sus trabajadores/as.
  • Facultad patronal para modificar condiciones de trabajo: El artículo 66 de la LCT ya no cuenta con la posibilidad para el trabajador que se restituyan las condiciones de trabajo modificadas en su perjuicio a través de una acción judicial. Frente a cualquier modificación en las formas y modalidades de trabajo que lo afecte, el/la trabajador/a sólo podrá considerarse despedido/a sin causa.
  • Fomento del trabajo a tiempo parcial con horas extras: Los trabajadores contratades a tiempo parcial están habilitados a realizar horas extras y ello fomenta el fraude laboral.
  • Adicionales salariales dinámicos: fuera del régimen protectorio. El nuevo artículo 104 bis incorpora la figura de los adicionales salariales dinámicos, mediante negociación colectiva de actividad, rama, región, acuerdo de empresa, acuerdo individual o incluso por decisión unilateral del empleador, podrán incorporarse componentes retributivos adicionales por encima de los salarios y conceptos de pago obligatorios. Estos adicionales pueden ser: transitorios, fijos o variables; vinculados al mérito personal o a aspectos de la organización; incorporados, modificados o conservados con la frecuencia que las partes o el empleador determinen.

Es decir, se crea una categoría de remuneraciones que el empleador puede otorgar y quitar discrecionalmente, sin que el/la trabajador/a pueda reclamar su permanencia, aunque las haya percibido durante años.

  • Vacaciones fraccionadas en cualquier momento del año, por acuerdo individual: Se habilita expresamente el fraccionamiento del período vacacional, con la única condición de que cada tramo no sea inferior a siete días.
  • Bancos de horas y flexibilidad horaria sin control sindical: El artículo 197 bis implementa un sistema de compensación de horas extraordinarias mediante diversas modalidades: horas extras, banco de horas, francos compensatorios, entre otros y esto implica: No pagar horas extras en dinero, sino compensarlas con tiempo libre futuro; acumular horas trabajadas sin límite diario o semanal, sujeto sólo a los descansos mínimos; que el empleador decida unilateralmente cuándo se otorgan los francos compensatorios; ajustar la jornada a las necesidades del funcionamiento de la empresa sin pagar horas extras al 50% o 100%, según corresponda.
  • Eliminación del preaviso durante el período de prueba: En el actual artículo 231 ya no rige la obligación de preavisar.
  • Pago en cuotas de juicios laborales: El artículo 277 establece un régimen de facilidades para el pago de condenas judiciales: Grandes empresas: las sentencias condenatorias podrán cancelarse en hasta seis cuotas mensuales consecutivas y, Micro, pequeñas y medianas empresas: podrán cancelar en hasta doce cuotas mensuales consecutivas.
  • Reducción de la indemnización por despido: La ley modifica el art. 245 de la LCT y en la práctica reduce el salario base que se toma para el cálculo de la indemnización por despido. Para ello, establece que el proporcional del sueldo anual complementario no deberá ser incluido, lo mismo que aquellas sumas que les trabajadores perciban con una periodicidad que no sea mensual, sin importar que ellas sean habituales todos los años.
  • Trabajadores de plataformas y otros estatutos especiales: La ley los excluye expresamente. A partir de ahora, no considera que exista un vínculo laboral entre los trabajadores y la empresa de plataformas. Antes podía acreditarse las modalidades de esta relación y obtener un reconocimiento judicial en ese sentido.
  • Por último, el proyecto elimina el Estatuto del Periodista, la ley de viajantes, la ley de teletrabajo.

 

Comisión Sindical del PCR