Principios organizativos
Principios organizativos
Art. 9: El PCR basa su organización en los principios del Centralismo Democrático:
a) Unidad de acción, libertad de discusión y de crítica.
b) Disciplina única, subordinación del afiliado a la organización, de la minoría a la mayoría, de los organismos inferiores a los superiores y de todo el Partido al Comité Central. Es necesario crear una situación política donde haya tanto centralismo como democracia, tanto disciplina como libertad, tanto unidad de voluntad como satisfacción moral individual y dinamismo.
c) Carácter electivo, periódico y revocable de todos los cargos de dirección en los organismos del Partido.
d) Rendición de cuentas periódica por parte de los organismos dirigentes al conjunto del Partido.
e) Dirección colectiva y responsabilidad individual.
Art. 10: Los organismos inferiores, aunque sus resoluciones sean divergentes con las de los organismos superiores, deberán aplicar las resoluciones de estos últimos. Ningún organismo puede divulgar públicamente opiniones escritas u orales divergentes con los organismos superiores.
Art. 11: Adoptada una resolución por un organismo para reabrir la discusión sobre lo resuelto es necesario la mayoría simple.
Art. 12: El Partido garantiza a través del presente Estatuto la discusión, y la diversidad de opiniones en su seno, pero no admite fracciones o grupos. La actividad fraccional o de grupo será severamente sancionada con la expulsión o exclusión del Partido.
Art. 13: El afiliado al Partido tiene derecho a participar en la elaboración de la línea, elegir y ser elegido, criticar y hacer sugerencias a las organizaciones y a los dirigentes del Partido a todos los niveles. Tales críticas y sugerencias las hará en su organismo. Es absolutamente inadmisible amordazar las críticas y tomar represalias. Si un militante del Partido disiente con resoluciones y directivas del Partido, puede mantener su opinión y, sin dejar de aplicar lo resuelto, tiene derecho a pasar por encima de la dirección inmediata y hacerlas llegar a las instancias superiores incluidos el CC y el Congreso del Partido.
Art. 14: Nadie podrá ser sancionado sin oportunidad de defensa. El afiliado acusado debe estar presente y participar en el tratamiento del caso e su organismo, hasta su resolución definitiva. Las resoluciones pueden ser apeladas ante los organismos superiores hasta el Congreso Nacional.
Art. 15: En caso de estar detenidos son los organismos del Partido desde fuera de la cárcel quienes dirigen. Y son los organismos regulares de dichos compañeros quienes analizan y resuelven sobre su comportamiento ante el enemigo. De acuerdo al artículo 14 no cabe tomar resoluciones sin escuchar la opinión colectiva, sin esperar la presencia de dichos compañeros y su participación en el tratamiento del caso.