Estructura y organismos
Estructura y organismos
Art. 16: El Partido se estructura como un sistema de organismos básicos celulares de direcciones intermedias en torno a un Comité Central. El CC es elegido por el Congreso Nacional del Partido.
Esta modalidad organizativa se asienta en el principio de que el Partido de vanguardia, como forma superior de organización del proletariado, no puede articularse e base a personas sino a un complejo de organismos regidos por el Centralismo Democrático, capaces de garantizar la fluidez del proceso de integración del marxismo-leninismo-maoísmo con la realidad, y el de la línea general con la realidad particular, de lograr una estrecha vinculación con las masas, desechar permanentemente lo viejo y asimilar lo nuevo y permitirle dirigir al proletariado y las masas en la lucha con el poder.
Del Comité Central
Art. 17: El órgano supremos de dirección entre Congreso y Congreso el el comité central. El Congreso establece el número de miembros titulares y suplentes del CC. los suplentes pasarán a ser titulares en forma temporaria o definitiva en correspondencia con las causales que impidan al titular su participación en el mismo. El CC decidirá sobre esta cuestión. La incorporación de los suplentes será por el orden en que el Congreso los eligió.
Art. 18: Una vez incorporados todos los suplentes, según establece el Art. 17, el CC puede cooptar nuevos miembros en un número no mayor a la cuarta parte del total. La necesidad de la cooptación debe ser resuelta por dos tercios de los votos.
Art. 19: El CC elige el Secretario General y distribuye entre sus miembros los cargos que requiere la labor de dirección del Partido. Asimismo, decide la formación de comisiones y secciones de trabajo permanentes o transitorias, indispensables y calificadas para atender de manera unificada la dirección del conjunto Partido.
Art. 20: La prensa y los órganos centrales del Partido dependen del CC. este designa a los directores de los mismos, los que actúan como delegados suyos, asegurando que en ellos se exprese la línea política del Partido establecida en sus Congresos y en las resoluciones del CC.
Art. 21: El CC puede enviar representantes a los Comités de Zona, crear organismos intermedios, secciones y comisiones de trabajo, como asimismo intervenir al CZ en casos en que fueran violados los Estatutos, debiendo normalizarlo en un plazo no mayor a 180 días. El CC podrá disolver zonas, previa consulta a la respectiva Asamblea Zonal. Dicha disolución no podrá ser llevada a cabo en períodos en que está abierta la discusión del Congreso.
Art. 22: El CC establece las relaciones internacionales del Partido.
Art. 23: En caso de estar incurso un miembro del CC en las causales expresadas en los arts. 48, inciso c, y 49, el CC puede remover a uno de sus miembros, siempre que sea por el voto de los dos tercios y ad referéndum del Congreso.
El CC informará ampliamente al conjunto del Partido sobre las causas que fundamentan su medida.
Art. 24: A pedido de un tercio de los miembros del CC, el Secretario general está obligado a convocarlo.
Art. 25: El CC está facultado para convocar a una reunión conjunta de titulares y suplentes del CC para tratar situaciones y puntos políticos concretos de importancia bajo la guía de las Resoluciones políticas y programáticas aprobadas en el Congreso del Partido. Los titulares y suplentes tendrán derecho a voz y a voto.
De los comité de zona
Art. 26: Las Zonas, Subzonas y Regiones, se estructuran teniendo en cuenta las concentraciones proletarias y populares y en consonancia con el valor político y militar de un territorio determinado.
Art. 27: Las Zonas no se relacionan entre si, sino a través del CC.
Art. 28: El Comité de Zona, entre asamblea y asamblea, es la máxima autoridad del Partido en la zona; fija las tareas en su jurisdicción; distribuye los cuadros y dirige las células.
El número de sus miembros titulares y suplentes lo fija la asamblea de Zona que es quien elige al Comité.
Art. 29: El CZ elige al Secretario General de la Zona, distribuye entre sus miembros los cargos que requiere la labor de dirección del Partido en la Zona. Asimismo, decide la formación de comisiones y secciones de trabajo indispensables t calificadas para atender de manera unificada la dirección del conjunto del Partido de la Zona.
Decide la creación de organismos intermedios de dirección entre el CZ y las células cuando las necesidades lo aconsejen.
Podrá disolver células y organismos intermedios, para lo cual deberá convocar previamente a reunión de consulta, al organismo en cuestión. Dicha disolución no podrá ser efectuada en el período en que está convocada la Asamblea Zonal.
Puede intervenir las células o los organismos intermedios en caso de violación de los Estatutos, debiendo normalizar su situación en un plazo no mayor de sesenta días.
Art. 30: Los miembros del comité zonal a los efectos de su remoción, están incluidos en los principios establecidos para los miembros del CC en el Art. 23. Para la incorporación de los suplentes, los CZ se regirán por lo establecido para el CC en el Art. 17.
Art. 31:Las convocatorias a las Asambleas Zonales deben ser informadas previamente al CC del Partido.
Art. 32: A pedido de un tercio de los miembros del Comité Zonal, el Secretario General está obligado a convocarlo.
De las células
Art. 33: La célula es el organismo básico del partido y su vínculo directo con las masas. La célula debe difundir e integrar creadoramente la política del Partido con la práctica revolucionaria de las masas; aplicar la línea de masas; promover sistemáticamente la educación de sus integrantes y de las masas La célula debe aplicar las resoluciones del Partido y cumplir las tareas que le son asignadas.
Art. 34: Se constituyen los siguientes tipos de células” de empresas, rurales, de villas de emergencia, femeninas y en todos aquellos lugares donde lo exija la lucha revolucionaria.
Art. 35: La célula se compone de un número mínimo de tres miembros y un máximo de nueve. La autoridad máxima de la célula es su reunión. Esta designa un secretario y cubre los cargos indispensables. A pedido de un tercio de sus miembro el secretario está obligado a convocarla.
Art. 36: Las células no se relacionan entre si, sino a través del Comité Zonal.
En caso de traslado de un lugar a otro, el afiliado debe comunicarlo previamente al organismo al cual pertenece, para su consideración y otorgamiento del pase correspondiente.