Del congreso
Del congreso
Art. 37: la autoridad máxima del Partido Comunista Revolucionario es su Congreso Nacional. Este se constituye con los delegados electos por las Asambleas Zonales, el Comité Central, la delegación de la Juventud Comunista Revolucionaria y la Comisión de Control.
El comité Central no puede superar el 33 por ciento del total de delegados del Congreso. los invitados y los miembros de la comisión de Control sólo tendrán derecho a voz. El Comité Central actúa como comisión de poderes.
Art. 38: El Congreso Nacional del Partido Comunista revolucionario se realizará cada tres años como plazo máximo. El Comité Central está facultado para convocar al Congreso cuando lo considere necesario o postergar esa convocatoria ordinaria en caso de guerra civil, o de una conmoción grave similar.
Art. 39: El Congreso del Partido es soberano; sus resoluciones sólo pueden ser modificadas por otro Congreso.
Sus funciones principales:
a) Examinar toda la actividad del Partido y de su CC, en el período transcurrido.
b) Determinar, previa discusión en el Partido, la línea política del mismo.
c) Ratificar o rectificar el Programa y Estatutos.
d) Elegir el Comité Central y a la comisión de Control.
Art. 40: La Convocatoria del Congreso Nacional, entraña la apertura de la discusión, en el Partido, sobre el orden del día con el cual ha sido convocado. El Comité Central presentará la Tesis, y los otros documentos. como base de discusión preparatoria. El período de discusión de los Congresos ordinarios durará cuatro meses como mínimo en cuyo transcurso será editado un boletín nacional preparatorio, en el cual se publicarán las opiniones de organismos o afiliados que quieran hacerlo.
Art. 41: El CC permanecerá en funciones hasta que sea elegido el Comité Central.
De la elección de delegados
Art. 42: los delegados del Congreso serán en número proporcional al total de miembros de cada zona, de acuerdo a las normas que establezca el Comité Central. Los delegados no concurren con mandato imperativo.
La elección de los delegados al Congreso por las Asambleas de la Zona se hará por lista única, a la que se incorporarán todos los candidatos asambleístas. Previa discusión sobre los mismos, se elegirán como delegados a los más votados. En el caso de existir una minoría opuesta a las resoluciones políticas aprobadas por la Asamblea, esta cifra dará el mínimo necesario para elegir un delegado.
Con el mismo criterio anteriormente señalado se elegirá una lista de suplentes. En caso de incorporación, los suplentes lo harán por el orden en que fueron votados. En el caso de existir una elección por listas diferentes, se garantizará también la existencia separada de suplentes de la mayoría y de la minoría.