Noticias

12 de noviembre de 2010

Estatutos.

Capitulo IV

Documentos del PCR / tomo 6

 

Del congreso

 

Del congreso

Art. 37: la auto­ri­dad máxi­ma del Partido Comunista Revolucionario es su Congreso Nacional. Este se cons­ti­tu­ye con los dele­ga­dos elec­tos por las Asambleas Zonales, el Comité Central, la dele­ga­ción de la Juventud Comunista Revolucionaria y la Comisión de Control.
El comi­té Central no puede supe­rar el 33 por cien­to del total de dele­ga­dos del Congreso. los invi­ta­dos y los miem­bros de la comi­sión de Control sólo ten­drán dere­cho a voz. El Comité Central actúa como comi­sión de pode­res.
Art. 38: El Congreso Nacional del Partido Comunista revo­lu­cio­na­rio se rea­li­za­rá cada tres años como plazo máxi­mo. El Comité Central está facul­ta­do para con­vo­car al Congreso cuan­do lo con­si­de­re nece­sa­rio o pos­ter­gar esa con­vo­ca­to­ria ordi­na­ria en caso de gue­rra civil, o de una con­mo­ción grave simi­lar.
Art. 39: El Congreso del Partido es sobe­ra­no; sus reso­lu­cio­nes sólo pue­den ser modi­fi­ca­das por otro Congreso.
Sus fun­cio­nes prin­ci­pa­les:
a)    Examinar toda la acti­vi­dad del Partido y de su CC, en el perío­do trans­cu­rri­do.
b)    Determinar, pre­via dis­cu­sión en el Partido, la línea polí­ti­ca del mismo.
c)    Ratificar o rec­ti­fi­car el Programa y Estatutos.
d)    Elegir el Comité Central y a la comi­sión de Control.
Art. 40: La Convocatoria del Congreso Nacional, entra­ña la aper­tu­ra de la dis­cu­sión, en el Partido, sobre el orden del día con el cual ha sido con­vo­ca­do. El Comité Central pre­sen­ta­rá la Tesis, y los otros docu­men­tos. como base de dis­cu­sión pre­pa­ra­to­ria. El perío­do de dis­cu­sión de los Congresos ordi­na­rios dura­rá cua­tro meses como míni­mo en cuyo trans­cur­so será edi­ta­do un bole­tín nacio­nal pre­pa­ra­to­rio, en el cual se publi­ca­rán las opi­nio­nes de orga­nis­mos o afi­lia­dos que quie­ran hacer­lo.
Art. 41: El CC per­ma­ne­ce­rá en fun­cio­nes hasta que sea ele­gi­do el Comité Central.

 

De la elección de delegados

Art. 42: los dele­ga­dos del Congreso serán en núme­ro pro­por­cio­nal al total de miem­bros de cada zona, de acuer­do a las nor­mas que esta­blez­ca el Comité Central. Los dele­ga­dos no con­cu­rren con man­da­to impe­ra­ti­vo.
La elec­ción de los dele­ga­dos al Congreso por las Asambleas de la Zona se hará por lista única, a la que se incor­po­ra­rán todos los can­di­da­tos asam­bleís­tas. Previa dis­cu­sión sobre los mis­mos, se ele­gi­rán como dele­ga­dos a los más vota­dos. En el caso de exis­tir una mino­ría opues­ta a las reso­lu­cio­nes polí­ti­cas apro­ba­das por la Asamblea, esta cifra dará el míni­mo nece­sa­rio para ele­gir un dele­ga­do.
Con el mismo cri­te­rio ante­rior­men­te seña­la­do se ele­gi­rá una lista de suplen­tes. En caso de incor­po­ra­ción, los suplen­tes lo harán por el orden en que fue­ron vota­dos. En el caso de exis­tir una elec­ción por lis­tas dife­ren­tes, se garan­ti­za­rá tam­bién la exis­ten­cia sepa­ra­da de suplen­tes de la mayo­ría y de la mino­ría.