De la Juventud Comunista Revolucionaria
De la Juventud Comunista Revolucionaria
Art. 54: La J.C.R. es la organización juvenil auxiliar del PCR. Por lo tanto, su línea política y sus modalidades organizativas tienen por objetivo el avance del Comunismo Revolucionario y la línea y el Programa del Partido en las masas juveniles.
Art. 55: La J.C.R. se estructura en círculos de jóvenes obreros y trabajadores, aprendices, estudiantes, jóvenes de la villa de emergencia y de organizaciones juveniles (barriales, deportivas, culturales, etc.).
Art. 56: Sus miembros deberán tener como máximo 25 años y 13 como mínimo, inclusive. Cuando el Partido lo considere necesario podrá autorizar a pertenecer a la J.C.R. a jóvenes que hayan sobrepasado la edad máxima establecida. Las direcciones zonales y nacionales de la J.C.R. podrán sugerir la permanencia de miembros que hayan sobrepasado la edad máxima a las organizaciones respectivas del Partido, quienes decidirán al respecto.
Art. 57: La afiliación a la J.C.R. no implica pertenencia orgánica al Partido. La organización juvenil estará capacitada para dar su aval para el ingreso al Partido de sus integrantes más destacados, siempre que hayan cumplido el mínimo de 16 años de edad. La elección de un miembro de la J.C.R. a un organismo de dirección del Partido significará igualmente su ingreso como afiliado al Partido, respetando la autonomía organizativa de la J.C.R.
Art. 58: La delegación de la J.C.R. al Congreso del Partido será igual a la que le corresponde a la zona de mayor número de afiliados.
Art. 59: La J.C.R. será federativa y organizativamente autónoma y estará subordinada políticamente al Partido, en todas sus instancias.