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12 de noviembre de 2010

Estatutos

Capitulo v

Documentos del PCR / tomo 6

 

De la asamblea de la zona

 

De la asamblea de la zona

Art. 43: Las Asambleas de Zona se cons­ti­tu­yen con los dele­ga­dos de las célu­las, con la par­ti­ci­pa­ción de la J.C.R. según las moda­li­da­des que esta­blez­ca al res­pec­to el Comité de Zona y los miem­bros del Comité de Zona. De los miem­bros del Comité de Zona, ten­drán dere­cho a voto un núme­ro no mayor del 20 % del total de dele­ga­dos que com­po­nen la Asamblea. Las célu­las de gran empre­sa del pro­le­ta­ria­do indus­trial, envia­rán el doble de repre­sen­tan­tes de los que les corres­pon­de de acuer­do a la pro­por­ción esta­ble­ci­da para todas. En cada zona el Comité Zonal esta­ble­ce­rá cuá­les son las célu­las que cum­plen dicho requi­si­to.
Art. 44: Las Asambleas de Zona se rea­li­zan, como plazo máxi­mo, cada 18 meses. Esta elige al Comité de Zona. El CZ está auto­ri­za­do a con­vo­car­la cuan­do sea nece­sa­rio, y a pos­ter­gar su con­vo­ca­to­ria por las cau­sa­les seña­la­das en el Art. 37 sobre el Congreso, y en acuer­do con el CC. El CC puede con­vo­car Asambleas Zonales.
Art.45: La Asamblea de Zona debe ser con­vo­ca­da por el Comité de Zona al ser con­vo­ca­do el Congreso Nacional. Adopta las reso­lu­cio­nes corres­pon­dien­tes a la dis­cu­sión del Congreso y elige los dele­ga­dos del mismo.
Art. 46: El sis­te­ma de elec­ción de dele­ga­dos de las célu­las a las Asambleas de Zona y de su pro­pia direc­ción se rea­li­za por can­di­da­to, no por lista, y se deci­de por sim­ple mayo­ría.