De la Conferencia Nacional
De la Conferencia Nacional
Art. 47: La conferencia Nacional se constituye con los miembros titulares y suplantes del Comité Central más un delegado por cada Comité Provincial o Zonal, y 3 delegados de la J.C.R. Todos ellos tendrán voz y voto. Los invitados por el Comité Central sólo tendrán voz. Los delegados de los Comités Provinciales o Zonales y de la J.C.R. serán designados por sus respectivos Comités y Comité Central de la J.C.R.
Art. 48: la Conferencia Nacional debe ser convocada por el Comité Central entre Congreso y Congreso del Partido por lo menos una vez, para discutir situaciones y puntos políticos concretos de importancia nacional e internacional, con la guía de las resoluciones políticas y programáticas aprobadas en el Congreso del Partido. La Conferencia debe ser convocada con un mínimo de 15 días de anticipación.