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12 de noviembre de 2010

Estatutos

Capitulo VII

Documentos del PCR / tomo 6

 

De la disciplina partidaria

 

De la disciplina partidaria

Art. 49: Cualquier vio­la­ción a los prin­ci­pios de la dis­ci­pli­na par­ti­da­ria, dará moti­vos según su gra­ve­dad e impli­can­cias, a las siguien­tes medi­das dis­ci­pli­na­rias:
a)    Amonestación y lla­ma­do de aten­ción oral.
b)    Amonestación y lla­ma­do de aten­ción escri­to.
c)    Despromoción de car­gos de direc­ción y/o orga­nis­mos.
d)    Suspensión. Lo que impli­ca la sus­pen­sión tem­po­ra­ria de los dere­chos, otor­ga­dos por el Centralismo Democrático, de votar, ele­gir y ser ele­gi­do. El tér­mi­no de sus­pen­sión lo fija el orga­nis­mo y no puede exce­der a los dos años.
Estas medi­das dis­ci­pli­na­rias tie­nen por obje­to pre­ser­var al Partido y, a la vez, ayu­dar a los miem­bros impli­ca­dos a resol­ver pro­ble­mas de su for­ma­ción mili­tan­te. Por ello, los orga­nis­mos que tomen san­cio­nes dis­ci­pli­na­rias con­te­ni­das en los inci­sos pre­in­ser­tos, debe­rán tomar las medi­das nece­sa­rias para la ayuda polí­ti­ca al cama­ra­da afec­ta­do y su recu­pe­ra­ción.
Art. 50: Las san­cio­nes dis­ci­pli­na­rias más gra­ves que impo­ne el PCR son:
a)    Expulsión del Partido: A los trai­do­res, a los que clau­di­quen fren­te al ene­mi­go, a los infil­tra­dos, los pro­vo­ca­do­res, a los que orga­ni­cen frac­cio­nes o gru­pos.
b)    Exclusión del Partido: A los que par­ti­ci­pen en acti­vi­da­des frac­cio­na­les o de grupo, a los que vio­len los Estatutos rei­te­ra­da­men­te, o as nor­mas de clan­des­ti­ni­dad y de vigi­lan­cia; a los que por gra­ves razo­nes de con­duc­ta no merez­can ser miem­bros del Partido.
Art. 51: La publi­ca­ción exter­na de las san­cio­nes es resor­te exclu­si­vo del Comité Central. La publi­ca­ción inter­na es resor­te del orga­nis­mo al que per­te­ne­ce el san­cio­na­do, pre­vio acuer­do del orga­nis­mo supe­rior.