De la disciplina partidaria
De la disciplina partidaria
Art. 49: Cualquier violación a los principios de la disciplina partidaria, dará motivos según su gravedad e implicancias, a las siguientes medidas disciplinarias:
a) Amonestación y llamado de atención oral.
b) Amonestación y llamado de atención escrito.
c) Despromoción de cargos de dirección y/o organismos.
d) Suspensión. Lo que implica la suspensión temporaria de los derechos, otorgados por el Centralismo Democrático, de votar, elegir y ser elegido. El término de suspensión lo fija el organismo y no puede exceder a los dos años.
Estas medidas disciplinarias tienen por objeto preservar al Partido y, a la vez, ayudar a los miembros implicados a resolver problemas de su formación militante. Por ello, los organismos que tomen sanciones disciplinarias contenidas en los incisos preinsertos, deberán tomar las medidas necesarias para la ayuda política al camarada afectado y su recuperación.
Art. 50: Las sanciones disciplinarias más graves que impone el PCR son:
a) Expulsión del Partido: A los traidores, a los que claudiquen frente al enemigo, a los infiltrados, los provocadores, a los que organicen fracciones o grupos.
b) Exclusión del Partido: A los que participen en actividades fraccionales o de grupo, a los que violen los Estatutos reiteradamente, o as normas de clandestinidad y de vigilancia; a los que por graves razones de conducta no merezcan ser miembros del Partido.
Art. 51: La publicación externa de las sanciones es resorte exclusivo del Comité Central. La publicación interna es resorte del organismo al que pertenece el sancionado, previo acuerdo del organismo superior.