Disposiciones generales
Art. 60: Cualquier organismo para adoptar resoluciones debe contar con la presencia de la mitad de sus miembros. Todas las desiciones se tomarán por simple mayoría, salvo las excepciones establecidas en este Estatuto en los artículos 18, 23, 29 y 52.
Disposiciones generales
Art. 60: Cualquier organismo para adoptar resoluciones debe contar con la presencia de la mitad de sus miembros. Todas las desiciones se tomarán por simple mayoría, salvo las excepciones establecidas en este Estatuto en los artículos 18, 23, 29 y 52.