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11 de septiembre de 2020

Chaco: se aprobó la Ley de Emergencia Habitacional y Laboral

El jueves 10 se aprobó la Ley de Emergencia Habitacional y Laboral por unanimidad en la legislatura chaqueña. Hubo movilizaciones distanciadas a la vera de las rutas con carteles en 12 localidades y frente a la Cámara en apoyo al Proyecto de ley presentado por el diputado Rodolfo Schwartz

Por la mañana se realizaron manifestaciones en distintos puntos de la provincia, en Las Palmas, La Leonesa, Makallé, Pto. Tirol, La Verde, Laguna Blanca, Machagai, Gral. San Martín, Pampa del Indio, Tres Isletas, Juan José Castelli y Sáenz Peña, a las veras de las rutas respetando el distanciamiento social y los protocolos sanitarios ante la pandemia del coronavirus. Asimismo, frente a la Legislatura, un nutrido grupo hizo lo mismo en apoyo al proyecto de Ley Nº 739 de Emergencia Habitacional y Laboral presentado por el Diputado Arquitecto Rodolfo Schwartz, del bloque del Partido del Trabajo y del Pueblo en el Interbloque Frente Chaqueño.

“La salud de un pueblo es el resultado de sus condiciones de vida y de trabajo. Aún en pandemias como la del Coronavirus que ataca a todos los sectores sociales, cuando la principal herramienta para combatirlo es el aislamiento, eso no se puede hacer en todos lados igual. Cuando las condiciones de vida son el hacinamiento familiar y social, la falta del agua para beber y producir, de caminos para no quedar aislados con las lluvias y la enorme pobreza; las condiciones para defenderse, no son las mismas y la exposición al contagio con menores defensas, generan una situación de gran vulnerabilidad y rapidez de contagio.” Es uno de los fundamentos que expresa la Ley.

Con el objetivo de poner en marcha respuestas inmediatas a esta gravísima situación social que en el Gran Resistencia se expresa en más de 380 asentamientos donde viven casi el 50% de la población del mismo, en la medida que avancemos en las Fases que nos permitan salir de esta grave situación sanitaria, económica y social, con sus particularidades territoriales y los las medidas de prevención y de bioseguridad adecuadas, se podrá proveer respuestas habitacionales dignas a los residentes de asentamientos, villas y áreas rurales, que subsisten en condiciones de precariedad laboral, promoviendo la generación de trabajo, su capacitación y el mejoramiento de su hábitat.

La Ley crea el programa de Soluciones Habitacionales e infraestructura social, para población con precariedad habitacional y laboral, que abarcará cinco aspectos fundamentales, que se podrán desarrollar en forma sucesiva o simultánea:

Regularización Dominial Urbana y Rural y creación de Tierras Urbanas; Tendido de Infraestructura y Servicios Básicos como agua, electricidad, apertura de calles, mantenimiento de caminos, desagües pluviales, veredas, cloacas, recolección de residuos y servicio de transporte público; Construcción de Soluciones Habitacionales con variantes de respuestas, que van desde las ampliaciones necesarias en viviendas rescatables, pero con hacinamiento o carente de servicios, construcciones básicas con diferentes superficie y nivel de completamiento, que brinden la base adecuada y punto de partida, para su ampliación y completamiento o completa desde el inicio; Equipamiento Social como Escuelas, Jardines de Infantes, Áreas Verdes, Recreación, Capacitación Juvenil, Deportes y Refugios de Mujeres que sufren Violencia de Género; generación de Centros de Producción de Elementos Constructivos, como ladrillerías, partes estructurales, carpinterías, herrerías, etc.; Insumos y provisión de agua para la producción primaria en zonas rurales.

El proyecto fue aprobado por unanimidad en la Sesión Extraordinaria Nº11 de la Legislatura.

Algunas de las organizaciones que se manifestaron en apoyo a la iniciativa son la Corriente Clasista Combativa, la Federación Nacional Campesina y el Movimiento de Naciones y Pueblos Originarios en Lucha.

 

La normativa

Emergencia Habitacional y de Infraestructura Social Básica

Artículo 1º: Declárase la Emergencia Habitacional y de Infraestructura Social Básica, en todo el ámbito de la Provincia, agravada por la pandemia del coronavirus COVID-19, por el término de 2 (dos) años a partir de la sanción de la presente, plazo que podrá prorrogarse fundadamente por igual término si subsistieran las causas que dan origen a la declaración.

Artículo 2°: Créase el Programa de Soluciones Habitacionales e Infraestructura Social, para población con precariedad habitacional y laboral, en adelante el Programa, en función a los fundamentos expuestos precedentemente y a los artículos 35 y 141, incisos 1), 16) y 21) de la Constitución Provincial 1957-1994.

Artículo 3°: El Programa, abordará cinco aspectos fundamentales, que se podrán desarrollar en forma sucesiva o simultánea, según las posibilidades y condiciones, de acuerdo con el siguiente detalle:

a) Regularización dominial urbana y rural.

b) Delimitación de lotes urbanos aptos para la construcción de viviendas.

c) Desarrollo de infraestructura y servicios básicos: agua corriente, electricidad, apertura de calles, mantenimiento de caminos, desagües pluviales, veredas, cloacas, recolección de residuos y servicio de transporte público.

c) Construcción de soluciones habitacionales con variantes en la implementación, que van desde las ampliaciones necesarias en viviendas rescatables, pero con hacinamiento o carente de servicios; construcciones básicas con diferentes superficies y grado de completamiento que brinden la base adecuada y punto de partida para su ampliación o construcción completa desde su inicio.

d) Instalación de equipamiento social en establecimientos educativos, áreas verdes, recreación, para capacitación juvenil, deportes y, refugios de mujeres que sufren violencia de género.

e) La generación de centros de producción de elementos para la construcción edilicia: ladrillerías, partes estructurales, carpinterías, herrerías; entre otros.

f) Insumos, provisión de agua y apoyo técnico, para la producción primaria en zonas rurales, que hagan sustentables el hábitat en cada zona.

Artículo 4°: Para elaborar y ejecutar el Programa, se constituirá una Mesa Ejecutora que tendrá por funciones articular los recursos económicos, humanos, técnicos y productivos, necesarios para el cumplimiento de los objetivos del mismo y su coordinación con organismos nacionales, en su caso. Estará integrada por: a)El Ministerio de Infraestructura, Logística y Servicios Públicos. b)La Secretaria de Economía Popular. c)La Secretaria de Desarrollo Territorial y Ambiente. d)El  Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda (IPDUV). e)Dos diputados pertenecientes a la comisión de Tierras, Regularización y Desarrollo del Hábitat y Vivienda de la Cámara de Diputados.

Artículo 5º: La Mesa Ejecutora deberá dictar la reglamentación para su funcionamiento, además de la normativa para:

a)Lograr la coordinación de acciones con los organismos del Estado nacional, provincial y municipal y las organizaciones de la comunidad.

b)Instrumentar la planificación y los sistemas de control, seguimiento y evaluación, el aporte de los recursos humanos, técnicos, de logística y económicos que resulten necesarios   para un proceso de producción organizada del hábitat.

Artículo 6°: Será autoridad de aplicación del Programa el Ministerio de Infraestructura, Logística y Servicios Públicos, en coordinación con la Mesa Ejecutora.

Artículo 7°: Las formas de producción serán flexibles: por Administración municipal, cooperativas, Pymes de la construcción, organizaciones sociales o la combinación de dos o varias de ellas. Se podrá invitar a las universidades y carreras a fines, a la coordinación de pasantías que puedan ser parte de sus currículas, para vincular la teoría con la práctica y la comunidad educativa docente, estudiantil y de investigadores, con las demandas de la realidad social más acuciante y la generación de trabajo profesional.

Artículo 8°: El gasto que demande la ejecución del Programa se imputara a los recursos presupuestarios que a tal fin se dispongan, sean de origen provincial y/o nacional, correspondientes a las jurisdicciones indicadas en los incisos a), b), c) y d) del artículo 4º.

Consecuentemente, autorízase al Poder Ejecutivo a disponer de las adecuaciones presupuestarias que fueren necesarias.

Artículo 9°: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.