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15 de abril de 2013

“Ellos nos juzgan por lo que hizo cada una, pero nunca se ponen a ver cómo fueron realmente las cosas. Sólo juzgan y te condenan. Siempre le ven el lado malo, pero nunca toman conciencia y no consideran lo que es justo. No se ponen a pensar, a analizar por qué lo hizo. Sólo dicen: lo hiciste, sos culpable”, dijo Marina en una de sus cartas.

Condenan a las hermanas Jara. El violador libre

Una batalla del movimiento de mujeres contra la violencia de género

Las hermanas Ailen y Marina Jara fueron condenadas el 9 de abril de 2013 por el Tribunal Oral N° 2 de Mercedes como coautoras del delito de LESIONES GRAVES a la pena de DOS AÑOS, UN MES Y VEINTIÚN DÍAS de prisión de efectivo cumplimiento, que fue tenida por cumplida por la prisión preventiva sufrida durante más de dos años, desde el 18 de febrero de 2011. Es así que las dos jóvenes quedaron libres el mismo día del fallo.

Las hermanas Ailen y Marina Jara fueron condenadas el 9 de abril de 2013 por el Tribunal Oral N° 2 de Mercedes como coautoras del delito de LESIONES GRAVES a la pena de DOS AÑOS, UN MES Y VEINTIÚN DÍAS de prisión de efectivo cumplimiento, que fue tenida por cumplida por la prisión preventiva sufrida durante más de dos años, desde el 18 de febrero de 2011. Es así que las dos jóvenes quedaron libres el mismo día del fallo.

Las jóvenes fueron acosadas sexual y largamente por Leguizamón, vendedor de drogas y vecino del barrio (Moreno, provincia de Buenos Aires), y hermano de una amiga de ambas. Hubo actos posesivos, golpes, y la difamación propia de un acosador (la conocemos). El tenía una historia con uso de arma de fuego, un abuso anterior a otra mujer (ocurrido en su “tierna juventud”, como señala indignantemente el fallo condenatorio, como si el abuso y el placer de someter a las mujeres no se aprendiera desde la “tierna juventud”). Hasta una condena por robo, privación ilegítima de la libertad, etc.

Pero estas cuestiones no fueron relevantes para el Tribunal. Se trata de dos jóvenes que hicieron frente a una situación concreta y probada de maltrato, que surge de las propias testimoniales de la familia de Leguizamón, y que fueron obviadas, como si las jóvenes no tuvieran derecho a defenderse. Leguizamón disparó al aire un arma de fuego, ante el increpe verbal de las jóvenes (de 18 y 19 años en aquél entonces) por la difamación sufrida, arma que luego de fallar en el siguiente disparo fue arrebatada por las hermanas, que la usaron para dar golpes en la cabeza de Leguizamón, a la vez que una de ellas usó un pequeño cuchillo (que llevaban como defensa personal) para detener la agresión que con Leguizamón tirado sobre una de las hermanas, se había tornada en un intento de abuso sexual.

Nada indicaba que las hermanas Jara hubiesen intentado matar a Leguizamón, sin embargo, se caratuló el delito como tentativa de homicidio, que las mantuvo en el encierro hasta llegar al juicio oral.

El caso tomó repercusión, y se organizó una campaña por la libertad de las hermanas, que reunió a un amplio movimiento. El juicio oral mantuvo a organizaciones movilizadas, y sin dudas esa lucha concreta incidió en la libertad lograda. El propio fallo responde al planteo relacionado con la cuestión de género (negada desde ya), alegada en las declaraciones de las jóvenes y en los alegatos de los abogados defensores.

La sentencia es tristemente ejemplificadora respecto de la actitud de las mujeres que se defienden ante el acoso y el abuso sexual. Ejemplifica que no hay que reaccionar, aunque luego esa falta de reacción se entienda como consentimiento. Las mujeres nunca tenemos salida con esta Justicia. Se nos exige siempre lo contrario a lo que hicimos, para que la víctima sea victimario, y el victimario siempre sea la víctima. Y es también tristemente ejemplificadora respecto de la impunidad que cabe a abusadores y quienes ejercen violencia de género. Hasta lo que hace a la prisión preventiva sufrida resulta desigual respecto a casos donde aún con imputación de homicidio (no tentativa, como la acusación a Jara) el acusado de femicidio está en libertad. Así ocurre con José Arce, acusado por el homicidio de su esposa Rosana Galliano. En estos días se lleva a cabo el juicio oral contra él, y él está alegremente en libertad.

Pero aquí, en el caso de las hermanas Jara, no solo no hubo homicidio como en el caso de Arce, sino que si realmente hubiesen querido matar a Leguizamón, seguramente lo hubiesen hecho. Es sabido lo difícil que es que se caratule de tentativa de homicidio a quien provoca lesiones, y lo casi imposible que es que dicha acusación pese sobre los hombres golpeadores, que a veces realmente quisieron matar y no pudieron por cuestiones ajenas a su voluntad. El movimiento de mujeres sabe de estas situaciones que se repiten en todo el país. Por eso es tan indignante la prisión sufrida por estas jóvenes hermanas, que además fueron sometidas a un proceso con irregularidades importantes, como la no producción de prueba de parafina (que al margen de su valoración, se produce en todas las causas en las que se debate si alguien disparó un arma de fuego) o la “pérdida” de la remera que Leguizamón tenía puesta en el momento del hecho.

Hoy las hermanas Jara y sus abogados van por la absolución en la apelación que ya anunciaron presentarán contra este fallo. Festejaron junto a quienes las acompañaron la libertad lograda (las esperaba una casa con rejas, ya que Leguizamón vive a una cuadra y se mueve con impunidad), y desde ya la historia que les tocó vivir, con el encierro incluido, es parte de la historia de lucha del movimiento de mujeres de Argentina, que sabe nuclearse cuando una mujer es víctima de violencia de género, no solo directa de parte de uno o más hombres, sino cuando esa violencia es institucional, ejercida por un Estado que reproduce hasta el extremo esa opresión contra la que luchamos incansablemente, todos los días. Como con Maria Ovando o Romina Tejerina. Como cuando exigimos la cárcel para los violadores y femicidas.