Art. 42: los delegados del Congreso serán en número proporcional al total de miembros de cada zona, de acuerdo a las normas que establezca el Comité Central. Los delegados no concurren con mandato imperativo.
Art. 42: los delegados del Congreso serán en número proporcional al total de miembros de cada zona, de acuerdo a las normas que establezca el Comité Central. Los delegados no concurren con mandato imperativo.
La elección de los delegados al Congreso por las Asambleas de la Zona se hará por lista única, a la que se incorporarán todos los candidatos asambleístas. Previa discusión sobre los mismos, se elegirán como delegados a los más votados. En el caso de existir una minoría opuesta a las resoluciones políticas aprobadas por la Asamblea, esta cifra dará el mínimo necesario para elegir un delegado.
Con el mismo criterio anteriormente señalado se elegirá una lista de suplentes. En caso de incorporación, los suplentes lo harán por el orden en que fueron votados. En el caso de existir una elección por listas diferentes, se garantizará también la existencia separada de suplentes de la mayoría y de la minoría.