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12 de noviembre de 2010


 

De la elección de delegados

Documentos del PCR / tomo 6

Art. 42: los dele­ga­dos del Congreso serán en núme­ro pro­por­cio­nal al total de miem­bros de cada zona, de acuer­do a las nor­mas que esta­blez­ca el Comité Central. Los dele­ga­dos no con­cu­rren con man­da­to impe­ra­ti­vo.

Art. 42: los dele­ga­dos del Congreso serán en núme­ro pro­por­cio­nal al total de miem­bros de cada zona, de acuer­do a las nor­mas que esta­blez­ca el Comité Central. Los dele­ga­dos no con­cu­rren con man­da­to impe­ra­ti­vo.
La elec­ción de los dele­ga­dos al Congreso por las Asambleas de la Zona se hará por lista única, a la que se incor­po­ra­rán todos los can­di­da­tos asam­bleís­tas. Previa dis­cu­sión sobre los mis­mos, se ele­gi­rán como dele­ga­dos a los más vota­dos. En el caso de exis­tir una mino­ría opues­ta a las reso­lu­cio­nes polí­ti­cas apro­ba­das por la Asamblea, esta cifra dará el míni­mo nece­sa­rio para ele­gir un dele­ga­do.
Con el mismo cri­te­rio ante­rior­men­te seña­la­do se ele­gi­rá una lista de suplen­tes. En caso de incor­po­ra­ción, los suplen­tes lo harán por el orden en que fue­ron vota­dos. En el caso de exis­tir una elec­ción por lis­tas dife­ren­tes, se garan­ti­za­rá tam­bién la exis­ten­cia sepa­ra­da de suplen­tes de la mayo­ría y de la mino­ría.