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12 de noviembre de 2010


De las células

Documentos del PCR / tomo 6

Art. 33: La célu­la es el orga­nis­mo bási­co del par­ti­do y su vín­cu­lo direc­to con las masas. La célu­la debe difun­dir e inte­grar crea­do­ra­men­te la polí­ti­ca del Partido con la prác­ti­ca revo­lu­cio­na­ria de las masas; apli­car la línea de masas; pro­mo­ver sis­te­má­ti­ca­men­te la edu­ca­ción de sus inte­gran­tes y de las masas La célu­la debe apli­car las reso­lu­cio­nes del Partido y cum­plir las tare­as que le son asig­na­das.
Art. 34: Se cons­ti­tu­yen los siguien­tes tipos de célu­las” de empre­sas, rura­les, de villas de emer­gen­cia, feme­ni­nas y en todos aque­llos luga­res donde lo exija la lucha revo­lu­cio­na­ria.
Art. 35: La célu­la se com­po­ne de un núme­ro míni­mo de tres miem­bros y un máxi­mo de nueve. La auto­ri­dad máxi­ma de la célu­la es su reu­nión. Esta desig­na un secre­ta­rio y cubre los car­gos indis­pen­sa­bles. A pedi­do de un ter­cio de sus miem­bro el secre­ta­rio está obli­ga­do a con­vo­car­la.
Art. 36: Las célu­las no se rela­cio­nan entre si, sino a tra­vés del Comité Zonal.
En caso de tras­la­do de un lugar a otro, el afi­lia­do debe comu­ni­car­lo pre­via­men­te al orga­nis­mo al cual per­te­ne­ce, para su con­si­de­ra­ción y otor­ga­mien­to del pase corres­pon­dien­te.