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12 de noviembre de 2010


Del Comité Central

Documentos del PCR / tomo 6

Art. 17: El órga­no supre­mos de direc­ción entre Congreso y Congreso el el comi­té cen­tral. El Congreso esta­ble­ce el núme­ro de miem­bros titu­la­res y suplen­tes del CC. los suplen­tes pasa­rán a ser titu­la­res en forma tem­po­ra­ria o defi­ni­ti­va en corres­pon­den­cia con las cau­sa­les que impi­dan al titu­lar su par­ti­ci­pa­ción en el mismo. El CC deci­di­rá sobre esta cues­tión. La incor­po­ra­ción de los suplen­tes será por el orden en que el Congreso los eli­gió.
Art. 18: Una vez incor­po­ra­dos todos los suplen­tes, según esta­ble­ce el Art. 17, el CC puede coop­tar nue­vos miem­bros en un núme­ro no mayor a la cuar­ta parte del total. La nece­si­dad de la coop­ta­ción debe ser resuel­ta por dos ter­cios de los votos.
Art. 19: El CC elige el Secretario General y dis­tri­bu­ye entre sus miem­bros los car­gos que requie­re la labor de direc­ción del Partido. Asimismo, deci­de la for­ma­ción de comi­sio­nes y sec­cio­nes de tra­ba­jo per­ma­nen­tes o tran­si­to­rias, indis­pen­sa­bles y cali­fi­ca­das para aten­der de mane­ra uni­fi­ca­da la direc­ción del con­jun­to Partido.
Art. 20: La pren­sa y los órga­nos cen­tra­les del Partido depen­den del CC. este desig­na a los direc­to­res de los mis­mos, los que actúan como dele­ga­dos suyos, ase­gu­ran­do que en ellos se expre­se la línea polí­ti­ca del Partido esta­ble­ci­da en sus Congresos y en las reso­lu­cio­nes del CC.
Art. 21: El CC puede enviar repre­sen­tan­tes a los Comités de Zona, crear orga­nis­mos inter­me­dios, sec­cio­nes y comi­sio­nes de tra­ba­jo, como asi­mis­mo inter­ve­nir al CZ en casos en que fue­ran vio­la­dos los Estatutos, debien­do nor­ma­li­zar­lo en un plazo no mayor a 180 días. El CC podrá disol­ver zonas, pre­via con­sul­ta a la res­pec­ti­va Asamblea Zonal. Dicha diso­lu­ción no podrá ser lle­va­da a cabo en perío­dos en que está abier­ta la dis­cu­sión del Congreso.
Art. 22: El CC esta­ble­ce las rela­cio­nes inter­na­cio­na­les del Partido.
Art. 23: En caso de estar incur­so un miem­bro del CC en las cau­sa­les expre­sa­das en los arts. 48, inci­so c, y 49, el CC puede remo­ver a uno de sus miem­bros, siem­pre que sea por el voto de los dos ter­cios y ad refe­rén­dum del Congreso.
El CC infor­ma­rá amplia­men­te al con­jun­to del Partido sobre las cau­sas que fun­da­men­tan su medi­da.
Art. 24: A pedi­do de un ter­cio de los miem­bros del CC, el Secretario gene­ral está obli­ga­do a con­vo­car­lo.
Art. 25: El CC está facul­ta­do para con­vo­car a una reu­nión con­jun­ta de titu­la­res y suplen­tes del CC para tra­tar situa­cio­nes y pun­tos polí­ti­cos con­cre­tos de impor­tan­cia bajo la guía de las Resoluciones polí­ti­cas y pro­gra­má­ti­cas apro­ba­das en el Congreso del Partido. Los titu­la­res y suplen­tes ten­drán dere­cho a voz y a voto.