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02 de octubre de 2010

Del decreto morenista de 1810

“Las esposas de los funcionarios públicos, políticos y militares no disfrutarán los honores ni las demás prerrogativas de sus maridos; estas distinciones las concede el Estado a los empleos de armas y no pueden comunicarse sino a los individuos que las ejercen”.

Orden del día de la Primera Junta, 6/12/1810.