Dice la AAL que el nuevo código sancionado el 1 de octubre tiene disposiciones que “en líneas generales afectan negativamente a los derechos de trabajadores y a los reclamos que los mismos pueden realizar”.
Dice la AAL que el nuevo código sancionado el 1 de octubre tiene disposiciones que “en líneas generales afectan negativamente a los derechos de trabajadores y a los reclamos que los mismos pueden realizar”.
1) Contratos asociativos: El nuevo Código prevé lo que denomina “contratos asociativos” entre los cuales se encuentran: la Unión Transitoria y el Consorcio de Cooperación… El nuevo Código permite que las empresas que integran estas asociaciones no sean responsables solidarios por los contratos que celebran en nombre de la asociación, pudiendo ellas establecer diferentes grados de responsabilidad y/o de distribución de las deudas entre las mismas.
2) Contratos de franquicia: El nuevo Código Civil y Comercial establece que sólo cuando exista fraude laboral el franquiciante es responsable por las deudas laborales de los trabajadores de la empresa franquiciada.
3) Sociedad unipersonal de res-ponsabilidad limitada: El empleador que sea una persona física puede registrar a sus trabajadores como empleados de la sociedad unipersonal que él solo integra, y por lo tanto, los trabajadores que quieran hacer un reclamo laboral sólo podrán ir contra el patrimonio de la sociedad unipersonal, y no contra el patrimonio de la persona física.
4) Responsabilidad del Estado y de los funcionarios: El nuevo Código Civil y Comercial establece que sus disposiciones no resultan aplicables al Estado y sus funcionarios, y que todo lo referente a su responsabilidad frente a las personas estará regulado exclusivamente por las reglas y principios del derecho administrativo. Esta modificación afecta a los trabajadores, especialmente a los trabajadores estatales, quienes permanentemente utilizan reglas del Código Civil en sus reclamos para hacer responsable a la administración pública por los accidentes de trabajo que sufren en sus lugares de trabajo.
La ley 26.944 sobre “Régimen de Responsabilidad del Estado” hace irresponsable al Estado por los daños ocasionados por los concesionarios y contratistas de servicios públicos, afectando claramente a los usuarios y a los trabajadores que prestan tareas en esos servicios, favoreciendo así la tercerización e imposibilitando de hacer responsable al Estado por los incumplimientos laborales de las empresas concesionarias de los servicios públicos.
5) Transformación del viajante de comercio en un empresario in-dependiente: El nuevo Código Civil y Comercial crea el contrato de agencia por medio del cual una persona llamada agente promueve negocios para otra llamada empresario, a cambio de una “remuneración” que consiste en una comisión por las operaciones en la que él promovió. Es evidente que el agente es en realidad un viajante de comercio en relación de dependencia, pero el nuevo Código lo transforma en un empresario independiente sin relación de dependencia, y por lo tanto, carente de la mayor parte de los derechos laborales reconocidos en el Estatuto del Viajante de Comercio.
6) Se flexibiliza el concepto de remuneración: La remuneración es la contraprestación propia del trabajador por haber puesto su fuerza de trabajo a disposición del empleador. El nuevo Código establece que en el contrato de locación de obra y de servicios, mandato, depósito, agencia y concesión, la prestación que recibe el prestador del servicio, el mandatario, el depositario, el agente y el concesionario respectivamente, se denomina “remuneración”. Por lo tanto, ese término deja de hacer referencia a la prestación propia del trabajador para comenzar a ser utilizado en otro tipo de contratos no laborales.
7) Suspensión de la prescripción: el actual Código Civil establece que si previo a iniciar la demanda el acreedor intimó telegráficamente al deudor, el plazo de prescripción se suspende por un año. El nuevo Código modifica este instituto reduciendo el término de suspensión de la prescripción a 6 meses, con lo cual, obliga al trabajador a tener que iniciar su reclamo con mayor celeridad para no ver prescripta la acción judicial.
8) Equipara el orden público la-boral con las normas de orden público del Código Civil: El nuevo Código equipara a las normas del orden público laboral con las normas de orden público del derecho civil y comercial. Esto es grave para los trabajadores puesto que las normas de orden público del derecho civil y comercial no están destinadas a protegerlo como parte débil de la relación, sino que apuntan a proteger otros bienes y valores jurídicos diferentes y hasta posiblemente opuestos a los intereses de los trabajadores.
9) Eliminación de la función so-cial de la propiedad: El nuevo Código finalmente sancionado eliminó al Art. 15 en cuya redacción decía: “La propiedad tiene una función social y, en consecuencia, está sometida a las obligaciones que establece la ley con fines de bien común”. La modificación del Art. 15 tiene un claro significado ideológico para el cual la propiedad privada sigue siendo un derecho absoluto de su titular sin ninguna limitación tendiente a lograr el desarrollo social con inclusión de aquellos sectores de la sociedad más postergados.
Conclusiones
El nuevo Código Civil y Comercial tiene una clara orientación regresiva en las materias que afectan a los trabajadores. En este sentido, se puede decir que la línea del nuevo Código apunta claramente a asegurar las inversiones de capitales privados, protegiendo a los mismos de los eventuales reclamos laborales que puedan tener por parte de los trabajadores.
Por un lado, las principales modificaciones que afectan a los trabajadores se orientan a reducir las posibilidades de que los trabajadores puedan extender sus reclamos contra los socios u otras empresas vinculadas al empleador.
En segundo lugar, el nuevo Código introduce nuevas figuras contractuales y modificaciones a las ya existentes que permitirían su utilización fraudulenta para ocultar relaciones laborales.
La mayor parte de las cuestiones objetadas en el presente documento adolecen de manifiesta inconstitucionalidad a la luz del principio protectorio y de los derechos fundamentales de los trabajadores reconocidos en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales con igual jerarquía y Convenios de la OIT. Es por ello que se convocan a todas las fuerzas sociales a efectos de reclamar por la modificación y/o derogación en su caso de todos estos aspectos que afectan negativamente a los trabajadores.