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19 de marzo de 2012


El fallo de la Corte recoge una lucha de años de las mujeres

La lucha por el derecho al aborto no punible

Desde hace años el movimiento de mujeres de la Argentina viene luchando para lograr el respeto de los derechos de la mujer a interrumpir el embarazo producto de la violación sin dilación alguna, y en forma segura en el sistema de salud pública. Esa lucha se extendió a todos los casos de abortos no punibles, aunque sobre el resto de los casos no existe debate interpretativo, sino simplemente ilegal prohibición o impedimento del ejercicio de un derecho.
 

Desde hace años el movimiento de mujeres de la Argentina viene luchando para lograr el respeto de los derechos de la mujer a interrumpir el embarazo producto de la violación sin dilación alguna, y en forma segura en el sistema de salud pública. Esa lucha se extendió a todos los casos de abortos no punibles, aunque sobre el resto de los casos no existe debate interpretativo, sino simplemente ilegal prohibición o impedimento del ejercicio de un derecho.
 
Debemos decir que en un principio, muchos equivocadamente planteábamos la necesidad de modificar el art. 86 del Código Penal, a fin de anular el debate en torno a la redacción de dicho artículo, ya que generaba interpretaciones erróneas del texto. En realidad, solo se trataba de una interpretación antojadiza que anulaba el derecho de toda mujer violada a interrumpir el embarazo producto de esa violación.
 
Esta batalla tuvo un ícono importante con la lucha por la libertad de Romina Tejerina iniciada en el 2003. Desde las filas del comunismo revolucionario, hicimos un proceso que comenzó pidiendo la modificación del art. 86, para luego ajustar la línea en tal sentido, y tomar luego la posición firme de plantear que todo aborto en caso de violación no estaba prohibido, actuando en consecuencia.
 
Este actuar en consecuencia implicó ser parte de los diferentes procesos de lucha concreta con los diversos casos que se dieron en el país. En el campo de los que sosteníamos el derecho al aborto no punible, siguió el debate en torno a si debía modificarse o no el artículo 86, demostrándose la razón, con este último fallo de la Corte sobre el caso de Chubut, que debíamos partir de que el aborto en caso de violación no estaba prohibido. Así lo demostramos en el 2007 con el Caso N de San Pedro de Jujuy, donde se inició una lucha concreta para evitar otro caso como el de Romina Tejerina. Hicimos una colecta nacional, en la que tuvo una importante participación organizativa nuestra querida Maria Conti, y se tomaron medidas nacionales para garantizar el derecho a la interrupción de ese embarazo. El Estado y la Iglesia persiguieron a N, con patrulleros, rebelando su identidad, hostigándola en su domicilio, etc. Fue una batalla que aportó mucho a nuestra línea sostenida de tomar los casos en nuestras manos, y dar con ellos la batalla pública para avanzar en el camino de conquistar nuestros derechos y la batalla concreta, a fin de resolver en la individualidad el problema planteado.
 
Fueron muchos otros los casos en el país que tuvieron a las mujeres y a nuestras compañeras en el frente de batalla. El último caso de Entre Ríos motivó la organización y lucha en la provincia y en el resto del país.
 
Corte Suprema, decidió emitir un fallo el último 13 de marzo aunque el caso ya no lo requería. Ya no  era necesario el fallo porque la interrupción del embarazo a la adolescente violada se había realizado el 11 de marzo de 2010 en el Centro Materno Infantil del Hospital Zonal de Trelew, con la decisión previa del Superior Tribunal de Justicia de Chubut, que había revocado negativas judiciales anteriores. Esa resolución del Superior Tribunal provincial había sido apelada por el Asesor General de la Provincia. La Corte decidió emitir sentencia para que sirva para otros casos en las mismas circunstancias, y zanjar así el debate.
 
El fallo
El fallo señala que la realización del aborto no punible del art. 86 inc. 2 del Código Penal no está supeditada a la cumplimentación de ningún trámite judicial. Que de toda la normativa constitucional y convencional citada por el Asesor (debatida una a una en la sentencia) no deriva mandato alguno que imponga interpretar en forma restrictiva el art. 86 inc. 2 del Código Penal. Este expresa textualmente: “El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: (…) 2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.”
 
Se expresa en el fallo que reducir por vía de interpretación la interrupción de los embarazos solo a los supuestos que sean consecuencia de una violación contra una incapaz mental implicaría establecer una distinción irrazonable de trato respecto de toda víctima de dicho delito, y más cuando en el alcance de la norma está involucrado el adecuado cumplimiento del deber estatal de protección de toda víctima de violación en cuanto obliga a brindarle atención médica integral, tanto de emergencia como de forma continuada.
 
La Corte señala, con razón, que en la materia media un importante grado de desinformación que ha llevado a los profesionales de la salud a condicionar la realización de esta práctica al dictado de una autorización judicial y este proceder ha obstaculizado la implementación de los casos de abortos no punibles legislados desde 1920.
 
Señala el fallo: “La judicialización de esta cuestión, que por su reiteración constituye una verdadera práctica institucional, además de ser innecesaria e ilegal, es cuestionable porque obliga a la víctima del delito a exponer públicamente su vida privada, y es también contraproducente porque la demora que apareja en su realización pone en riesgo tanto el derecho a la salud de la solicitante como su derecho al acceso a la interrupción del embarazo en condiciones seguras”. Señala la Corte que “Quien se encuentre en las condiciones allí descriptas, no puede ni debe ser obligada a solicitar una autorización judicial para interrumpir su embarazo, toda vez que la ley no lo manda, como tampoco puede ni debe ser privada del derecho que le asiste a la interrupción del mismo ya que ello, lejos de estar prohibido, está permitido y no resulta punible”.
 
El fallo advierte a los profesionales de la salud la “imposibilidad de eludir sus responsabilidades profesionales (…) Si concurren las circunstancias que permiten la interrupción del embarazo, es la embarazada que solicita la práctica, junto con el profesional de la salud, quien debe decidir llevarla a cabo y no un magistrado a pedido del médico”. Se agrega que interpretar lo contrario es interponer un vallado extra que entorpece una concreta situación de emergencia sanitaria. Tampoco puede exigirse la intervención de más de un profesional de la salud para intervenir en la situación concreta, lo que sería un impedimento incompatible con los derechos en juego. Advierte también el fallo que la insistencia en conductas como la señalada (pedido de autorización previa) debe ser considerada como una barrera de acceso a los servicios de salud, “debiendo responder sus autores por las consecuencias penales y de otra índole que pudiera traer aparejado su obrar”.
 
El Estado tiene la obligación de poner a disposición de quien solicita la práctica, las condiciones médicas e higiénicas necesarias para llevarlo a cabo de manera rápida, accesible y segura.
Dice la Corte que la “ausencia de reglas específicas (…) supone tan solo como necesario que la víctima de este hecho ilícito, o su representante, manifiesten ante el profesional tratante, declaración jurada mediante, que aquél ilícito es la causa del embarazo”. Es que cualquier otra imposición de otro tipo (como lo hace la Guía Técnica Nacional que exige la “denuncia penal” previa) significará incorporar requisitos adicionales a los previstos por el legislador.
 
La Iglesia salió al cruce de este fallo. Hizo hincapié en que cualquiera puede decir que fue violada para acceder a un aborto seguro. Pero la Corte señaló previamente que la configuración de casos fabricados no puede nunca ser razón suficiente para imponer a las víctimas de delitos sexuales obstáculos que vulneren el goce efectivo de sus derechos. Cabe señalar, que la Iglesia, de todas formas, debería dedicarse más a ver cómo resuelve su problema de curas pedófilos, en vez de seguir martirizando a las víctimas de abuso sexual (¡muchas sus propias víctimas!), machacando contra sus derechos.
 
La Corte exhortó a las autoridades nacionales y provinciales a implementar y hacer operativos protocolos hospitalarios para la concreta atención de abortos no punibles; y que una objeción de conciencia deberá manifestarse al momento de la implementación del protocolo, o al inicio de la actividad del establecimiento, de forma tal que la institución cuente con recursos humanos suficientes para garantizar el derecho que la ley confiere a las víctimas de violencia sexual. También señala la necesidad de que el Estado en todos los niveles e instituciones, brinde información y asistencia adecuada a toda víctima de abuso sexual para resguardar su salud e integridad física, psíquica, sexual y reproductiva.
 
La nueva batalla
Es una nueva batalla del movimiento de mujeres en todo el país, garantizar esos protocolos de atención de abortos no punibles que se vienen peleando desde hace tiempo, a fin de regularizar la práctica concreta. Pero incluso, sin la existencia de los mismos, como ocurre hoy en la mayoría de las provincias, será una batalla concreta garantizar que toda mujer violada con un embarazo en curso, pueda interrumpir el mismo cuando así lo requiera, en forma inmediata en el centro de salud pública, con la sola declaración jurada. Nada más debe exigírsele a la víctima de violación, que tiene derecho a interrumpir el embarazo. Ese derecho, no puede ser avasallado por ninguna opinión de una tercera persona, incluso médico, menos por un operador judicial.
 
Y las ideas diferentes al respecto (de la Iglesia y de quien fuera) no pueden constituirse en un impedimento para el ejercicio de este derecho elemental de toda víctima de violación, que es poner término al producto de esa violación, como lo es un embarazo.