La Constitución Nacional de 1853 consolidó la estructura latifundista de la propiedad agraria. Lo mismo sucedió con el Código Civil. El 16 de octubre de 1857 se sancionó la Ley de Arrendamiento por el que se arrendaron las tierras públicas que estaban en manos del Estado. Se establecieron condiciones para su población. Pero, como dijo Jacinto Oddone “¿cómo iba el gobierno a fiscalizar el cumplimiento de la ley?”. Por eso, según Oddone, se formó la “tercera tanda de terratenientes”: 333 personas arrendaron 1.221 leguas (3.296.700 hectáreas).