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22 de febrero de 2012

El “sanmartiniano” general Rattenbach

Hoy 1407 / En 1963 decretó la proscripción del peronismo

En el discurso del 7 de febrero en la Casa Rosada, la presidenta expresó el “honor y orgullo” que sentía por la figura “sanmartiniana” de vocación democrática del teniente general Benjamín Rattenbach, director del informe sobre Malvinas que ahora será desclasificado en algunas de sus partes.

En el discurso del 7 de febrero en la Casa Rosada, la presidenta expresó el “honor y orgullo” que sentía por la figura “sanmartiniana” de vocación democrática del teniente general Benjamín Rattenbach, director del informe sobre Malvinas que ahora será desclasificado en algunas de sus partes.
“El orgullo que tenemos los argentinos de haber tenido generales como el General Rattenbach, un verdadero hijo del ejército sanmartiniano, que debe haber elaborado y analizado con mucho dolor el Informe”, señaló la Presidenta para luego agregar: “Democracia que es nada más y nada menos que los gobiernos que surgen de la voluntad popular, expresados a través del voto libre y sin proscripciones”.
Es conocida la posición golpista de Rattenbach con respecto al gobierno de Isabel Perón. Clarín  (12/2/2012), reproduce un escrito del militar del 4 de noviembre de 1975, en el que no sólo le pide la renuncia a la mandataria por su “incapacidad”, sino que basa la misma “primero, por su condición de mujer…”.
Recordemos que el Gral. Benjamín Rattenbach, siendo secretario de Guerra del gobierno de facto de José María Guido, firmó el decreto-ley que reimpulsó la proscripción del peronismo. El Decreto-Ley 2.713 complementario de los Decretos 4161/56 y 1296/63 y del 7165/62, publicado en el boletín oficial del miércoles 17 de abril de 1963.
El decreto-ley mencionado señalaba en su considerando que las restricciones al peronismo “pasan a ser efectivas en salvaguardia del patrimonio moral e institucional del país, deben aplicarse en forma permanente”. En su artículo ratifica y sostiene que “quedan comprendidas dentro de las prohibiciones establecidas por el artículo primero del decreto ley 4161/56 y del Decreto 7165/62 ratificado por el decreto Ley 1296/63 y por lo tanto sujeto a las penalidades establecidas en el artículo tercero del decreto 4161/56: 1) Los que hicieren por palabra o por escrito la apología del tirano prófugo o del régimen peronista o del partido disuelto…; 2): La difusión por cualquier medio o forma en que se efectuasen las directivas, declaraciones, entrevistas o actividades del tirano prófugo; 3): El contacto por cualquier medio con el tirano prófugo, etc.
Justamente estos decretos fueron la armazón jurídica para la proscripciones del peronismo en 1963, elecciones en las que no hubo ni “voto libre sin proscripciones” y en las que el peronismo convocó al voto blanco como repudio a la proscripción de su partido y su líder el Gral. Perón.