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19 de agosto de 2015

El gobierno nacional consideró derogado el Art. 8 de la Ley nacional 1420, permitiendo a las provincias introducir la enseñanza religiosa en las escuelas públicas. 

Enseñanza religiosa en la escuela pública

Fue habilitada por decisión del gobierno

 
El Art. 8 de la Ley 1420 establece que la enseñanza religiosa sólo puede “ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos, a los niños de sus respectiva comunión y antes o después de las horas de clase”. Esta ley, dictada en 1884, fue un avance que posibilitó la educación laica en todo el país ya que excluye la educación religiosa de las horas de clase.

 
El Art. 8 de la Ley 1420 establece que la enseñanza religiosa sólo puede “ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos, a los niños de sus respectiva comunión y antes o después de las horas de clase”. Esta ley, dictada en 1884, fue un avance que posibilitó la educación laica en todo el país ya que excluye la educación religiosa de las horas de clase.
Hace unos años el gobierno nacional avanzó con un proyecto llamado Digesto Jurídico Argentino con el propósito (declarado) de ordenar el sistema jurídico nacional. Este “noble” propósito posibilitó al gobierno nacional decidir qué normas se encuentran vigentes y cuáles considera derogadas.
El trabajo final, el texto definitivo del Digesto Jurídico Argentino, fue aprobado sin mayor discusión y utilizando la mayoría del Frente para la Victoria por el Congreso Nacional a través de la ley 26.939. De esta forma el Congreso votó a libro cerrado que leyes están vigentes y cuáles no.
La ley fijó un plazo de 180 días para que los ciudadanos hagamos consultas u observaciones respecto del Digesto, que son resueltas por la Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino conformada por 8 miembros (4 diputados y 4 senadores) con mayoría del oficialismo (FPV) y cuyas decisiones se adoptan por mayoría simple, sin necesidad de que intervengan las Cámaras del Congreso. Generaron así un procedimiento de revisión totalmente controlado por la mayoría oficialista.
Un grupo de profesores de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires dirigidos por el Dr. Marcelo Alegre e integrado por el Dr. Roberto Gargarella (entre otros), advirtió que el Digesto Jurídico Argentino consideraba derogada la Ley 1420, sin que ninguna ley la haya derogado. Es que las leyes nacionales en materia de educación –la Ley Federal de Educación de 1993 (Ley 24.195) y la Ley de Educación Nacional de 2006 (Ley 26.206)– no han derogado de forma expresa la Ley 1420.
La Comisión Bicameral rechazó el planteo diciendo que la ley 24.195 establece que todas las disposiciones que se opusieran a esa norma debían considerarse derogadas sosteniendo que la Ley 1420 había sido derogada completamente por oponerse a la ley Federal de Educación.
Esto no es cierto, ya que ninguna de las dos leyes de educación posterior derogó la totalidad de la ley ni se opuso al carácter laico de la escuela pública.
La realidad es que Cristina Fernández de Kirchner tomó la decisión política de permitir la educación religiosa en las escuelas públicas.
De esta forma se ha dejado en manos de las provincias si la educación pública es laica o religiosa.
Esto no es algo que pasará en el futuro. Esto pasa actualmente en la provincia de Salta, donde se imparten clases de religión en las escuelas públicas (el caso está ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación quien tiene que decidir si es constitucional o no la enseñanza religiosa en las escuelas públicas).
El carácter laico de la educación pública es un logro importantísimo del campo popular para la construcción de una sociedad libre e igualitaria.
El Estado argentino, estado no confesional, no tiene derecho a imponer a la sociedad convicciones religiosas de ningún tipo, ni modelo moral alguno, teniendo la obligación de respetar y garantizar el derecho de autonomía personal y libertad religiosa que implica el derecho a no profesar ninguna religión.
Estamos en presencia de una decisión política de graves consecuencias que debemos dar a conocer, y debemos ponernos a la cabeza de la organización de la lucha para que el Estado Nacional garantice a todos los habitantes del país una educación pública gratuita, de calidad, inclusiva y laica.