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02 de febrero de 2011

Fallo favorable a Diego Mella

Hoy 1354 / Municipales de Chubut

El delegado del sindicato de Empleados Municipales Agremiados (EMA), Diego Mella, obtuvo un respaldo judicial a la medida cautelar interpuesta contra la comuna capitalina que lo había separado de sus funciones luego de participar en una protesta sindical.
Mella indicó que “esto tuvo un largo proceso judicial, en diciembre presentamos un amparo que aceptó el Juez y nos permitió hacer la presentación de una medida cautelar, saliendo hace dos semanas el fallo a mi favor”.

El delegado del sindicato de Empleados Municipales Agremiados (EMA), Diego Mella, obtuvo un respaldo judicial a la medida cautelar interpuesta contra la comuna capitalina que lo había separado de sus funciones luego de participar en una protesta sindical.
Mella indicó que “esto tuvo un largo proceso judicial, en diciembre presentamos un amparo que aceptó el Juez y nos permitió hacer la presentación de una medida cautelar, saliendo hace dos semanas el fallo a mi favor”.
“El Municipio hizo dos apelaciones y el lunes pasado fueron rechazadas por la Justicia basándose en tres ejes, la discriminación sobre el derecho a tener un trabajo y reclamar una mejora salarial, una persecución política y la falta de justificación a la hora de afectarme el trabajo”, enumeró el dirigente sindical.
El delegado del EMA subrayó que “creo que el reclamo a pase a planta permanente desencadenó que se separaran de mi lugar de trabajo y es lo que ratifica el juez, dado que la directora de Empleo, Beatriz Daneri no explica por qué me apartaron del cargo”.

El fallo
La justicia expresó en su decisión “hacer lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada a fs. 34/37, y en consecuencia, decretar en carácter de medida innovativa que la Municipalidad de Rawson abone al Sr. Diego Mella en el plazo de tres (3) días la suma de $300 en concepto de adicional por Navidad”.
Asimismo que Mella “continúe hasta el día 15/2/2011 con el pago mensual al actor del monto de $250, o bien lo incorpore en cualquier plan social que en dinero o en especie, por un valor no inferior al importe mencionado, brinde cobertura a sus necesidades básicas insatisfechas”.
“En lo que aquí interesa, el amparista sostiene que hasta la fecha en que se prescindió de sus tareas, cobraba mensualmente la suma de $250 por parte del Municipio a título de complemento de la bonificación a cargo del Estado Provincial”, agrega el fallo.
Al respecto, “con la declaración testimonial de los Sres. Chamorro y Principato, encuentro acreditado sumariamente que la demandada pagó hasta el día 26/11/2010 el referido importe al actor, y que con motivo de la navidad abonó también un adicional de $300 a todos los beneficiarios de planes sociales que prestaban servicios en el Municipio, con excepción del amparista (ver fs. 30/33 y 39)”.
En particular, “la calidad asistencial del monto mensual pagado por la demandada estaría corroborado con la misiva que le dirigió el secretario de Gobierno y Coordinación de Gabinete de la Municipalidad, en la que alude que el Sr. Mella no era dependiente del Estado Municipal, y que la contraprestación transitoria de éste estaba relacionada con el mencionado programa provincial Padres de Familia”.