Una de las causas, caratulada “Empleados de la empresa Kraft s/inf. Art. 194 CP”. Expediente N° 481/09, está en trámite ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero, Roque Sáenz Peña 3535, localidad de Sáenz Peña, Partido de Tres de Febrero.
Una de las causas, caratulada “Empleados de la empresa Kraft s/inf. Art. 194 CP”. Expediente N° 481/09, está en trámite ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero, Roque Sáenz Peña 3535, localidad de Sáenz Peña, Partido de Tres de Febrero.
En esta causa Ramón Bogado esta procesado por 6 hechos de corte de ruta entre agosto y octubre del 2009, con un pedido de embargo por $195.000. El procesamiento está apelado ante la Cámara Federal de San Martín. Asimismo lo citaron por la policía para sacarle fotos, cuando ya las tienen. Nos opusimos y nos denegaron la oposición, también está apelado.
Existe otra causa, denominada “Penayo, Jorge, y otros s/ Art. 158 CP”. Expediente IPP Nº 14-09-002474-09”, que se tramita ante el Juzgado de Garantías Nº 1 de San Isidro Dr. Costa. Fiscal Pacheco Dra. Capra.
Esta causa tiene dos partes. En la primera, se imputa a Ramón Bogado, Alcadio Alfonso y Jorge Penayo, por el delito de compulsión a la huelga o boicot. Este delito prevé una pena máxima de un año conforme se encuentra establecido en el artículo 158 del Código Penal.
En el Acta de Audiencia de Declaración Indagatoria del 18 de julio de 2011 se afirma “Que el día 01 de septiembre de 2009 siendo las 06.30 hs., aproximadamente, un grupo de trabajadores, entre los cuales se identificó a Jorge Penayo, Ramón Bogado y Alcadio Alfonso, quienes se encontraban llevando adelante una huelga, ingresaron al interior del sector de producción de la empresa Kraft Foods Argentina…, y mediante intimidación obligaron a los operarios al cese de sus tareas habituales, situación esta que persistió hasta el día 04 de septiembre de 2009”.
La Fiscalía en esta imputación acumula cargos por otros supuestos hechos de julio y agosto del 2009, durante el conflicto por la Gripe A. Se presentó un descargo solicitando el sobreseimiento el 25 de agosto de 2011.
En la otra parte de esta causa están imputados de distintos delitos Gonzalo Robles, Ernesto Moyano, Pablo Vega, Jorge Penayo, Liliana Nieva, Daniel Silvero, Carlos Pailos, Enrique Villalba, María Rosario, Ramón Bogado, Mario Medina, Damián Zelarrayan, Esteban Luna y Roque Aguilar.
A los compañeros, la Fiscalía los hace responsables de lo siguiente, según consta en el acta del 18/7/2011 que citamos más arriba: “El día 4 de septiembre de 2009, siendo aproximadamente las 11.00 horas, un grupo de trabajadores de la empresa Kraft Foods Argentina…, que habían sido despedidos el día 3 de septiembre de 2009, junto con los delegados gremiales de la comisión interna, ingresaron al interior del predio de la empresa, sin autorización de la firma y mediante el corte de alambrados perimetrales, la colocación de una escalera de aluminio y la toma del puesto denominado como nº1 de vigilancia, des- pojando a la citada sociedad de todo el sector de producción, hasta el día 5 del mismo mes y año que se retiraron voluntariamente. Asimismo, el día 7 de septiembre de 2009, siendo alrededor de las 06.00 horas, un grupo de aproximadamente 50 trabajadores despedidos de la empresa Kraft Foods Argentina, ingresan sin previa autorización y por los sectores alambrados de la planta fabril sita en Henry Ford 3200 de Ricardo Rojas, dado que en el puesto principal tenían prohibido el acceso, procediendo en forma violenta y arbitraria, saltando el mentado alambrado perimetral y arrojando piedras, botellas y trozos de hierro contra el personal de infantería que se hallaba en el lugar, despojando de esa manera a la empresa en forma parcial de la posesión de la planta, impidiendo el normal desenvolvimiento de la misma, manteniendo la ocupación, hasta el día 25 de septiembre de ese mismo año, fecha en la cual se concretó el desalojo ordenado por el Juzgado de Garantías Nro. 1 de San Isidro…”
Para la fiscal Laura Capra, estos hechos se encuadran como “delito de Usurpación de inmueble (art. 181 primer párrafo del Código Penal)”. Los abogados presentaron descargo solicitando el sobreseimiento el 25 de agosto de 2011.
Como se ve, tanto la empresa norteamericana como la “justicia” a su servicio, quieren hacer pagar caro la defensa inclaudicable de los trabajadores que hicieron los compañeros.