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02 de octubre de 2010

El secretario general del PCMLM de Bolivia, Jorge Echazú Alvarado, analiza en este artículo los resultados de la Asamblea Constituyente.

La Constitución y los estatutos autonómicos

La situacion politica en Bolivia

Como en todos los problemas de carácter nacional, la derecha reaccionaria y fascista representada sobre todo por los comités cívicos y prefectos de Santa Cruz, Cochabamba y Tarija, ha logrado –a través de sus representantes, sus “analistas” y sus “asesores”– sentar premisas definitivas que los personeros del MAS no han podido nunca rebatir con argumentos de principio.
Primero, el asunto del carácter de la Asamblea Nacional Constituyente que finalmente, lejos de ser declarada originaria y fundacional, como debió ser, se la redujo a derivada y sometida a los poderes constituidos caducos y obsoletos. Aquí tenemos las elucubraciones de tránsfugas como Vásquez Villamaor y Eduardo Paz.
Segundo, el asunto de los dos tercios que reemplazó arbitrariamente a la mayoría absoluta que en todas partes y siempre es la mayoría definitiva, como su nombre lo indica.
Tercero, el asunto de las autonomías que habiendo sido auspiciadas por la Media Luna, primero recibió el apoyo entusiasta del MAS para después apearse al no que finalmente triunfó a nivel nacional, empero se aprobó su carácter departamental confundiéndose dolosamente los conceptos de “Región” y de “Departamento” como si fueran lo mismo.
Finalmente se tiene los asuntos referidos a la majestad de la Constitución Política del Estado aprobada por la Constituyente a pesar de las agresiones y ataques físicos sufridos y que concluyó sus labores con el quórum reglamentario por lo que tiene carácter jurídico incuestionable y que actualmente es considerada en una situación de parangón con el Estatuto autonómico de Santa Cruz.
¿Cómo es posible que una verdadera y auténtica Carta Magna, elaborada en año y medio de amplias deliberaciones con personeros nombrados por todas los departamentos, regiones, circunscripciones, etc., del país y con atribuciones específicas de dictar una nueva CPE, se ponga en el mismo nivel de autoridad, legitimidad y legalidad con un Estatuto “autonómico” formulado por un Comité Cívico elegido a dedo de un departamento que claramente tiende a la división del país?
Es pues indignante que los famosos “consultores”, los “analistas”, los “asesores”, todos ellos vendidos en cuerpo y alma a la derecha, impongan en el plano teórico estos absurdos y, por su dominio total de los medios de comunicación, nos convenzan de que “ambos” documentos deben “compatibilizarse”.
Es ésta una verdadera aberración que no puede ser más consentida y debe rechazarse de plano. Los famosos “estatutos” no tienen absolutamente ninguna validez jurídica y será la Carta Magna la que, con posterioridad, institucionalice el régimen autonómico por Ley de la República y cumpliéndose con la voluntad de los departamentos que optaron por la autonomía.
Finalmente, es completamente inaceptable que las autonomías indígenas estén subordinadas a las departamentales como se sugirió en algunas declaraciones oficiales.
El régimen autonómico nacional debe ser objeto de una Ley Especial de la república bien discutida y aceptada por todos los sujetos de dichas autonomías y una vez total y definitivamente aprobada la Nueva Constitución Política del Estado.