Deuda externa
Es la suma de las deudas que tiene un país con entidades extranjeras. Se compone de deuda pública (la contraída por el Estado) y también de deuda privada (la contraída por particulares, grandes monopolios que acceden al crédito internacional).
Por otro lado, muchos bonos de la deuda están en manos de monopolios y bancos en Argentina y, por eso, no lo contabilizan como deuda externa.
Deuda fraudulenta
Son las deudas contraídas con cláusulas secretas o para beneficiar a empresarios amigos, que se pagan sin contar con los comprobantes correspondientes, Así fueron los créditos que tomó la dictadura con Martínez de Hoz para alimentar la especulación financiera con la que se enriquecieron algunas empresas y bancos privados, imperialistas y de burguesía intermediaria del socialimperialismo ruso y de capitales europeos. A su vez, muchos de esos monopolios contrajeron deudas en dólares en el exterior. En 1981, Cavallo estatizó una parte de esas deudas privadas, transformándola en deuda externa del Estado; después de 1983 Alfonsín estatizó el resto. Así aumentó, geométricamente la deuda externa que pesa sobre todos los argentinos.
De todo ese período, en muchos casos, no hay registros contables de la deuda argentina en el Banco Central y se han dado por válidos los montos que reclaman los acreedores.
Deuda ilegítima
Toda deuda externa contraída sin intervención del Congreso, como exige la Constitución Nacional. Muchas veces el Congreso delegó en el Poder Ejecutivo esta facultad, violando los legisladores este mandato constitucional, convalidando así los fraudes cometidos. Son pasibles, por eso, de ser declarados “infames traidores a la patria” como manda la misma Constitución. También son ilegítimas aquellas que tengan un origen fraudulento o usurario, aunque fueran aprobadas por el Congreso.
Deuda odiosa
En el Derecho Internacional se califica así a la deuda externa de un gobierno contraída, creada y utilizada contra los intereses de los ciudadanos del país y por lo tanto no es exigible legalmente. Se ha aplicado a deudas contraídas por dictaduras e incluso gobiernos elegidos democráticamente que han contraído deudas a espaldas de sus ciudadanos.
El texto de esta teoría jurídica dice: “Esta deuda no es una obligación para la nación; es una deuda del régimen, una deuda personal del poder que la ha tomado, por lo tanto, ésta cae con la caída del poder que la tomó”.
Esta doctrina fue esgrimida por primera vez por Estados Unidos en 1898 para no pagar a España las deudas de sus colonias, Filipinas y Cuba, una vez que éstas se independizaron y EEUU pasó a dominarlas como países semicoloniales. Y en el 2003, la esgrimió para no pagar a Francia las deudas del Estado de Irak después de la invasión yanqui, alegando que fueron contraídas por un dictador (Sadam Hussein).
Por eso, Argentina no debe pagar la deuda externa contraída por la dictadura (1976-1982) que incluye la destinada a la compra de armas para la guerra contra Chile.
Deuda pública o deuda soberana
Es el conjunto de las deudas que mantiene un Estado con otro país o frente a particulares, locales o extranjeros. Es el resultado de créditos o préstamos tomados por el Estado, u otro poder público, para obtener recursos financieros.
Los préstamos son efectivizados normalmente emitiendo títulos de valores, llamados bonos de la deuda, que se venden en el mercado (a bancos, capital financiero de los monopolios, fondos de inversión de jubilaciones o ahorristas que maneja el capital financiero).
La deuda pública se estructura a plazo fijo. Hasta el vencimiento el poseedor del título no recupera la inversión. Por eso, como existe un mercado de valores, si una persona quiere recuperar antes su inversión, busca un comprador para sus títulos, puede pagarle algo más o algo menos de lo que a él le costó, dependiendo de la evolución de los tipos de interés; pero siempre menos de lo que hubiera cobrado manteniendo la propiedad del título hasta el final.
Deuda pública externa es la contraída con personas o entidades radicadas en el exterior.
Deuda pública interna es la contraída con individuos o entidades radicadas en el país cuyos efectos son internos, aunque si se trata de deudas en monedas extranjeras afectan también la balanza de pagos con el exterior.
Actualmente, gran parte de esa deuda pública interna en Argentina es la que se acumula con organismos estatales como Anses o Banco Central: el gobierno utiliza esos fondos y a cambio les entrega bonos de deuda en pesos o en monedas extranjeras. También son acreedores internos Bancos y grupos económicos de burguesía intermediaria asociados a distintos imperialismos.
Deuda usuraria
Es la deuda tomada o renegociada aceptando intereses excesivos, usurarios (intereses sobre intereses) que la incrementan como una bola de nieve.
Fallo del juez Ballestero
“El endeudamiento externo entre 1976 y 1983 sirvió para solventar negocios privados”. Es la conclusión del fallo del juez Jorge Ballestero dictado en junio de 2000 que declara a gran parte de esa deuda como ilegítima, usuraria y fraudulenta. La causa “Olmos Alejandro s/ Denuncia” (1982-2000) reúne, en millares de fojas, investigaciones, informes periciales, declaraciones de exfuncionarios, todos datos recopilados durante 18 años y que desentrañan los mecanismos que usó la última dictadura militar para estafar al país. Todo esto fue enviado a las Cámaras de Diputados y Senadores.
La investigación judicial comprometió seriamente a funcionarios y a las empresas implicadas: Macri, Fortabat, Bunge & Born, Bridas, Bulgheroni, Pérez Companc, Techint (Rocca), Soldati, Pescarmona…
Se incumplió la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina y se modificaron instrumentos legales a fin de prorrogar a favor de jueces extranjeros la jurisdicción de los tribunales nacionales. No hubo registros contables de la deuda externa.
Con el objeto de sostener un precio artificial del dólar (la famosa “tablita” de Martínez de Hoz), las empresas públicas eran obligadas a endeudarse para obtener divisas que quedaban en el Banco Central, y se volcaban luego al mercado de cambios; todo esto sin control alguno sobre esas deudas.
Nunca el Congreso nacional tomó en cuenta el fallo ni las pruebas aportadas en la Causa Olmos; nunca investigó la deuda externa para decidir cuáles eran legítimas y cuáles no debían pagarse.
Fondos buitres
Son fondos de inversión que compran, en el mercado de valores, deuda de Estados (o de empresas) al borde de la quiebra, normalmente al 20% o al 30% de su valor nominal y luego presionan o van a juicio por el pago del 100% de este valor. Los fondos buitres habían comprado bonos de la deuda argentina cuando la cotización estaba muy baja por el default del 2001; luego, no aceptaron los canjes de deuda (reestructuraciones) del 2005 y 2010 y fueron a juicio para obtener ganancias extraordinarias.
Fondo Monetario Internacional (FMI)
Fondo Monetario Internacional. Organismo multilateral donde cada país pone una cuota de acuerdo a su riqueza; presta fondos para equilibrar los déficit financieros de países en problemas, sosteniendo el dólar como divisa mundial. Tiene la facultad de fijar normas de política económica en los países que toman esos créditos.
hoy N° 2056 23/04/2025