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02 de octubre de 2010

La estafa con las retenciones

Hoy 1212 / Entre el gobierno kirchnerista y los monopolios exportadores

El diputado (mc) Mario Cafiero y el abogado Ricardo Monner Sans, con el apoyo de la investigación de Francisco Javier Llorens, han realizado una presentación a la Justicia Federal solicitando una investigación de naturaleza penal sobre la forma en que se aplican las retenciones, y el papel en ellas del "puñado de empresas extranjeras que, con la complicidad o al menos aquiescencia del Estado Argentino, dominan el comercio exterior argentino.
"El ranking de todas las empresas exportadoras de la Argentina del año 2007 aparece encabezado por Cargill con ventas al exterior por u$s 4.317,6 millones; en segundo lugar se ubica Bunge con u$s 2.673,7; en tercer lugar se encuentra LDC Argentina (subsidiaria de Grupo Louis Dreyfus) con u$s 2.030,9 millones. Estas tres empresas cerealeras encabezan el ranking de todas las empresas exportadoras del país. Un puñado de empresas cerealeras (que se completa con Nidera SA, Noble Argentina, subsidiaria de Noble Grain, ADM Argentina SA y Aceitera General Deheza SA) maneja el negocio de la exportación de cereales de nuestro país."
En dicha presentación judicial, los accionantes señalan que el Art. 737 del Código Aduanero "establece que para la aplicación del derecho de exportación ad-valorem se ‘excluyen del valor imponible los derechos y demás tributos que gravaren la exportación’. Sin embargo la SAGPyA calcula el derecho de exportación sobre la base del precio FOB, sin descontar o deducir los derechos incluidos en ese precio. En consecuencia, de acuerdo a la información suministrada en la página web de la SAGPyA, el método aplicado para el cálculo y publicación del precio FAS al productor, es absolutamente erróneo, ya que se descuenta el porcentaje de las retenciones del valor FOB, sin deducir el importe de las retenciones en él incluido.
"La diferencia no es menor. Por ejemplo, para una operación de exportación de soja a 500 U$S FOB, si los Derechos de Exportación vigentes al momento (43 %) se calcularán sobre el precio FOB serían de: 500 X 43% = 215 U$S y por lo tanto para el productor/exportador quedarían 285 U$S. Sin embargo, conforme el Código Aduanero (Art. 737) los Derechos de Exportación deben aplicarse sobre el precio neto que percibe el exportador/productor y no sobre el precio FOB. Por lo tanto el Derecho de exportación a cobrar legalmente sería de: 500-500/1,43 = 150 U$S. Por lo tanto el Precio neto que debería recibir el exportador/productor debería ser de: 500-150 = 350 U$S. En este caso teórico la diferencia es de: 350 u$s – 285 u$s = 65 u$s, o sea el productor habría sido despojado así de un 19 % del precio e importe que le correspondía."
Dicho en otras palabras, el porcentaje de impuesto que se le está cobrando al productor calculado sobre el precio que se le paga es muy superior al que se dice. Así, por ejemplo, el 35% de retención significa un impuesto del 54% de lo que cobra el productor, y la diferencia se agranda al aumentar las retenciones. Para que se entienda: un 50% de retención significa un 100% de impuesto sobre el precio que recibe el productor.
Así tenemos, por un lado, la ilegalidad en la aplicación del impuesto y el engaño que encubren en cuanto al porcentaje que significan para el productor. Pero, además, el otro hecho a investigar es ¿quién se queda con la diferencia? ¿Cómo rinden el impuesto los monopolios exportadores? Por eso la presentación judicial concluye planteando "dos imperiosas necesidades:
• Tanto la SAGPyA, cuanto el Ministerio de Economía, cuanto la Aduana Nacional, deben abrir todos los meses un informe de las exportaciones en granos de la Argentina, desde los cuales se pueda acceder a la información básica por exportador. Ejemplo: total exportado en toneladas, países de destino, precio máximo, precio mínimo, precio promedio, etc. Esta mínima información que puede confeccionarse con recursos informáticos muy sencillos (una planilla de Excel o Access) podría servir de contralor cruzado y de la verificación de los precios FOB oficiales publicados por la SAGPyA. Si esto no se hace es porque no quiere transparentarse el mercado de exportación de granos.
• La necesaria profundización de un tema de grave repercusión nacional, conlleva la necesidad de realizar una investigación de la contabilidad de las trasnacionales traficantes de granos que dominan el mercado y allí seguramente encontraremos esos recursos que la Presidenta dice que hay que redistribuir. Esos recursos, consiguientemente, no saldrán de los bolsillos de chacareros y medianos productores."