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09 de noviembre de 2011

La gran minería, saqueo silencioso

Hoy 1394 / Grageas

La propiedad de las reservas mineras corresponde a las provincias (Art. 124 de la Constitución) pero la ley les prohíbe explotarlas: están obligadas a cederlas a empresas privadas y transferir los descubrimientos realizados por el Estado.

La propiedad de las reservas mineras corresponde a las provincias (Art. 124 de la Constitución) pero la ley les prohíbe explotarlas: están obligadas a cederlas a empresas privadas y transferir los descubrimientos realizados por el Estado.
Si a esto se suma la falta de control público sobre los minerales que exportan, las excepcionales desgravaciones impositivas (Arts. 8, 12, 13 y 14 de la ley 24.196/93), las bajísimas regalías o los subsidios otorgados, no sería exagerado afirmar que el despojo colonial del cerro de Potosí difiere poco en su esencia del que hoy practica la mentada gran minería en nuestro país. Fernando “Pino” Solanas, 2007