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18 de marzo de 2015

La ley de trata, ¿de qué se trata?

Explotación sexual y negocio

Anualmente son ingresadas a la prostitución, alrededor de 4.000.000 de mujeres y niñas en el mundo. En Argentina, cientos de ellas son secuestradas y desaparecidas por estas redes de proxenetas y muchas han sido asesinadas.

Anualmente son ingresadas a la prostitución, alrededor de 4.000.000 de mujeres y niñas en el mundo. En Argentina, cientos de ellas son secuestradas y desaparecidas por estas redes de proxenetas y muchas han sido asesinadas.
Se encuentran involucrados los poderes políticos del Estado. Además la prostitución y la trata con fines de explotación sexual son dos caras de una misma violencia contra las mujeres y porque en el 90% de los casos de los casos de trata de mujeres y niñas con estos fines.
Subyacen detrás de esta realidad concepciones altamente vinculadas a cuestiones de género, sumados a un típico tratamiento paternalista e invisibilidad de la minoridad y un alto contenido relacionado a la inequidad social en materia de pobreza.
Este es el tercer negocio más redituable del mundo, luego del tráfico de drogas y de armas, con ingresos estimados en 32.000 millones de dólares. Las víctimas aumentan día a día, al mismo tiempo que las autoridades hacen poco y nada para resolverlo.
 
¿De qué hablamos cuando hablamos de trata?
En diciembre del año 2000 OIM y la ONU en un protocolo sobre los tratados de derechos humanos lo definió: “trata de personas: Consiste en contactar, reclutar, alojar, trasladar, secuestrar, hacer desaparecer, recibir, acoger, la promoción o facilitación de cualquiera de estas acciones tanto sea dentro del país como el ingreso o salida del mismo, a una o más personas con fines de explotación, cualesquiera sea la edad de las víctimas y aunque hayan prestado consentimiento. Los fines perseguidos pueden ser: la explotación de la prostitución ajena, trabajos forzados o serviles, esclavitud o prácticas análogas, servidumbre, explotación de la mendicidad ajena, matrimonio servil, extracción de órganos, producción y distribución de pornografía infantil y adulta, turismo sexual, procreación obligada para la venta de niñas/os, extracción obligada de óvulos, venta de niñas/os, ó cualquier otra forma de explotación. El consentimiento de la víctima nunca se tendrá en cuenta y si el delincuente utilizó algún medio: violencia, amenaza, abuso de una situación de vulnerabilidad, etc.oó si la víctima es menor de 18 años deben considerarse agravantes del delito y no constituyentes de las figuras legales o definiciones penales”.
Según la definición, lo que caracteriza a la trata es la intención de explotar a la persona que es desplazada, independientemente que la persona haya dado su consentimiento para desplazarse o ser explotada, esto es fruto de prácticas coactivas, y también independientemente que el desplazamiento se haya producido dentro o en el exterior de un país. Esto último es una de las características que diferencia, lo que se entiende por trata y lo que se entiende por tráfico.
 
La reglamentación
Hay a un debate que subyace que es si hay que reglamentar la prostitución. Hay varios proyectos presentados por el FPV, que van en ese camino, en Capital Federal y varias provincias.
Bajo este marco jurídico al Estado le correspondería censar y registrar a todas las prostituidas, darles carné identificatorio, controlar sus enfermedades de transmisión sexual, etc.
Al reglamentar la prostitución se esconde la figura de explotación sexual, sus víctimas serán ahora “trabajadoras” y los explotadores (proxenetas y fiolos), “empresarios”.
El sistema prostitucional está relacionado con la pornografía, el turismo sexual, las líneas eróticas, el ciber-sexo, los sex-shops, los anuncios y publicidades, los programas televisivos que exponen a las mujeres como mercancía. 
Ha aumentado la cantidad de prostíbulos y se han diversificado otras formas de explotación sexual.
El abolicionismo pretende un mundo sin prostitución. Pero ello no puede ser el resultado de la represión, sino de sociedades y Estados capaces de generar puestos de trabajo y condiciones de vida dignas, vivienda, salud y educación para todas las personas y particularmente para las mujeres en situación de vulnerabilidad social.
También es preciso cambiar las ideas y las prácticas que instauran la desigualdad entre varones y mujeres, que significan para éstas mayor pobreza, menores recursos, descalificación, consideración como objetos sexuales o como meras máquinas de reproducir seres humanos.
Con esos objetivos, hoy ser abolicionista es luchar contra la represión de las mujeres y demás personas en situación de prostitución y contra toda forma de promoción o facilitación de la prostitución, de trata y de explotación de la prostitución ajena, ya sea por parte de los Estados, de fiolos, proxenetas, organizaciones mafiosas, medios de prensa u otras formas de publicidad.
Para el abolicionismo, la prostitución en sí misma no es un delito; sí lo es explotar la prostitución de otras personas.
El abolicionismo no distingue entre prostitución “libre” y “forzada”, ya que las situaciones de prostitución no se dan nunca en libertad; en todos los casos las mujeres son tratadas como mercancías. Es la peor violencia ejercida hacia la mujer. La prostitución no es trabajo.
 
Sobre las leyes
La trata de personas, desde esta perspectiva, es principalmente un medio para proveer de mujeres al “mercado” de la prostitución, que se constituye sobre la base de la demanda, la organización de las mafias y la complicidad del Estado.
Con la lucha del movimiento de mujeres se consiguió que en el año 2008 se sancionara la primera Ley de Trata 26.364, pero esta Ley tenía lagunas como en el tema del consentimiento. Continuando con nuestra lucha y con el caso de Marita en el año 2012 se modificó esta Ley con puntos muy importantes, ahora con el número 26.842.
El consentimiento dado por la víctima de la trata y explotación de personas no constituirá en ningún caso causal de eximición de responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores, partícipes, cooperadores o instigadores. Aunque sea mayor de 18 años.
La presidenta CFK se demoró dos años para reglamentar esta Ley que fue un reclamo que recorrió el país en todos los movimientos de mujeres y en los Encuentros Nacionales de Mujeres, y dejó sin reglamentar dos importantes artículos. Esto no es menor. Porque quedaron sin reglamentar justamente los artículos 7 y 8 sobre el multicontrol con los otros poderes del Estado y la sociedad civil sobre los gastos en la asistencia a las víctimas y en la planificación de la lucha contra este flagelo.
En el artículo 8 de la Ley 26.842 se contempla la presencia de las organizaciones no gubernamentales (ONG’s); al no reglamentarlo, el Poder Ejecutivo impide que la sociedad civil integre el Consejo Federal donde podría observar y controlar los gastos en la asistencia a las víctimas y la aplicación del combate a las mafias que sostienen el tráfico de más de medio millón de personas para los talleres textiles clandestinos, los campos y prostíbulos. 
Asimismo, y esto no lo señaló ningún parlamentario ni funcionario judicial, por no reglamentar el artículo 7 quedan sin representación en el Consejo Federal el poder Judicial, el Legislativo, y otras jurisdicciones del país en la planificación de la política por las víctimas y la lucha frontal contra la mafia de la trata.