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01 de junio de 2016

La penalización del aborto

Crónicas proletarias

 Hemos contado en otras columnas la pelea de las distintas corrientes obreras, desde sus inicios, por los derechos sociales y políticos de las mujeres trabajadoras. Un capítulo especial de esta lucha fue siempre el tema de la salud de las obreras, tanto por las condiciones de explotación en fábricas, talleres, en el campo y en el trabajo a domicilio, así como por su hacinamiento en las viviendas (tanto en los conventillos como en los incipientes barrios, y ni que hablar en las zonas rurales).
El derecho al aborto fue parte de esa pelea, condicionado por las ideas que predominaban –salvo excepciones- tanto en nuestros anarquistas como nuestros socialistas. Ideas en las que predominaba la concepción de la mujer como “madre de familia”, incluso generando debates sobre la conveniencia de que se integrara al mundo laboral.
Desde las clases dominantes, se buscó penalizar el aborto desde fines de siglo 19, en los mismos años que promovían desembozadamente el arribo de miles de mujeres destinadas a los prostíbulos. De 1887 data la primera ley penalizando el aborto. En 1903 se aumentaron las penas “a quien lo realizase con o sin consentimiento de la madre, llevando la condena de 3 a 6 años a un período de reclusión de 3 a 10 años (llegando a 15 años si causasen la muerte de la madre)”, Ley 4189. 
Si bien en estos años (comienzos del siglo 20) hubo una creciente demanda de leyes protectoras de la salud de la mujer, lo que se acrecentó con el desarrollo del movimiento obrero femenino y con la incorporación de legisladores socialistas al Parlamento, recién en 1921 aparecen cambios en la legislación, con la figura del “aborto no punible”: “Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios. Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”.
En las noticias sobre mujeres muertas por abortos clandestinos sólo ponían el nombre de la fallecida, nunca el de los médicos o esposos. Estos “delitos privados” como los llamaba la prensa de la época, tenían su sello de clase. Ya lo había denunciado María Muñoz en el periódico anarquista “La voz de la mujer”, tan tempranamente como en 1896: “Todos los hombres: los ricos, los pobres, la señorita high life y la respetable matrona hacen en cuestión de amor lo que quieren, todo está permitido para ellos y nadie osa atacar los derechos adquiridos. Sólo la mujer proletaria es la que está obligada o debe temer las consecuencias de un desliz, porque para ella no habrá perdón; ella debe callar y sufrir…”.