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15 de enero de 2020

Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva

La prioridad son las emergencias

La ley aprobada declara la emergencia pública hasta el 31 de diciembre de 2020 en nueve áreas del Estado: económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Con la sesión también maratónica del Senado de la Nación, en la madrugada del sábado 21 de diciembre se logró la sanción de la Ley de Solidaridad y Reactivación Productiva, cuyo texto había sido aprobado por Diputados en la mañana del viernes 20. En dicha aprobación el Frente de Todos tuvo asistencia perfecta, siendo acompañado por el interbloque Federal (encabezado por Eduardo “Bali” Bucca), que también integran los legisladores del bloque de Consenso Federal y el Justicialista, y el interbloque Unidad Federal para el Desarrollo (de José Luis Ramón). Por el rechazo de la ley estuvieron unidos los diputados de Juntos por el Cambio, a los que se sumó el santafesino Luis Contigiani, del Frente Progresista Cívico y Social, que integra el interbloque Unidad y Equidad Federal, y los trotskistas del Frente de Izquierda Nicolás Del Caño y Romina Del Plá.

La ley aprobada declara la emergencia pública hasta el 31 de diciembre de 2020 en nueve áreas del Estado: económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Fuentes de financiamiento
Se crea un fondo Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) que establece un impuesto del 30% a la compra de dólares para atesoramiento (con el límite de 200 dólares mensuales ya fijado) y también para la compra de pasajes y los gastos con tarjetas de crédito en el exterior, por el período de cinco años. El 70% de lo recaudado a través de esta iniciativa se destinará a la seguridad social, mientras el 30% restante se dedicará a obras de vivienda e infraestructura.

Se precisó que este impuesto no alcance a aquellas compras de dólares o gastos en divisa extranjera que hayan sido efectuados antes de la entrada en vigencia de la ley. Además que no afecte a viajes que se realicen a ciudades terrestres fronterizas.

Por otro lado, el texto aprobado faculta al Gobierno a fijar Derechos de Exportación de hasta 33% para soja y derivados y del 15% para trigo y maíz, y se restaura la tasa estadística del 3% a la importación de soja. En estos rubros se comprometen “mecanismos de segmentación y estímulo tendientes a mejorar la rentabilidad y competitividad de los pequeños productores y cooperativas”, y que el Poder Ejecutivo nacional “establecerá criterios que estimulen la competitividad de la producción federal en función de las distancias entre los centros de producción y los de efectiva comercialización”. Para todos los bienes industriales y servicios, al igual que para los productos agroindustriales de economías regionales se establece un impuesto máximo del 5%. En cuanto a los productos exportables hidrocarburíferos o provenientes de la minería, se establece un tope del 8%.

De los fondos que se obtengan por el incremento de los derechos de exportación previstos en esta ley, el 67% será destinado al financiamiento de los programas a cargo de la Anses y las prestaciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. El 30% irá a vivienda y otras obras, y el restante 3% se destinará a la creación de un fondo solidario de competitividad agroindustrial “para estimular la actividad de pequeños y medianos productores, y cooperativas a través de créditos para la producción, innovación, agregado del valor y costos logísticos”.

En cuanto al impuesto a los Bienes Personales, se cambió el criterio de domicilio por el más estricto de residencia –en consonancia con la norma que rige al Impuesto a las Ganancias–, para evitar que se evadan por esa vía los aumentos a la alícuota que arranca en 0,50% y que pueden llevarla hasta el 2,5% para tenencias en el exterior. Se aplicarán alícuotas de 0,50% a 1,25%, según el excedente de patrimonio. Las tasas se duplicarán en el caso de activos radicados en el exterior, pero se las reducirá al nivel original si esos activos son repatriados.
Impuesto a la Renta Financiera: Se exime a todas las colocaciones en moneda nacional a plazo fijo y en títulos públicos, mientras se mantiene para las colocaciones en dólares, con el objetivo de un mayor incentivo a la desdolarización de los ahorros internos.

Los autos de gama alta y media –una minoría en el mercado automotor– serán alcanzados por impuestos internos de 20% o 35%. El aumento de la tasa de Estadística al 3% afectará a los importados y también a las autopartes de origen extranjero de los vehículos de fabricación nacional, que ha sido cuestionado por las terminales automotrices.

Impuesto al Cheque: Las grandes empresas deberán tributar 0,6% adicional en los casos de retiro de dinero en efectivo de las entidades bancarias, el doble que en la actualidad. No alcanza a las personas humanas, ni a las jurídicas que revistan y acrediten la condición de micro y pequeñas empresas.

Jubilaciones, tarifas y salarios
La nueva Ley suspende por seis meses la Ley de Movilidad sancionada en 2017, que ataba los aumentos para jubilados, pensionados y beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo a una fórmula compuesta por el Índice de Precios al Consumidor (inflación) y la Remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (Ripte). Este último ítem hizo que los haberes reales se disminuyeron por el deterioro de los salarios producto de la política macrista, a lo que se agregó el retraso en seis meses en la actualización dispuesta por la ley suspendida.

En compensación se contempla otorgar 5.000 pesos en diciembre y enero a quienes cobran los haberes mínimos. Para la Asignación Universal por Hijo (AUH) se pagará a todos los beneficiarios un adicional de $2.000 por hijo en diciembre y en enero, sin detrimento de los otros aumentos trimestrales que dispondrá el Poder Ejecutivo. Estos aumentos serán otorgados por decreto durante los próximos dos trimestres, hasta que se discuta y apruebe una nueva Ley de Movilidad. Además habrá reintegros de IVA de hasta $700 por mes para beneficiarios de la AUH y jubilados y pensionados que perciban el haber mínimo.

De la suspensión de la Movilidad se excluyeron el régimen especial para docentes, la pensión graciable para ex presos políticos, la denominada Ley Brisa –que ampara a las víctimas colaterales de un femicidio con un aporte económico, equivalente al monto de un haber jubilatorio mínimo, hasta los 18 años de edad– y el régimen jubilatorio específico para el personal que cumple tareas técnico-científicas de investigación o desarrollo. A último momento se excluyó también al régimen existente para las jubilaciones de expresidentes, exvicepresidentes, jueces, magistrados y miembros del Servicio Exterior. Casi inmediatamente. el presidente Alberto Fernández anunció que enviará al Congreso una iniciativa “con el propósito de garantizar la igualdad” y que “se termine con las jubilaciones de privilegio”.

En relación a las tarifas, la nueva Ley habilita al Gobierno a congelar las de electricidad y gas por el plazo de 180 días, “propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias, para el año 2020”, y lo autoriza a intervenir el Ente Regulador de la Electricidad (ENRE) y el Ente Regulador del Gas (Energas). También se faculta al Gobierno a iniciar un proceso de renegociación de la Revisión Tarifaria Integral vigente.

En cuanto a los salarios se estableció “disponer en forma obligatoria que los empleadores del sector privado abonen a sus trabajadores incrementos salariales mínimos”. Desde el gobierno se aclaró que el decreto de aumento “no será como un bono, sino que será remunerativo y quedará incorporado al salario”, tratando de apuntalar los haberes de los sectores cuyas paritarias quedaron más retrasadas respecto a la inflación. Y que el decreto será para todos los trabajadores “sin suspender las paritarias” y “respetando las cláusulas gatillo”.

Por último, la nueva Ley habilita al Poder Ejecutivo a “recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda pública de la República Argentina”, poniendo a disposición del Gobierno 4.571 millones de dólares del Banco Central para cubrir los vencimientos con los acreedores residentes en el exterior en tanto se realizan las negociaciones. Nada dice la ley de las deudas en dólares y en pesos con los residentes en el país, aunque ya el gobierno ha resuelto postergar el pago de esos bonos en dólares hasta el 31 de agosto de 2020 –exceptuando el 10% en manos de personas físicas y las provincias–, mientras va renovando de manera amigable los bonos y títulos en pesos con los tenedores privados y ampliando los plazos y montos de los que están en manos de reparticiones y organismos estatales como la Anses.

Escribe Roque Galván

Hoy N° 1798 15/01/2020