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28 de septiembre de 2012


Las reformas al Código Civil y la historia argentina

Hoy 1438 / Breves de la historia argentina

Las reformas al Código Civil se relacionan con momentos de la sociedad donde aparecen intentos de implantar una nueva hegemonía, y su consiguiente disputa política.


Alberdi, con su formación historicista, era contrario a los códigos. El código único fue impuesto por los ingleses, los franceses y los Braganza, como necesidad de dar seguridad a su comercio.

Las reformas al Código Civil se relacionan con momentos de la sociedad donde aparecen intentos de implantar una nueva hegemonía, y su consiguiente disputa política.


Alberdi, con su formación historicista, era contrario a los códigos. El código único fue impuesto por los ingleses, los franceses y los Braganza, como necesidad de dar seguridad a su comercio.


Vélez, un rosista converso, durante la presidencia de Sarmiento escribe el Código Civil; el Congreso lo vota a libro cerrado, y se prepara así parte de la estructura jurídica que facilita el posterior acople de la Argentina al naciente imperialismo en la década del 80.


Un escritor peronista pudo decir, estudiando este fenómeno, que mientras Vélez es considerado el padre del Código Civil, los Braganza y los ingleses, pueden considerarse sus abuelos. Producido el golpe de 1930, el proyecto Bibiloni intentaba dejar de lado las pocas miradas nacionales y democráticas que el irigoyenismo había logrado introducir en la legislación civil.


En 1954 el proyecto de Llambias y Arauz Castex incorporó algunos conceptos de la Constitución de 1949. El golpe gorila de 1955, dejó este proyecto en un cajón.


Durante la dictadura de Onganía la reforma Borda incorporó algunas instituciones del social cristianismo, como la lesión enorme, la onerosidad sobreviniente, el abuso de derecho, etc. En la Argentina oprimida y dependiente, el contrato, institución básica de la burguesía había entrado en crisis, y esta crisis debía reflejarse en la reforma al Código Civil. El contrato entra en crisis en nuestros países oprimidos y dependientes porque las partes contratantes no son iguales, y porque la economía no es estable en el tiempo, con sus secuelas de inflación y ciclos, entonces aparecen dos respuestas políticas desde las clases hegemónicas en cada momento histórico: o se meten dentro del contrato, limitando su libertad, mediante topes a los intereses, prórrogas de orden público, prohibiciones etc., o mitigan las consecuencias de la desigualdad objetiva. La solución de la reforma de Borda, se inscribió en esta segunda hipótesis.


El actual proyecto de reforma tiene algunas cosas positivas en el derecho de familia, pero  en su referencia a los pueblos originarios, retrocede, con relación a la Constitución y al Convenio l69 de la OIT.


No aparecen en el proyecto herramientas para luchar contra la desigualdad, por ejemplo, en un país abundante en tierras algunas en desuso, y otras acumuladas en pocas manos y extranjerizadas. No existe una sola referencia al derecho a la tierra para trabajar o para vivir. Ni limitaciones al desalojo o protección automática de la vivienda familiar.


El proyecto de reforma no toca el acceso al agua potable como derecho y crea un paraguas protector para los funcionarios corruptos, al limitar su responsabilidad civil por los daños cometidos en el ejercicio de sus funciones.