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06 de agosto de 2014

Realizamos esta nota sobre la base de un detallado análisis realizado por Liberpueblo, del proyecto de ley legitimar la represión a las manifestaciones públicas, presentado por el Frente para la Victoria. 

Ley contra manifestaciones

El gobierno avanza y unifica su proyecto

Este proyecto presentado por el kirchnerismo es la unificación de otros anteriores presentados por diputados del FPV, y toma lo peor de todos los proyectos, con un anexo que establece cómo debe ser la represión de las protestas y manifestaciones.

Este proyecto presentado por el kirchnerismo es la unificación de otros anteriores presentados por diputados del FPV, y toma lo peor de todos los proyectos, con un anexo que establece cómo debe ser la represión de las protestas y manifestaciones.
En su artículo 1, se establece que el ámbito de aplicación de la ley son las manifestaciones y protestas sociales pacíficas. Se cambia así la categoría de “protestas legítimas e ilegítimas” (que generó una catarata de críticas). La pregunta es obvia ¿Quién y cómo se determina que una manifestación es pacífica? No está demás recordar que la policía, muchos fiscales y jueces interpretan que el hecho de que los obreros permanezcan dentro de la fábrica haciendo huelga es una usurpación del inmueble cometida mediante violencia (en la causa penal seguida contra los trabajadores de Kraft por la huelga del 2009). Jueces, fiscales y policías consideran violentos los cortes de calle, los cordones de seguridad de las organizaciones sociales; toman como “elemento contundente” las maderas que se utilizan para el armado de banderas, ni qué hablar cuando se hace una manifestación dentro de un edificio público.
Una vez que las fuerzas de seguridad deciden que una manifestación es pacífica, la misma debe cumplir una serie de requisitos para no ser inmediatamente reprimida, a saber:
 
1) No debe afectar el funcionamiento de servicios públicos, especialmente los relativos a la educación, la seguridad y la salud pública.
2) Debe dejar la mitad de los carriles libres.
3) Debe levantar la protesta si se afecta la libre circulación de grupos especialmente vulnerables, como niños, adultos mayores, discapacitados y enfermos, entre otros.
4) No debe cometer delitos, ni acciones de sabotaje o aquellas que generen desabastecimiento en materia de salud, alimentos o insumos vitales.
 
 
La mediación como paso previo a la represión
Se prevé la creación de una “Comisión de Mediación para Protestas o Manifestaciones Sociales Pacíficas, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y se integrará con representantes de los Ministerios que disponga el Poder Ejecutivo Nacional” (Art. 5).
Estos “mediadores” coordinarán una reunión entre los manifestantes y la agencia estatal o entes privados involucrados. La “mediación” termina con un “acta” donde figuren los datos personales de las partes, bien detallada, que incluye hasta direcciones de correo electrónico, y “una descripción sucinta de los temas tratados, posiciones sostenidas y acuerdos celebrados”. El proyecto prevé que la manifestación será reprimida una vez fracasada la mediación (Art. 10 Inc. 2).
O sea que para el proyecto las manifestaciones y protestas tienen como único fin lícito solicitar entrevistas con funcionarios del Estado o entes privados y no la de lograr soluciones para los gravísimos problemas que sufre la población.
Para que no queden dudas respecto de la finalidad de la iniciativa, el proyecto reglamenta (en dos artículos y en un anexo de 21 puntos) cómo debe ser la represión contra las manifestaciones y protestas.
Luego de los artículos de mediación, se establece que la represión será: 1. “Progresiva”, respetando la instancia de mediación y sólo después reprimiendo de menor a mayor. 2. Oportuna, hasta tanto se termine la manifestación o protesta. 3. Sin armas de fuego, pudiendo utilizar todo otro tipo de elementos o armas. Ya conocemos cuán “progresivas” y “oportunas” son las represiones en la década kirchnerista.
 
 
El chantaje: la amnistía que no cierra las causas de criminalización de la protesta
El proyecto prevé en su artículo 13: “Declarase la amnistía de los delitos cometidos en el marco de protestas, movilizaciones y reivindicaciones sociales, gremiales y políticas hasta la sanción de la presente ley. Se excluyen los delitos de homicidio, lesiones graves y cualquier otro que implique el ejercicio directo de violencia física sobre las personas”.
Con la incorporación de este artículo se pretende dar un barniz de izquierda o progresista a un proyecto claramente de derecha. Se nos pide a cambio que avalemos la prohibición de manifestarse y protestar en nuestro país, así como la represión contra nuestro pueblo cuando salga a luchar, a cambio del cierre de algunas de las miles de causas abiertas en el marco de la política de criminalizar la protesta social.
Por otra parte, la amnistía proyectada con las exclusiones que prevé deja a miles de causas de criminalización sin cerrar. No cierra la causa armada contra los trabajadores de Las Heras, ni cualquier otra causa donde se acuse al compañero procesado por coacción, atentado y resistencia y tantos otros delitos que suponen la existencia de violencia sobre las personas.
 
 
No aceptamos el chantaje
Frente a la política nacional de criminalizar y reprimir la protesta social se impone la decisión de no reprimir y sancionar la ley contra la criminalización de la protesta social que fue propuesta por Liberpueblo, la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos, Cadep, Ceprodh y otros organismos de derechos humanos que integramos el Encuentro Memoria Verdad y Justicia y su objeto es disponer el cierre de todas las causas penales, laborales y/o disciplinarias iniciadas por participar en protestas, manifestaciones, y/o cualquier otra forma de lucha.