En octubre de 1989 y en febrero de 1990, se suscribieron entre la Argentina y el Reino Unido dos Acuerdos (Madrid I y II) que regularon las relaciones políticas, económicas, diplomáticas y militares entre las dos naciones luego de la Guerra Nacional de Malvinas.
En octubre de 1989 y en febrero de 1990, se suscribieron entre la Argentina y el Reino Unido dos Acuerdos (Madrid I y II) que regularon las relaciones políticas, económicas, diplomáticas y militares entre las dos naciones luego de la Guerra Nacional de Malvinas.
Estos Acuerdos se complementaron con el llamado “Tratado de de Garantía a las Inversiones con Gran Bretaña” (conocido como el Tratado de Londres) firmado el 11 de diciembre de 1990 y ratificado por Ley No 24.184. Se sucedieron posteriormente otros Acuerdos y Entendimientos que consolidaron la política de ocupación colonialista británica sobre nuestros territorios australes (pesca, hidrocarburos, etc.). A nuestro juicio, deben incluirse otros entendimientos secretos referidos a la destrucción de todo el sistema de defensa nacional, incluida la privatización de YPF por parte del menemismo con el apoyo decidido de Néstor y Cristina Kirchner.
Los Acuerdos de Madrid tenían una duración de 10 años a partir de los cuales las dos partes podían denunciarlos, propiciando una renegociación de los términos de los mismos. Sin embargo, desde su firma a la actualidad, han sido sostenidos por los distintos gobiernos constitucionales que se sucedieron, incluido los de Néstor y Cristina Kirchner, y presentados como beneficiosos para los intereses argentinos. Nada más alejado de la verdad.
El Acuerdo de Madrid I
El Acuerdo de Madrid de octubre de 1989 fue negociado por Alfonsín y Caputo, su ministro de Relaciones Exteriores. Fue firmado por Menem (que asumió anticipadamente el gobierno 8 de julio de 1989) y Cavallo, por entonces canciller del nuevo gobierno.
Entre el 16 y el 18 de agosto de 1989, los representantes de los gobiernos de Argentina y Gran Bretaña se reunieron en Nueva York para oficializar las negociaciones que se estaban realizando con reserva luego de la guerra de 1982. Acordaron allí una reunión en octubre de 1989, en Madrid, que se desarrolló del 17 al 19 y dio lugar a la firma del Acuerdo de Madrid I.
En octubre de 1989 en España se trataron los temas acordados en el encuentro de agosto de 1989 en Nueva York: 1) Declaraciones iniciales, 2) Fórmula sobre soberanía, 3) Organización de los trabajos, 4) Relaciones argentino-británicas incluyendo el futuro de las relaciones diplomáticas y consulares y que se referían a: la esfera militar, relaciones comerciales y financieras, comunicaciones aéreas y marítimas, comunicación entre las Islas Malvinas y el territorio continental, etc. El Acuerdo de Madrid I está redactado en 15 puntos que se refieren a distintas cuestiones derivadas de la guerra por las Malvinas. De esos 15 puntos analizaremos el establecimiento del paraguas de soberanía.
El paraguas de soberanía
El Acuerdo de Madrid I señaló que todas las hostilidades entre los dos gobiernos habían cesado, y dejó para una comisión especial lo concerniente a la esfera militar. Esto se resolvió en el Acuerdo de Madrid II. Otros cuestiones como pesca, hidrocarburos, etc., fueron tratadas posteriormente. El Acuerdo introdujo la fórmula del paraguas de soberanía.
Conviene conocer el punto 2 del Acuerdo: “Nada en el desarrollo o contenido de la presente reunión o de cualquier otra reunión similar ulterior será interpretado como: a) Un cambio en la posición de la República Argentina acerca de la soberanía o jurisdicción territorial y marítima sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos circundantes; b) Un cambio en la posición del Reino Unido acerca de la soberanía o jurisdicción territorial y marítima sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y los espacios marítimos circundantes; c) Un reconocimiento o apoyo de la posición de la República Argentina o del Reino Unido acerca de la soberanía o jurisdicción territorial y marítima sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos circundantes. Ningún acto o actividad que lleven a cabo la República Argentina, el Reino Unido o terceras partes como consecuencia y en ejecución de lo convenido en la presente reunión o en cualquier otra reunión similar ulterior podrá constituir fundamento para afirmar, apoyar o denegar la posición de la República Argentina o del Reino Unido acerca de la soberanía o jurisdicción territorial y marítima sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos circundantes.”
Ni el punto 2 ni los restantes mencionan la ocupación colonial de nuestros territorios, por lo tanto, el conflicto entre Gran Bretaña y la Argentina queda como un diferendo territorial, un conflicto de soberanía sobre los territorios de Malvinas, Georgias, Sándwich, mares adyacentes, de los que ambas partes se adjudican derechos soberanos. Así la Argentina aceptó, por primera vez, la existencia de posibles derechos de soberanía británicos.
El “paraguas de soberanía” fue promocionado como un éxito de la diplomacia argentina, pero es un invento británico. También se lo ponderó como ventajoso para la Argentina. Por ejemplo, el 13 de marzo del corriente en el programa de Santos Biasatti “Otro tema”, el ex vicecanciller Andrés Cisneros sostuvo que el paraguas de soberanía defiende al más débil que es la Argentina. Esto es incorrecto. El paraguas de soberanía beneficia a la potencia ocupante, que es la que ejerce de hecho la soberanía efectiva de territorios y mares circundantes. La Argentina no es parte de ninguna de las decisiones que se toman en los territorios usurpados.
El paraguas de soberanía es un producto de la diplomacia colonial británica y responde a la táctica británica de la negociación infinita. Son los representantes del imperialismo inglés los que propusieron en la década del 70 negociar por separado la cuestión de soberanía y la cooperación en distintos asuntos de interés para los británicos (la mentada cooperación entre británicos y argentinos).
La “cooperación económica” y la cuestión de soberanía
La separación de la cuestión de soberanía de la cooperación económica, fue aceptada y promovida por la dictadura de Videla durante las negociaciones con Inglaterra llevadas adelante por Martínez de Hoz. El Dr. Adolfo Silenzi de Stagni en su libro Petróleo y Malvinas, afirma que, como resultado de la Segunda reunión de negociaciones en Nueva York del 13 al 15 de diciembre de 1977, la delegación argentina y la británica “convinieron en establecer dos grupos de trabajo paralelos, de carácter oficial, para los temas de las relaciones políticas, incluyendo la soberanía, y de la cooperación económica…”. Los ingleses dieron preponderancia el tema económico, congelando con “el paraguas” el tema soberanía.
En la sesión de la Cámara de los Comunes del 2 de febrero de 1977, el secretario de Estado británico para Asuntos Exteriores, Anthony Crosland, dijo: “Para un mayor desarrollo de la economía de las islas, especialmente en aquél relacionado con los recursos del mar, la cooperación con la Argentina –y aún la participación– debe asegurarse dentro de lo posible. Por tales causas, el gobierno ha decidido que llegó el momento de conversar, tanto con los isleños, como con el gobierno argentino sobre si existe un amplio campo de posibilidades referentes al futuro de las islas y a la eventual cooperación entre Gran Bretaña y la Argentina en la región del Atlántico Sudoccidental. (…) En esta clase de discusión surgirán inevitablemente cuestiones fundamentales sobre las relaciones entre las islas, Gran Bretaña y la Argentina, las que tendrán lugar bajo el paraguas de nuestra soberanía; esto es, el gobierno de Su Majestad mantendrá totalmente su posición respecto de la soberanía, que por ninguna causa podrá ser afectada.”
Viga maestra de las relaciones argentinobritánicas
El Acuerdo de Madrid I es, para Argentina, un retroceso respecto a las Resoluciones 1514, 2065 y 2621 de la ONU.
La Resolución 1514 de 1960, denominada “Declaración sobre la concesión de independencia a los países y pueblos coloniales” se propone poner fin al colonialismo en todas partes y en todas sus formas. A partir de ella, la ONU pidió a los Estados miembros que indicaran las posesiones coloniales que estaban dispuestos a descolonizar. Gran Bretaña, al responder al pedido, incluyó, por propia determinación, en una lista de 43 territorios a descolonizar, a las Malvinas.
La Resolución 2065 recuerda que la Resolución 1514 de 1960 se inspiró en el propósito de poner fin al colonialismo en todas partes y en todas sus formas, y dice que en una de ellas “se encuadra el caso de las Islas Malvinas (Falkland Islands)”.
La Resolución de la ONU No 2621 de 1970 señala que la continuidad del colonialismo en todas sus formas es un crimen que viola la Carta de las Naciones Unidas, situación en la que por propia expresión británica se encontraban nuestras Malvinas y demás archipiélagos australes.
El Acuerdo de Madrid I aun vigente, es la viga maestra de las relaciones argentino-británicas después de la guerra en defensa de la soberanía nacional en Malvinas, y la dirigencia argentina lo tomó como una verdadera rendición ante el imperialismo inglés. A éste le siguió el Acuerdo de Madrid II (que se tratará en una próxima nota) y otros Acuerdos y entendimientos públicos y secretos (los vinculados a la destrucción del sistema de Defensa Nacional) que resumen la política de sumisión nacional y de desmalvinización llevada adelante frente al imperialismo inglés.