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10 de julio de 2013

Los ingleses amenazaron con bombardear Rosario

BREVES DE LA HISTORIA ARGENTINA

  Con relación al episodio de la sucursal Rosario del Banco de Londres, en 1876 (hoy Nº1472), comentamos los fundamentos jurídicos del Canciller argentino Bernardo de Irigoyen, figura del conflicto, que terminó siendo desplazado, y mutado al ministerio del interior. Las teorías jurídicas acompañan siempre objetivos políticos. Esto es clave para entender los mecanismos de opresión sobre un país dependiente como el nuestro, y al mismo tiempo, para poder comprender, los episodios de resistencia que existieron, a raíz del conflicto suscitado cuando el gobernador de Santa Fe Servando Bayo y Mariano Fraguerio disponen la liquidación del banco, y los ingleses a través de su abogado Dr. Manuel Quintana amenazaron con bombardear Rosario.
Los cuadros políticos que resistieron, tuvieron dignidad, algunos lo hicieron por federales y patriotas, otros por el peso que los capitales franceses tenían en ese momento en Rosario, y su vinculación con algunos terratenientes laneros del litoral, pero lo primero a distinguir es que fue un episodio de resistencia, bastante ocultado en la historia. Cuando Avellaneda llega a un acuerdo con los ingleses, el diplomático inglés St. John sostuvo el 19 de junio de 1876, que “el comportamiento de la cancillería constituye una de las más graves ofensas que jamás se haya cometido por las autoridades de un país contra súbditos de otra, teniendo en cuenta que los accionistas del banco son individuos que suscribieron su dinero en Londres y lo enviaron a este país, para hacer un negocio legítimo…”. A esto B. de Irigoyen contestó “Que el Banco es una sociedad anónima, no hay sociedades ni nacionales ni extranjeras, no tienen derecho a protección diplomática, los accionistas son hoy ingleses por una contingencia eventual, las acciones se trasmiten continuamente y mañana pueden estar en otras manos con multiplicidad de nacionalidades, y que las sociedades deben respetar las leyes locales”. pág. 96 de A. González Arzac, El papelón de Manuel Quintana.
El capitalismo de libre concurrencia tiene su gran institución jurídica en el contrato. Con esta herramienta, la libertad individual coronada por la revolución francesa intentó organizar el funcionamiento de la economía. A medida que el capital financiero comienza a predominar, se hacen necesarias formas jurídicas que incorporen la circulación del capital y el anonimato de su propiedad. Así la letra de cambio y la Sociedad Anónima ganan espacio en la segunda mitad del siglo 19. Detrás de toda forma jurídica que invierte en un país oprimido como el nuestro, están los fusiles y los cañones del Estado de origen. Por eso durante el conflicto de la sucursal Rosario del Banco de Londres, nuestro país se vio amenazado con la intervención de la marina inglesa.
Pero una cosa es la forma jurídica que Bernardo de Irigoyen explica en forma digna, y otra es el poder que predomina, y este aparece en el acuerdo que realizó Avellaneda con los ingleses, y el posterior desplazamiento del canciller, toda una enseñanza. Las formas jurídicas son formas jurídicas, pero el poder está en los Estados que avalan las inversiones extranjeras. 
La comprensión jurídica que B. Irigoyen realizó es notable, y se anticipó a las teorías jurídicas de la época del imperialismo, que estudiaron la circulación y la propiedad transmisible por acciones, la enfermedad de cortar cupones, pero lógicamente todo este argumento jurídico, sin la cañonera de la marina inglesa, hubiera tenido un resultado distinto.