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27 de noviembre de 2013

Los pueblos originarios

El artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional aprobada en 1994 reconoce: “la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos” y les garantiza el “respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural”, y reconoce “la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocuparon”, entre otros derechos allí enumerados.

El artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional aprobada en 1994 reconoce: “la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos” y les garantiza el “respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural”, y reconoce “la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocuparon”, entre otros derechos allí enumerados.