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28 de noviembre de 2018

Ninguna persona es ilegal

Migrar es un derecho humano

Reproducimos extractos de la importante Guía para migrantes elaborada por Liberpueblo y la CCC, como una herramienta de lucha concreta contra la oleada xenófoba del gobierno de Macri.

Ingreso al país. Residencias
Al iniciar el trámite, migraciones otorga la residencia precaria: El documento es una hoja que dura 180 días corridos, que pueden ser renovables. Autoriza a permanecer, salir e ingresar a Argentina, estudiar, trabajar, tramitar CUIL en Anses. Una vez vencida, puede renovarse. Los diferentes tipos de residencia son:
Transitoria: Ej.: Turistas: 3 meses prorrogables por 3 meses más; deportistas, estudiantes.
Temporaria: Autorización por dos años a los extranjeros del Mercosur y países asociados, y otros, 3 años. Refugiados, y razones humanitarias.
Permanente: Autorización permanente.
Extranjeros familiares de argentinos (padre, esposa/o, que acrediten el vínculo) pueden solicitarla directamente.
Es muy importante saber que el cambio de categoría o pedidos de prórroga deben tramitarse 60 días antes del vencimiento de la temporaria y 10 días antes del vencimiento de la residencia transitoria.
Vencidos los plazos, tiene 30 días para presentarse y pedir prórroga o cambio de categoría con pago de recargo del 50% de arancel. Trascurrido el plazo, pierde el derecho a pedirla.
Impedimentos para ingreso: Presentación de documentación falsa. Prohibición de ingreso por expulsión, condena o tener antecedentes por delito de más de 3 años de prisión.
Tramite de DNI: dentro de los 60 días de concedida la residencia temporaria o permanente.

Documentación necesaria
Ciudadanos de países del Mercosur (Brasil, Uruguay, Paraguay, Venezuela) y Bolivia, Chile, Perú, Ecuador y Colombia: Con pasaporte o cédula de identidad.
Resto de países: Permiso de ingreso (ante Consulado argentino) y visa para ingresar al país. Radicados automáticamente y tienen que gestionar el DNI dentro de los 60 días hábiles del ingreso.
Requisitos: Ingreso legal. Para mayores de 16 años: Antecedentes penales en Argentina y en país de origen apostillado en Consulado argentino o apostilla Haya.
Tasa de radicación $1.000. Para todo trámite debe reservarse turno vía web en www. migraciones.gov.ar

Migrar no es un delito
¿Cómo es el trámite de expulsión de un extranjero según el DNU 70/20171? Este decreto fue declarado inconstitucional por la Sala 5 de la Cámara Federal. En estos momentos está a estudio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El trámite de expulsión es distinto según la situación migratoria de la persona afectada.
Regularizado/a: Sin vinculación con causa penal: Por alguna de las causales del art. 62 (ausentarse del país más de 2 años, presentar documentos falsos, entre otros).
Con motivo de una causa penal: Condenado/a por delito que merezcan pena privativa de la libertad. No corresponde en caso de ser detenido, imputado, ni procesado. Sólo condenado luego de un juicio.
No regularizado/a: Sin vinculación con causa penal: La Dirección Nacional de Migraciones (DNM) tiene que intimarte a regularizar la situación migratoria. Si no se regulariza la situación migratoria la DNM inicia el trámite de expulsión del país.
Con motivo de una causa penal: Condenado/a o con procesamiento firme por delito que prevea pena privativa de la libertad (no detenido, ni denunciado, ni imputado).
La DNM inicia trámite administrativo de cancelación de la residencia. El proceso de cancelación de la residencia o de expulsión del país se tramita a través de un expediente administrativo donde tenés derecho a defenderte y a contar con un abogado.
La DNM debe tener en cuenta la existencia de arraigo, familia y razones humanitarias. Si la DNM decide la expulsión el/la migrante puede presentar recurso administrativo y/o acción judicial. El Estado debe tener en cuenta la familia, arraigo y razones humanitarias. Para expresar tu disconformidad cuando te pidan firmar escribí apelo y después firmá.

La expulsión inmediata no existe
Tampoco existe la expulsión colectiva y de la familia. Sólo te pueden expulsar del país si consentís (estás de acuerdo o no apelas) la decisión administrativa de expulsión.
Por eso siempre en la hoja que te dan escribí apelo y después firmás. Acto seguido comunicate con tus compañeros y buscá asistencia jurídica.

Hoy N° 1745 28/11/2018