Macri sostiene la “teoría del derrame”, la misma que aplicó la dictadura y el gobierno de Menem, buscando abaratar costos a las empresas para aumentar la inversión. Pero la historia muestra que este modelo nunca funcionó para generar empleo, y sí funcionó para transferir recursos de los de abajo hacia los de arriba. Por ejemplo Repsol compró barato a YPF, se llevó al exterior las ganancias y en pocos años había recuperado lo invertido, y hoy pagamos la nafta más cara del mundo por su falta de inversión.
La reforma de la Ley de Contrato de Trabajo en 8 puntos
1-Abarata los despidos, bajando las indemnizaciones entre un 40 y 50%. Modifica el artículo 245 de la Ley 20.744 que define la base de cálculo para las indemnizaciones por despido. Ya no se haría el cálculo en base al salario real que venía teniendo el trabajador, sino en base al básico pelado (sin aguinaldo, horas extras, premios, etc).
El despido barato busca el disciplinamiento de los trabajadores, como paso previo a ir contra el resto de los derechos que todavía están en pie.
2- Hace renunciable los derechos adquiridos por el trabajador, al modificar el art. 12 de la LTC. Actualmente, son nulos y sin valor, los acuerdos entre patrón y trabajador que resignen derechos adquiridos por éste. Ejemplo: trabajadores de IMPSA, que llevan 20 años de antigüedad y han conseguido beneficios en su salario por su alta calificación, y por haber cumplido con metas de producción cuando hubo apuros para hacer entregas, etc. Actualmente, si el patrón les quiere eliminar esos derechos, tienen el amparo de la ley para evitarlo. Con la reforma ya no.
3- Reduce el tiempo para hacer reclamos. Art. 256. La reforma busca llevar la prescripción de los derechos del trabajador de 2 a 1 año. Esto quiere decir que si el trabajador tiene que reclamar una deuda, sólo tiene un año para hacerlo. El argumento es la necesidad de bajar la cantidad de juicios laborales, pero a través de un camino perverso. En vez de incentivar el cumplimento de la ley, lo que reduciría los pleitos, se premia a los que no cumplen, ganando por cansancio al trabajador.
4- Flexibiliza la jornada laboral de 8 a 10 horas, eliminando las horas extras. Art. 198. Crea un banco de horas obligatorias al año acordado en los convenios colectivos. Ejemplo: una semana te hacen trabajar 4 horas porque hay poco trabajo. En otro momento del año te obligan a trabajar 10 horas sin pago adicional. Tu vida, tu tiempo libre, pasa a estar a disposición de los vaivenes de la empresa.
5- Corta la cadena de la responsabilidad solidaria entre la empresa principal y las tercerizadas, en perjuicio del trabajador. Art. 30. Hoy la empresa principal está obligada a controlar a sus tercerizadas para que tengan al personal registrado y le hagan los aportes. Con la modificación en marcha se la libera de esa carga. Ejemplo: sos trabajador de una empresa de mantenimiento que realiza trabajos para YPF. Con el cambio que propone Macri, YPF se ahorra ese control, despide al grupo de administrativos que lo realiza, y si la tercerizada no cumple con la registración vos no podés reclamar a YPF, que es en definitiva la que utiliza de tus servicios todos los días. El resultado es un aumento de la injusticia, ya que por un lado le hago el favor de “ahorrarle” un gasto a las grandes empresas, que son las que utilizan estos servicios y que sólo destinan un 10% de su facturación en el pago de salarios (bancos, petroleras, hipermercados, etc), y por el otro genero un aumento de la desprotección a uno de los sectores más vulnerables del ámbito laboral actual. Pregunta: ¿en qué beneficia a la generación de empleo la facilidad del negreo laboral?
6- Achica la cobertura de la LCT. Art. 2. Las disposiciones de la ley no serían aplicables a los “autónomos económicamente dependientes” y a los trabajadores “independientes”. Son dos figuras nuevas, que buscan legalizar el actual incumplimiento de la ley, ya que actualmente, aunque un trabajador “facture” por sus servicios, si siempre lo hace ante el mismo “cliente-patrón”, la ley entiende que es una relación laboral encubierta, protegiendo al trabajador como sector débil de la relación. Esto va de la mano de un agregado en el Art. 4 donde introduce el concepto de “cooperación” entre las partes como valor social compartido, y regla esencial de la relación, queriendo desvirtuar el carácter de derecho protectorio de toda la legislación laboral, empezando por la Constitución Nacional cuando reconoce que el trabajo debe ser protegido por las leyes (Art. 14 bis). Para ejemplificar esto es bueno recordar el art. 19 del texto original de la LTC, luego derogado por la dictadura en 1976, donde dice, “las desigualdades que crea esta ley a favor de una de las partes, sólo se entenderán como forma de compensar otras que de por sí se dan en la relación”, reconociendo la desigualdad inherente al capitalismo y de ahí la necesidad de proteger al trabajador.
7- Ius variandi. Art. 66. Esta protección asegura que el patrón no puede modificar las condiciones de trabajo en perjuicio del trabajador. Es para prevenir la mala práctica de aquellos patrones que para que el empleado renuncie le empiezan a complicar el día a día para ganarle por cansancio. También si quiere aislar a un delegado gremial para que éste pierda el contacto con sus compañeros. Hoy, mediante un trámite en la justicia, el trabajador puede pedir el restablecimiento inmediato de las condiciones de trabajo. También le da la posibilidad a considerarse despedido sin causa. Con la reforma se elimina la opción del pedido de restablecimiento inmediato de las condiciones de trabajo. Ejemplo, un grupo de trabajadores elige un delegado para que los represente, la empresa lo cambia de puesto de trabajo aislándolo del resto de los trabajadores. Al delegado sólo le queda la opción de considerarse despedido. Se termina premiando las malas prácticas de persecución sindical y disciplinamiento.
8- Un ahorro para los empresarios a costa del ANSES. Una de las reformas que más impacto tendrá en el largo plazo implica un ahorro a los empresarios (sin discriminar grandes de chicos) por el hecho que dejarán de pagar aportes al ANSES por aquellos trabajadores que tengan salario menor a 11.500 pesos. Estos son fondos del ANSES para sostener las jubilaciones, provocando un desfinanciamiento del organismo, y suponiendo una disminución del monto de las jubilaciones futuras.
Un poco de historia.
La ley de Contrato de Trabajo, la 20.744, es reconocida en todo el mundo por lo avanzada en cuanto a su concepción humanista y de protección del trabajador. Fue aprobada en 1974 bajo el gobierno de Perón, cuando la renta nacional se dividía 50% para las empresas y 50% para los trabajadores. Luego, la dictadura y demás gobiernos se encargaron de llevar esa cifra a un 80%-20% en beneficio del capital. La dictadura atacó a la ley, derogando y modificando 125 artículos. Y también a las personas que la crearon, como a Norberto Centeno, quien dirigió al equipo de abogados laboralistas que la redactaron. El 7 de julio de 1977, Centeno es secuestrado en Mar del Plata, casi en simultáneo con varios abogados más en lo que se recordará como “La Noche de las Corbatas”. Su cuerpo apareció días después, cruelmente torturado, en unos acantilados cercanos a la ciudad. Las propuestas de Mauricio Macri respecto del mundo del trabajo tienen un fin, que es abaratar y facilitar el despido, para disciplinar a los trabajadores, para luego ir contra los convenios colectivos y los sindicatos como herramienta colectiva. Es mentira que busca el bien para los empresarios chicos y para los trabajadores en negro. Las pymes se verán profundamente perjudicadas cuando el nivel de consumo caiga producto de este ajuste al bolsillo del trabajador. Proponemos: Enfrentar la modificación de la LCT “con los dirigentes a la cabeza, o con la cabeza de los dirigentes”. “No toquen la 20.744”. Informar y movilizar para evitar la reforma. Que la CGT y las CTAs estén a la altura de la situación implica el llamamiento claro y sin dobleces al rechazo a cualquier modificación de esta ley protectora ni de ninguna reforma a la baja de los derechos adquiridos. Realizar asambleas informativas en cada lugar de trabajo. Un plan de lucha que vaya de menor a mayor, desde jornadas de debate, formación a delegados sobre la temática, clases públicas, piquetes en la puerta de los lugares de trabajo, hasta el paro nacional y provincial bajo la unidad de todas las centrales de trabajadores el día que se quiera aprobar la reforma en el Congreso Nacional.
Fuente: ptpmendoza.com