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03 de mayo de 2018

La Corte Suprema niega derechos laborales a médicos

Otro fallo contra los trabajadores

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina nuevamente ha decidido pronunciarse sobre un caso laboral en sintonía con la pretendida pulverización de los derechos laborales vigentes impulsada por el gobierno nacional.

A través del caso “Rica, Carlos Martin c/ Hospital Alemán y otros s/ despido” nuevamente negaron la naturaleza laboral del vínculo existente entre un médico y un centro privado de salud tal como lo hicieran en el año 2015 en ocasión de pronunciarse en el caso “Cairone, Mirta G. y otros c/Soc. Italiana de Beneficencia en Bs. As.-Hospital Italiano s/ despido”. En aquella oportunidad también rechazaron proteger con las leyes laborales a los médicos que se desempeñan en hospitales privados.
Lo particular del fallo no radica tanto en su contenido jurídico pues, en sentido estricto, se trata de una relación fronteriza, gris, sobre la cual el derecho puede encontrar buenas razones en favor o en contra de la laboralidad del vínculo porque el médico era socio de la “Asociación de Médicos y Profesionales del Hospital Alemán” (AMPHA), una asociación civil constituida por los profesionales médicos que se desempeñan en dicho hospital y que regula las relaciones de los médicos a ella asociados. También que el médico neurocirujano sólo cobraba si realizaba prácticas médicas y que la “Guía de la Actividad del Cuerpo Profesional del Hospital Alemán” de AMPHA dispone que los médicos sólo reciban una contraprestación por los servicios efectivamente prestados y nada si no realizan prestaciones. También pueden ellos mismos fijar el quantum de dicha contraprestación. Además, el médico percibe esos honorarios correspondientes a las prestaciones efectivamente realizadas por su parte, o de los fondos (configurados por los honorarios de otros médicos) en que participe; entre otras consideraciones más.
Lo preocupante del fallo es que instala nuevamente que quien “nunca hizo reclamo laboral de ninguna naturaleza durante los siete años que duró la relación” y “prestaba su consentimiento” es decir la Corte presume que habría estado de acuerdo con su empleador para que no lo registre; para no tener obra social y tampoco aportes a la seguridad social, estar precarizado y/o sin cobrar parte de su salario. De este modo pretende desconocer que un trabajador que no reclama durante la relación de trabajo es porque teme perder el empleo y/o porque carece de sindicato en el lugar de trabajo que le permita obtener la fuerza para luego no ser despedido por reclamar. Así de sencillo. Por eso es que la legislación laboral reconoce al principio de irrenunciabilidad y que el silencio nunca debe presumirse en contra del trabajador. En el caso, la tolerancia de su situación durante siete años no debe considerarse a la hora de evaluar la viabilidad del reclamo del médico en su contra.
Si bien el debate sigue abierto, y la doctrina jurídica aplicable va a seguir dependiendo de las especiales características de cada caso en particular, no es menos cierto que la Corte declaró procedente el recurso (en primera y segunda instancia hicieron lugar a la demanda interpuesta por el médico para el cobro de la indemnización) para brindar una vez más una señal política a tono con el gobierno de Macri profundamente anti obrero y anti popular.
En un contexto de creciente precarización, flexibilización y pérdida de puestos de trabajo, la oportunidad del fallo reafirma el sentido contrario a la protección del sujeto más débil como lo es el trabajador, aun siendo profesional. Todo en el mismo momento en el que el gobierno avanza contra los trabajadores y sus organizaciones sindicales y pretende el desmantelamiento del fuero nacional del trabajo que viene siendo resistido en todos los frentes en forma desarticulada y que requiere unificarlos para resistir la embestida y arrancar medidas jurídico-políticas necesarias para suspender despidos y recuperar en forma inmediata el poder adquisitivos de los salarios y de los planes como así también del seguro de desempleo.

 

Escribe Verónica Quinteros

Hoy N° 1715 03/05/2018