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02 de octubre de 2010

Extractamos a continuación parte del voto de los jueces Zaffaroni y Fayt que describen en qué situación Romina cometió el infanticidio.

Parir “casi como un animal”

Hoy 1227 / El voto de Aaffaroni y Fayt

“Es imposible no representarse un estado de importante y grave desequilibrio en quien da a luz por vez primera, casi como un animal, sentada en un inodoro, sin ninguna clase de asistencia y en condiciones de total falta de asepsia. Tejerina ocultó su embarazo durante su transcurso, se encontró durante el inesperado parto privada de medios asistenciales y farmacológicos y en ese momento, ni siquiera, al reclamar la ayuda de su hermana, obtuvo respuesta alguna.
“Que esa situación de por sí ya desequilibrante, se agrava aun más si se tiene en cuenta que se trató de un llamado ‘parto en avalancha’. Al respecto resulta esclarecedor lo informado en el conocido juicio criminal seguido a Karina Herrera Clímaco en El Salvador del año 2002. En dicha oportunidad el Centro Interdisciplinario de Investigaciones Forenses (Cidif) emitió un serio dictamen que contenía elementos de gran importancia, respecto de ese tipo de parto, cuya particularidad pasó totalmente inadvertida. En el caso salvadoreño se consignó que se trataba de “un parto complejo y realizado en masa o block [conocido como en avalancha] lo que implica salida en conjunto de feto, placenta y cordón unidos, acompañado de desgarros genitales…”; que se “produjo el desprendimiento de la placenta y cordón unidos, siendo lo habitual que una vez salido el feto, se ligue y corte el cordón, desprendiéndose luego de transcurridos algunos minutos, la placenta…”; que “el parto se realizó en total soledad de la parturienta, y carencia de apoyo médico o de terceros”. Y tal como ocurre en el sub examine no existió reflexión alguna por parte de los forenses en cuanto a lo que implica parir a “un naciendo arrastrando en casi avalancha (no olvidar que el parto fue en bloque) tras sí, cordón y placenta… bajo el dolor de un proceso en curso patológico, sin ayuda alguna”. Tal como se determinó en el informe mencionado “no se ha tomado en consideración el estado psíquico de la condenada en los momentos que rodearon al hecho y en las peculiares circunstancias en que se hallaba. Ello implica ignorar por completo la extensa bibliografía especializada al día, en torno al estado mental propio del parto tanto normal, como patológico en todas sus dimensiones; nadie parece haber intentado reconstruir el psiquismo de la madre durante el desarrollo del parto, omitiéndose en consecuencia intentar interpretar la conducta de la misma a la luz de los aportes tanto clásicos como actualizados de los estados psíquicos propios de las embarazadas, máxime si son solteras, en estados de parto y puerperales y, peor aún, pariendo en soledad. Cabe preguntarse al leer la causa, si se tuvo en cuenta que la acusada era un ser humano con sus niveles corpóreo, psíquico y espiritual o simplemente un objeto al estilo del mejor clasicismo penal”.