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03 de octubre de 2010

Piden formalmente destitución del juez Argentino Juarez

23/10/09> Denuncia contra el magistrado por irregularidad en el caso de violación en El Acheral, Jujuy

El miércoles 21 de octubre, la Casa de la Mujer María Conti de San Pedro de Jujuy, a través de su abogada, formuló denuncia ante el Fiscal General del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, a fin de que se destituya al Juez Argentino Juarez de su cargo.

Más allá de haber sido señalado numerosas veces como corrupto, el motivo esgrimido para su destitución fueron las irregularidades en el caso de la violación en El Acheral, en el que cuatro acusados abusaron sexualmente de una joven de 15 años.

Las irregularidades, que implicaron liberar a los violadores antes de producir prueba alguna en el expediente, incluso con declaraciones confesas de los acusados, también consistieron en impedir sin excusa alguna que la víctima sea considerada querellante en el expediente, evitando con ello que se apelaran las sentencias y la Cámara Penal las revocara, como ocurrió en un caso similar, pero donde el acusado es el medico cirujano Martin Aramayo.

Evidentemente, permitir que se revocaran las sentencias mediante recursos de apelación de la querella, hacían injustificable el posible pago de coima, o “fianza”, como están convencidos en El Acheral que pagaron los violadores para ser liberados (no contemplada en las normas jujeñas).

La Casa de la Mujer María Conti, ha recibido con las denuncias contra Juárez, una masiva adhesión del pueblo sampedreño, ya que este juez que avergüenza al poder judicial jujeño, maneja las vidas de todos a cambio de limitar o abusar de su poder de juez. Y habiendo sido funcional al poder político de la provincia y la región, garantizando la impunidad de crímenes como el de Marcelo Cuellar –asesinado en la represión policial en L.G.S.M- o Gómez y Justiniano –asesinados por la policía salteña- sabemos que no alcanza con hacer la denuncia ante el Fiscal para que el mismo sea destituido.

Es por ello que este movimiento de mujeres, convoca a todas las organizaciones de género, sociales, sindicales y políticas, a adherir al pedido de destitución de Argentino Juárez, mediantes fax enviados al Superior Tribunal de Justicia de Jujuy (0388 423-1888), solicitando asimismo se envíen adhesiones al correo electrónico casadelamujermariaconti@yahoo.com.


Extractos del escrito de denuncia a Argentino Juárez

“Se pretende con la presente denuncia se instruya el sumario pertinente conforme establece el art. 174 de la Constitución Provincial, se disponga la formación de causa elevándose las actuaciones al jurado de enjuiciamiento, y oportunamente se dicte sentencia destituyendo al denunciado.

“(…) El 10 de agosto N.L.Z. con el patrocinio letrado de quien suscribe solicitó ser tenida por parte querellante en el expediente. Sin embargo, el magistrado denunciado no decretó tal pedido hasta unos cincuenta días después, mediante auto de fecha 29 de septiembre

“(…) La parte con derecho a ser tenida por querellante se vio obligada a interponer un Recurso de Queja por Retardo de Justicia ante el Superior Tribunal de Justicia, que si bien no fue resuelto por dicho tribunal hasta la fecha, tuvo dictamen de la Fiscalía General favorable a la reclamante en fecha 17 de septiembre de 2009.-

(…) Desde la fecha de presentación a los fines de ser tenida por parte querellante, hasta que se tuvo por tal a la Sra. N.Z., madre de XX, transcurrieron unos 50 días, decidiéndose en tal transcurso de tiempo la falta de mérito para los tres imputados que estuvieron detenidos.

“(…) Debemos decir que el menor que se citó por edictos bajo apercibimiento de rebeldía a fin de alegar el secreto de sumario como excusa inválida para no decretar la constitución en querellante, estuvo a derecho cuando fue citado en legal forma en su domicilio conforme consta en el expediente sumarial.

“Respecto del mismo no se ordenó detención, y en la prevención se lo citó a conocer hecho de imputación. El menor se presentó, reitero, a estar a derecho, como surge de fs. 27 del expediente.

“Sin haber sido citado nuevamente en legal forma, y sin ordenarse su detención, es insólito que se lo cite por edictos, conociéndose su domicilio. Las constancias de autos demuestran que el magistrado denunciado decidió citar por edictos sin motivo que lo fundamente, para justificar en forma vana no otorgar calidad de parte a la víctima de los hechos denunciados.

“(…) El mismo juez, en una causa penal extiende el secreto de sumario hasta tanto se declaró rebelde a un no habido, y en la otra no [expediente es el N° 14.401/09 caratulado: SEGUNDO RUBEN, ps.a. abuso sexual con penetración agravado por la circunstancia (inc. F), CARDOZO ARIEL y BAUTISTA JOSE LUIS p.s.a. abuso sexual con penetración agravado por la circunstancia (inc. D).- Ciudad.-] . La diferencia cobra mayor gravedad cuando en la que se demora la decisión se dictan sentencias que quedan firmes antes de otorgar calidad de parte.

“(…) La conclusión obligada a la que debemos llegar, y por la que se denuncia, es que el retardo en resolver el pedido de N.Z. tuvo por fin –con clara y maliciosa intención- poner a salvo sentencias infundadas –en forma manifiesta- además de profundamente contradictorias con las constancias de la causa. Ello violentando el derecho a la jurisdicción y al debido proceso de toda víctima en un proceso penal, y desde ya, reitero, la imparcialidad del juzgador como garantía en un estado de derecho.

“(…) El juez inferior ha violentado en el expediente referido derechos de la víctima al impedirle ser parte en el mismo al momento de dictar resoluciones que le causaban agravio, y más grave resulta teniendo en cuenta que el hecho que surge, ya no de la denuncia de la menor, sino de las propias declaraciones de los imputados, es imposible de adjetivar en razón de lo dramático que es para una joven adolescente sufrir un hecho semejante.

“(…)Las sentencias cuestionadas, poseen una manifiesta causa de nulidad desde ya conocida por el magistrado denunciado. Esta letrada también por ser patrocinante de la parte querellante en otra causa, logró con la adhesión del fiscal habilitado, que la Sala de Apelaciones de la Cámara en lo Penal revocara recientemente un fallo similar del mismo juez donde también en forma apresurada decidió la falta de mérito. Allí se declaró la nulidad de la sentencia por carecer de fundamentación–expediente N° 14.750/09 Caratulado: ARAMAYO; ALBERTO MARTIN p.s.a. abuso sexual.- Ciudad-. Y debemos decir que incluso ese fallo revocado fue menos apresurado que los fallos obrantes en el expediente por el que se formula esta denuncia.

“Es por ello, por conocer la causa que motiva la nulidad de sus propias sentencias por la Alzada y el actuar de las querellas que quien suscribe la presente patrocina, que la única intención del juez al demorar dar calidad de parte a Z. se debió a evitar que esta interpusiera en ejercicio de sus derechos recuso de apelación ante la Alzada.

“¿Por qué el magistrado ha defendido con tanta saña sus sentencias de falta de mérito donde se liberó a acusados confesos? ¿Qué perjuicio extraño a la causa ocasionaría el que se revocaran tales fallos? ¿Por qué lo ha hecho a costa de los derechos de la víctima, de las garantías constitucionales del debido proceso, acceso a la jurisdicción e imparcialidad del juzgador?

“Todo indica, sin temor de esta letrada a equivocarse, que la decisión del magistrado en sostener sus sentencias ilegalmente tiene una motivación ajena a las constancias de la causa, y solo violando la ley y los derechos de la víctima, como también la garantía de la imparcialidad del juez, esa motivación y sus sentencias quedaban a salvo de poder ser revocadas por la Alzada.

 “(…) La cuestión es justamente que no se permitió a la víctima, a pesar de estar cumplidos los requisitos exigidos por la ley, ser parte querellante a los fines de ejercer el derecho de interponer recursos contra el autos de falta de mérito, derecho expresamente reconocido en la Ley 5285. Y ello  fue mediante el retardo malicioso del magistrado denunciado en dictar la resolución respectiva.

“(…) Para finalizar, podemos sumar al contenido de esta denuncia, que es público y notorio que el magistrado denunciado solo es encontrado en su despacho cerca del medio día. Esta letrada, al igual que otros, más allá de ser o no recibida por el magistrado denunciado en su despacho, incontables veces ha intentado entrevistarse con el mismo por trámites de expedientes y jamás lo logró antes de las 11 hs. Este punto concreto incluso ha motivado una queja formal del Colegio de Abogados al Fiscal General, conforme tomó conocimiento esta letrada.