Artículo 1. Declarar la nulidad absoluta e insanable de los contratos de concesión y demás instrumentos legales y jurídicos –leyes, decretos, resoluciones y otras disposiciones– que motivaron la transferencia a empresas privadas de los derechos de uso de la infraestructura y material rodante del sistema ferroviario, como así también de la explotación de corredores y líneas férreas de la República Argentina, tanto de carga como de pasajeros. Quedan comprendidas las concesiones otorgadas a Metrovías (ex Línea Urquiza); Ferrovías (ex Línea Belgrano Norte); Trenes Metropolitanos (ex Líneas San Martin, Roca, Belgrano Sur); Trenes de Bs. As. (ex Líneas Sarmiento, Mitre); Tren de la Costa S. A. (ex Mitre-Ramal Delta-Borges); Ferroexpreso Pampeano (corrector Rosario-Bahía Blanca); Nuevo Central Argentino (General Mitre); Ferrosur (General Roca); América Latina Logística (General Urquiza, Gral. San Martin y Remanente del Sarmiento); Ferrocarril Austral Fueguino; Trenes y Turismo S. A. (Tren a las nubes); Ferrocarril Córdoba Central (Tren de las Sierras); Ferrocarril del Chubut (La Trochita); Tren Entrerriano de Villa Elisa; Belgrano Cargas S. A. (Gral. Belgrano).
Artículo 2. La anulación de dichos contratos se realiza sin indemnización alguna, procediendo los concesionarios en forma inmediata a reintegrar todo el parque tractivo y rodante; la totalidad de las instalaciones, herramientas, repuestos y demás material cedido, el que deberá reintegrarse a valor actualizado previo pago por el uso del mismo, a fin de recuperar su capacidad operativa y valor al momento de las concesiones.
Artículo 3. A partir de la presente ley el Estado Nacional reasume como único titular la propiedad, administración, explotación y funcionamiento de toda la Red Ferroviaria Nacional –incluidas las líneas férreas provinciales–, mediante un Sistema Único Ferroviario, el que operará bajo control de los trabajadores ferroviarios elegidos democráticamente de todas las líneas férreas y con cargos revocables y organizaciones de usuarios del servicio. A tal fin se crea la empresa “Ferrocarriles del Estado Argentino” la cual contará con un Directorio, integrado por los sectores antes mencionados, que diseñará en forma inmediata un plan de recuperación, modernización y tecnificación del ferrocarril con fondos que asignará el Poder Ejecutivo Nacional en forma inmediata.
Artículo 4. La empresa “Ferrocarriles del Estado Argentino” reincorporará con carácter urgente y prioritario a todo el personal que haya sido cesanteado por conflictos gremiales anteriores y posteriores al proceso de concesiones y al que fuera despedido a causa de planes de racionalización o achicamiento. Los trabajadores ferroviarios quedarán contemplados en los convenios colectivos que regían en el año 1975, procediéndose a actualizar el salario a la fecha de la presente ley de acuerdo al índice del costo de vida.
Artículo 5. Se crea una Comisión Nacional Investigadora compuesta por trabajadores ferroviarios elegidos democráticamente y con cargos revocables, a fin de supervisar el traspaso del sistema ferroviario del ámbito concesionado al sistema estatal. Además la Comisión deberá investigar desde el 24 de marzo de 1976 hasta la fecha, el proceso licitatorio y los distintos planes de achicamiento y ajuste del sistema ferroviario, con capacidad para recabar, colectar y exigir pruebas de cualquier entidad u organismo, a fin de señalar los distintos niveles de responsabilidad, tanto administrativas, pecuniarias y penales, de funcionarios, directivos, dirigentes políticos y gremiales que ocasionaron el actual colapso ferroviario.
Artículo 6. La presente ley tiene por objeto rescatar al sistema ferroviario, a fin de ponerlo al servicio de las necesidades del pueblo trabajador, de las economías regionales, tornándolo eficiente, con tarifas populares y accesibles. El que deberá integrarse a un Plan Nacional de Transporte, controlado y puesto en funcionamiento por los trabajadores y organizaciones de usuarios de los distintos sectores comprometidos.
Articulo 7. Comuníquese al PEN.