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02 de octubre de 2010

El caso de E. B. vuelve a poner en escena a una mujer pobre, desinformada, desguarnecida ante un Estado incapaz de conmoverse, enredado en su propia burocracia. Se añade esta vez la perversión de un profesional de la salud.

Publicado en El diario de la ciudad de Paraná el 4/08/2010 La injusta muerte de E. B.

Hoy 1334 / Publicado en El diario de la ciudad de Paraná el 4/08/2010

E. B. tenía 35 años, vivía en la zona rural. Padecía obesidad, hipertensión y el cúmulo de problemas que devienen de la pobreza en la crianza de ocho niños.  A cuestas con su noveno embarazo, en diciembre de 2007, E. B. le pide a su médico en el Hospital San Miguel Arcángel de Bovril, que le practique la ligadura de trompas de Falopio ante el riesgo de un nuevo embarazo. Por Ley nacional Nº 26.130 (de Régimen para las intervenciones de contracepción quirúrgica), desde agosto de 2006, toda mujer puede requerir esta intervención de modo gratuito, y a su sola voluntad, en el sistema de salud pública. La misma ley garantiza a todo hombre la realización de una vasectomía en un hospital. Las obras sociales deben incorporar esa práctica en el Programa Médico Obligatorio (PMO).
Pero el profesional que atendía a esta mujer obvió la norma. Le propone hacer la cesárea y la ligadura de trompas, ya no en el hospital sino en una clínica privada, previo pago  de $2.400. Después de mucho andar, E. B. reúne 2.000 pesos y acude a su médico como paciente particular. El médico le hace sólo la cesárea, pero no le practica la cirugía contraceptiva por no tener los 400 pesos restantes.
Es de suponer que esta mujer no recibió información eficaz respecto de otros métodos anticonceptivos, ya que en 2009 vuelve a quedar embarazada, y de gemelos, pese a su débil estado de salud.
Llega el momento del parto, el 28 de diciembre de 2009. Ingresa al hospital de Bovril con tensión arterial de 240/100 y es medicada.
Cuentan que estaba sola, nerviosa, en ese estado de gravedad, llamando por teléfono sin cesar a sus conocidos pidiendo dinero. Quería pagar su tercera cesárea en la clínica privada para ser atendida por el mismo médico. Pero no consigue los recursos y desde el hospital se la deriva a Paraná en una ambulancia de baja complejidad, acompañada solamente por una enfermera.
Cuando llega a parir sus hijos número 10 y 11 está en estado crítico, con dificultad respiratoria, hipertensa y con serias dificultades para poder moverse por la obesidad. Debido al riesgo que implica su caso es trasladada al Hospital San Martín, por cuanto el Hospital San Roque no cuenta con terapia intensiva de adultos, que en su caso era indispensable. Tras la cesárea, nacen los gemelos de más de tres kilos cada uno. Los bebés son derivados al hospital San Roque y son dados de alta el 31 de diciembre de 2009.
E.B. debió quedar internada en el hospital San Martín. A los 10 días sufre una fibrilación ventricular (anomalías en el ritmo cardíaco que deriva en la pérdida de contracción del corazón). Tras las maniobras de resucitación, durante 10 o 15 minutos, queda en estado de coma con asistencia respiratoria mecánica. Nunca más se recupera y muere el 20 de marzo, casi tres meses después del nacimiento de los gemelos.

Caso testigo
El caso de E. B. se inscribe en lo que se llama mortalidad materna tardía ocurrida por causas relacionadas con embarazo, el parto o el puerperio.
La historia de esta mujer fue hecha pública por el Consorcio Nacional de Derechos Reproductivos y Sexuales (Conders) de Entre Ríos que monitorea el cumplimiento de las normas vinculadas a la temática en el sistema de salud de la provincia.
A raíz de la muerte de E. B., Conders solicitó una entrevista –el 17 de mayo–, con el ministro de Salud, Ángel Giano, para ponerlo al tanto de la situación y para evaluar las deficiencias en la puesta en marcha del Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable creado por ley nacional Nº 25.673, que empezó a implementarse en mayo de 2003.
Hasta el momento, el funcionario no se ha reunido con los representantes de las organizaciones que integran el Conders en Entre Ríos.
El caso de E. B. es planteado por el Conders Entre Ríos como un caso testigo de la realidad planteada en la provincia respecto del incumplimiento de leyes vinculadas a garantizar salud sexual y reproductiva.