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16 de enero de 2019

“Una sentencia contradictoria, ilógica”

Recurso contra la sentencia Vilte

Luego de que el Tribunal Criminal N°2 condenara a Vilte a 15 años de prisión por homicidio simple, la querella que representa a la familia de Gladis Choque interpuso recurso de casación, a fin de lograr una condena por femicidio (acusación inicial a Vilte) y por ello a prisión perpetua.

Según los fundamentos de la sentencia, el Tribunal tuvo por probado que “entre las seis y media y las siete de la mañana del 17 de marzo de 2017, Cristian Ezequiel Vilte (…) ingresó en la vivienda de la Sra. Gladis Beatriz Choque, (…) sorprendiéndola, para accederla carnalmente por vía vaginal, como lo prueba el informe genético (…) y tras lograr su cometido, la golpeó en la cabeza con una botella para provocarle seguidamente una lesión letal en la zona abdominal (…) A continuación, y con la finalidad de ocultar evidencia sobre el delito cometido, incendió la vivienda.”
Sin embargo según los fundamentos del fallo, el tribunal no condenó por femicidio porque en la acusación de la fiscalía –a la que la querella adhirió- no se describían las conductas que indicaban la violencia de género por la que se pretendía esa condena.

La querella sostiene que este fallo es arbitrario, ya que el propio tribunal con la misma composición de jueces el 12 de abril de 2018 condenó por femicidio a Agüero (pareja de Nahir Mamani) sin que en dicha oportunidad se requiriera a la acusación lo que ahora sí se requirió para garantizar la impunidad de Vilte. También expresa que no se violentó el derecho de defensa del acusado ya que el mismo se defendió negando el contexto de violencia de género al declarar que la relación sexual fue consentida, que no mató a Gladis, y que fue la provocación de ésta la que provocó su reacción y el ataque físico con la botella.

La querella entiende que el fallo de Lucía Pérez, que motivó nuevamente movilizaciones nacionales de repudio, tuvo mucho que ver con esta sentencia, como una reacción judicial a tanta presión para lograr sentencias con perspectiva de género. También que en realidad la razón por la que no se condenó a Vilte (y sí a Agüero en el caso de Nahir Mamani) es porque este caso trata de un femicidio sexual, y los femicidios sexuales –que no son los llamados femicidios íntimos, en el marco de relaciones de pareja o ex parejas– tienen la misma suerte que todo caso de abuso sexual denunciado por una mujer adulta: impunidad.

Plantea el recurso: “La rebuscada fundamentación para garantizar la impunidad del crimen de género –no así del homicidio– tiene la gravedad de poner en crisis otros casos de femicidio aún en trámite en nuestra provincia, en las mismas circunstancias, con requisitorias similares, que ya han sido elevadas a juicio”.

También: “Aún no es posible comprender para esta parte, a pesar de los intentos, por qué el Tribunal de juicio se aferró con argumentos que contradicen sus propias y recientes sentencias a dejar impune este crimen de género. Qué lo llevó a compadecerse, como posible hipótesis, del victimario y no de las víctimas de este crimen que por su brutalidad conmocionó a gran parte de la sociedad jujeña. Esa compasión, traducida en impunidad, promueve los crímenes de género, los naturaliza en medio de una verdadera situación de emergencia en violencia de género que nadie puede desconocer.

“Con gran preocupación, vemos en este fallo en el que se juzga un femicidio sexual, la misma lógica que una y otra vez encontramos en los casos de abuso sexual: todo o aunque sea algo debe interpretarse de forma tal que se garantice la impunidad del crimen de género. Si hubo lesiones genitales, hasta podrían ser relaciones sexuales “fuertes” (así el fallo de Lucía Pérez), si se tiró de un balcón para escapar del victimario, lo hizo para simular ser víctima, y así infinitamente se leen siempre frases que están en la abierta violación a la Convención de Belem do Pará en la casi totalidad de estos casos, de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer –Cedaw–.

“La discriminación de las mujeres en la vida real, que la llevan a ser víctimas de delitos de género, no logran aún en los delitos sexuales y femicidios sexuales, un cambio de paradigma en el tratamiento. Tenemos sentencias brutales en tal sentido. Esta es una de ellas. Forzar una norma procesal para garantizar la impunidad, termina dándonos una sentencia contradictoria, ilógica”.

Escribe Mariana Vargas