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10 de abril de 2020

Salta: La represión nunca puede ser la salida

Desde Liberpueblo exigen la derogación inmediata del DNU 255/2020 dictada por el gobierno de Salta.

Por una cuarentena para garantizar la salud y no la represión.

Por DNU 250/20 se declaró el estado de emergencia por 6 meses a partir del 13/3/2020 y creó un Comité Operativo de Emergencia (COE) para atender la problemática vinculada a la prevención, asistencia y control sanitario del COVID- 19.

Por Decreto de Necesidad y Urgencia 255/20, el Gobernador Sáenz estableció un régimen excepcional sancionatorio que respalde las disposiciones dictadas en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, como también aquellas emanadas por el COE.

Así, prevé sanciones para aquellas conductas flagrantes que transgredan el Aislamiento Social Preventivo Obligatorio, el Estado de Emergencia Provincial y las resoluciones que dicte el COE.

Entre estas resoluciones, se estableció el uso obligatorio de barbijo en la vía pública, sin que el Estado provincial lo garantice.

La directriz represiva del Gobierno de Salta no es casual, consideremos que al frente del Ministerio de Seguridad de Salta fue designado el ex Jefe del Ejército de Salta, Juan Manuel Pulleiro, quien reivindicara públicamente el terrorismo de Estado. Recordemos que el Gobernador fue de los únicos que pidió al Gobierno Nacional que sume al Ejército Nacional al control de calles y fronteras.

El artículo 2 del DNU 255/20, establece como sanción el arresto de hasta sesenta (60) días o multa de hasta sesenta (60) días, al que injustificadamente desobedezca órdenes legítimas en ejercicio de las funciones de los agentes del orden público que tengan por la causa la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, o fuere arbitrariamente remiso en darle cumplimiento.

Si la infracción fuere cometida mediante la conducción de un vehículo automotor o de cualquier otro medio de transporte a autopropulsión, las fuerzas de seguridad que intervengan en el procedimiento lo decomisarán preventivamente y de forma inmediata.

El punto más problemático del DNU lo configura la competencia delegada al Jefe de Policía de la Provincia para resolver sobre la infracción.

El decreto establece que contra la resolución emanada por el Jefe de Policía de la Provincia, el infractor podrá recurrirlo vía apelación sin efecto suspensivo dentro del plazo de cinco días, ante el Juez de Garantías de turno.

Sin perjuicio de la situación de emergencia de público y notorio conocimiento, ésta no puede constituir un cheque en blanco para la violación de los derechos humanos y las garantías constitucionales.

Tanto la competencia delegada al Jefe de Policía como la apelación sin efecto suspensivo, genera una colisión normativa con el Código Contravencional de la Provincia de Salta, aprobado por Ley 7135 y la Constitución de la Provincia de Salta.

El primero establece en su artículo 135 que es juez competente, un magistrado de Primera Instancia denominado Juez Contravencional, que forma parte del Poder Judicial. Además, que la Policía de la Provincia tiene a su cargo sólo la investigación de las infracciones. (Art. 133)

Cabe destacar que la reglamentación del DNU, dictada por el Ministerio de Seguridad de Salta por Resolución 162/20, establece que en caso de aprehensión deberá ser comunicada al Fiscal que por turno y jurisdicción corresponda, y no al Juez de turno.

Esto contradice al Código de Contravenciones habilita la aprehensión del presunto infractor, la que debe ser comunicada al Juez en el plazo más breve posible y que no debe exceder de 4 horas. (Arts. 138/139).

 

Por último, y no menos importante, el DNU 255/20 es inconstitucional.

Porque viola el principio de Juez Natural: El art. 19 de la Constitución de Salta establece que “todo detenido debe ser notificado en el acto de la detención, en forma comprensible y fehaciente, de la causa de la misma y conducido de inmediato ante el juez competente, quien ordena inmediatamente un examen psicofísico del mismo”.

Porque vulnera el derecho de defensa en juicio: La posibilidad de presentar un descargo dentro de los 5 días de labrada el acta de infracción no satisface los estándares de defensa en juicio, ya que no garantiza la asistencia letrada obligatoria (art. 150 Código Contravencional).

Porque viola el principio de inocencia, ya que la apelación procede sin efecto suspensivo.

La competencia de Juzgamiento a la Policía Provincial constituye un retroceso ilegal y arbitrario en materia de garantías constitucionales. Según este decreto, la misma policía de Salta, detiene, labra las actas, recibe el descargo y juzga al infractor. Actúa como autoridad de constatación y juzgamiento al mismo tiempo, a contrario sensu de la independencia del poder judicial y el principio del proceso penal adversarial. Además, la reglamentación habilita que las actas de infracción puedan ser suscriptas por personal policial como único testigo.

Quienes trabajamos activamente por garantizar los Derechos Humanos y Constitucionales de nuestro pueblo, exigimos que cese el accionar desmedido y violento sobre todo contra los más vulnerables, y que la represión y violencia policial ya provocara  lesiones tras un disparo de bala de goma en su ojo a una niña de 6 años y varios hechos represivos en la provincia por parte de las fuerzas policiales.

Exhortamos a que se cumpla con el protocolo por parte del Ministerio de Seguridad de la Nación para evitar la violencia policial, que la justicia investigue y sancione a los culpables y que se inste a todos los miembros de las fuerzas policiales a no avanzar sobre los derechos y garantías del pueblo para evitar este tipo de accionar.

Reafirmamos la vigencia de las libertades públicas y EXIGIMOS LA INMEDIATA DEROGACION del DNU 255/20 y su reglamentación por resultar inconstitucional, violatorio de los derechos humanos y garantías  de todos los que habitan en la Provincia de Salta y pretende constituir un aval jurídico y político para justificar la represión, malos tratos, detenciones arbitrarias y abusos sobre los salteños y salteñas.

La represión NUNCA puede ser la salida para esta crisis que golpea fuertemente a nuestro pueblo.

Fuente:   www.facebook.com/liberpueblo.DDHH/