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13 de abril de 2011


Sí a la ley de contrato de trabajo para los rurales

Hoy 1364 / No a la 22.248 de la dictadura

Fueron muchas las luchas donde los trabajadores rurales enfrentamos el decreto ley 22.248 de la dictadura –en numerosas oportunidades junto con la CGT Brasil–, durante el menemismo, el gobierno de la Alianza, el de Duhalde y durante los Kirchner.

Fueron muchas las luchas donde los trabajadores rurales enfrentamos el decreto ley 22.248 de la dictadura –en numerosas oportunidades junto con la CGT Brasil–, durante el menemismo, el gobierno de la Alianza, el de Duhalde y durante los Kirchner.
El 19 de abril del 2010, fuimos parte de la movilización masiva del Congreso a Plaza de Mayo, en un amplio marco multisectorial. Hemos logrado la iniciativa de derogación de la Ley 22.248 de la dictadura, por parte de los diputados Lozano-Bisutti. También, que el 22 de junio del 2010, Cristina Kirchner enviara un proyecto de ley de derogación de la misma ley: un proyecto de ley específica, que incorpora los derechos de la Ley de Contrato de Trabajo pero que mantiene en forma discriminatoria los viejos instrumentos de control del Estado y las patronales sobre los trabajadores rurales, como la Comisión Nacional de Trabajo agrario, las comisiones asesoras regionales. Esta propuesta totalmente hegemónica del Estado mantiene el sistema inconstitucional que viola “igual trabajo igual salario”, pues pretende seguir con un régimen de convenios diferentes en cada especialidad, cada dos provincias.
Tres días después que ingresara el proyecto del gobierno, entró al Parlamento uno de la Uatre, que incorpora los derechos de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), pero mantiene –al igual que el del gobierno– la discriminación con la propuesta de ley específica. Ambos proyectos comparten el mantener las viejas estructuras que desde 1955 han sido el instrumento del Estado y los terratenientes para la dominación de los trabajadores rurales. Con las masivas luchas de los años ‘73, ‘74, ‘75 los rurales logramos que el gobierno de Isabel Perón nos incluyera en la Ley 20.744 de Contrato de trabajo, hasta que la dictadura nos barrió de ella con la 22.248.
Por supuesto que en las propuestas se diferencian, por cuanto la Uatre mantiene el peso del gremio y las cuatro entidades patronales con un poco menos de presencia estatal. La tardanza del “Momo” Venegas se entiende pues desde que ganó el gremio en 1989 se enroló como hombre de las 62 Organizaciones Peronistas detrás de Duhalde, y esto lo mantuvo atado a la política que este sector de las clases dominantes representa, entre ellos algunos terratenientes de la provincia de Buenos Aires. Contradictoria la evolución política del Momo Venegas: de antigolpista en 1975-76 y cuadro medio de la combativa CGT Brasil, a hombre de Duhalde.
 La lucha de los rurales ha obligado a que aparezcan estos dos proyectos.
Estos proyectos son expresión de dos sectores de las clases dominantes, que están en disputa política aguda pero coinciden en mantener la discriminación hacia los rurales, resarciéndolos nominalmente con la integración del derecho de la LCT, pero manteniendo la vieja estructura especial de dominación.
También mantienen los dos la aprobación de las bolsas de trabajo que pudieran ser útiles, si se incorporaran convenialmente en el marco de la 14.250, minuciosamente legisladas para que no sean como en la Uocra, instrumento de mafias, clientelismo y coima.
Ninguno de los dos proyectos hace mención al problema principal, la aplicación de la ley de corresponsabilidad gremial 26.377.
Ninguna diferencia puede haber entre un trabajador rural y los demás trabajadores, no podemos tener un régimen especial o específico. Realizamos tareas de altísima calificación como el manejo de máquinas corta y trilla o tractores y sembradoras de tecnología computarizada de punta, llegando a manejar por computadora tractores que andan solos en los lotes. Todos los trabajadores de la manipulación de granos, los inseminadores, cabañeros, los trabajadores ganaderos hoy altamente capacitados, los esquiladores expertos y veloces, técnicos clasificadores de lanas. La manipulación de tabaco y su clasificación, exige calificación, lo mismo en los cítricos, olivos, cebolla, ajo o tomates. Los motosierristas en el desmonte. Se han introducido máquinas en casi todos los cultivos industriales, mucha técnica y conocimiento deben tener los trabajadores de crianza de aves y de tambos automatizados.
Rechazamos las propuestas de ley específica del gobierno de Cristina y de la Uatre. Compartimos el criterio de los diputados Lozano y Bisutti y lo apoyamos. Pero esta sola medida es insuficiente para dar vuelta la situación de los trabajadores rurales, porque el principal problema se encuentra en la aplicación de la ley de Corresponsabilidad gremial 26.377, la cual debe ser reglamentada inmediatamente, pues desde junio del 2008 hasta la fecha no ha producido ningún cambio en la situación de blanqueo e incorporación a la formalidad de las distintas especialidades del trabajo rural.
Sólo un sistema obligatorio, solidario ínter rama que establezca una tarifa sustitutiva única –tarifa sustitutiva de los aportes personales, contribuciones patronales y demás cotizaciones destinadas a financiar los beneficios y prestaciones del sistema integrado de jubilaciones y pensiones, régimen de asignaciones familiares, obra social, riesgos de trabajo, seguro de desempleo, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados– a todas las ventas de la producción agraria, cereales, ganadería, aves, cítricos, vid, olivos, lanas, frutas, madera, leña, verduras y hortalizas, tabaco, legumbres, etc., resolvería de una vez en forma simple el monto anual que blanquee a todos los trabajadores rurales, continuos y discontinuos. Entonces la libreta de trabajo tendrá algún sentido y la existencia del Renatre para fiscalizar la documentación que debe entregar cada empleador, y la fiscalización del ingreso de las retenciones por la tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones.
En esta tarifa debería ceder una parte de las retenciones el Estado y otra aportada por los empleadores en cada venta de un producto agrario.
Por lo tanto creemos que la incorporación lisa y llana a la LCT derogando la 22.248 y la modificación de la 26.377 estableciendo una tarifa sustitutiva única, solidaria y obligatoria ínter especialidades de toda la producción agraria comenzaría a resolver los derechos de los trabajadores rurales y su discriminación histórica consagrada con la denominada “especificidad”.