El Coro Estable del Teatro Argentino de La Plata mantiene a la fecha un conflicto de larga data con las sucesivas autoridades culturales de la provincia de Buenos Aires y del Teatro Argentino desde que se instalara el Ciclo Anual de Conciertos en la Ley 12268 sancionada en el año 1999.
El Coro Estable del Teatro Argentino de La Plata mantiene a la fecha un conflicto de larga data con las sucesivas autoridades culturales de la provincia de Buenos Aires y del Teatro Argentino desde que se instalara el Ciclo Anual de Conciertos en la Ley 12268 sancionada en el año 1999.
Además de la actividad propiamente operística, el Coro Estable participa regularmente desde hace años en los conciertos sinfónico-corales programados en el Teatro Argentino. Sin embargo, el Coro Estable es el único cuerpo artístico que no cobra el Adicional por Ciclo Anual de Conciertos. Esto constituye una flagrante violación al artículo 14 bis de la Constitución Nacional que establece “igual remuneración por igual tarea”. Cabe señalar que el adicional citado es una bonificación salarial remunerativa y bonificable que, de ser cobrada por el Coro Estable, tendría impacto tanto en la antigüedad del personal activo como en los haberes de los compañeros coreutas jubilados. El año pasado, las actuales autoridades reconocieron la legitimidad de nuestro reclamo para luego dilatar las negociaciones y rechazar todas las propuestas presentadas por el cuerpo.
La falta de respuestas nos ha llevado a declarar el día 4 de mayo el Estado de asamblea permanente ante el Ministerio de Trabajo. Es por estos motivos que, después de años de haber cantado conciertos sin cobrar la mencionada bonificación, de reclamarlo en paritarias (corroborado en las respectivas actas, la última de las cuales data de 2016), y en ejercicio de sus derechos constitucionales, el Coro Estable ha decidido en asamblea no participar de la Sinfonía Nº 4 de Charles Ives programada para el domingo 14 de mayo último. Repudiamos la actitud de las autoridades del Teatro Argentino de La Plata, quienes decidieron realizar la obra sin coro, lo cual va en contra no sólo de la voluntad del compositor sino de la legislación internacional vigente en materia de derechos de autor y de la antes citada Ley 12.268 (Ley Artística), que vela por la programación de los cuerpos artísticos estables de la Provincia de Buenos Aires.