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23 de abril de 2014

Casi 70 adhesiones de ONGs y agrupaciones políticas apoyan destitución. Con dictamen por discriminación del INADI y Amicus del Consejo Nacional de la Mujer. Reproducimos extractos del comunicado de la Multisectorial de Mujeres de Salta (texto completo en Internet).

Tras un caso de aborto no punible en Salta

Piden la destitución del juez Víctor Soria y la defensora Claudia Flores Larsen

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Salta se estaba reuniendo desde el lunes 21, para analizar el pedido de jury de enjuiciamiento propuesto en contra del juez de Personas y Familia de Segunda Nominación, Víctor Soria, y de la asesora de Incapaces 2, Claudia Flores Larsen.

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de Salta se estaba reuniendo desde el lunes 21, para analizar el pedido de jury de enjuiciamiento propuesto en contra del juez de Personas y Familia de Segunda Nominación, Víctor Soria, y de la asesora de Incapaces 2, Claudia Flores Larsen.
El jury fue promovido por la Multisectorial de Mujeres de Salta y presentado por Verónica Caliva (Fundación entre Mujeres), Adchjian Manasés (Asociación Civil Instituto Laico de Estudios Contemporáneos Argentinos) y Organización No Gubernamental de Desarrollo ILEC con el patrocinio de la doctora Gabriela Gaspar. Los hechos que motivaron la solicitud de destitución y sus adhesiones, comenzaron con un claro caso de aborto no punible a fines del año 2013 en que el juez Soria hizo lugar a la acción de amparo promovida por la defensora Flores Larsen con el objeto de impedir que una niña de entonces 13 años de edad, violada y golpeada violentamente por su padrastro, interrumpiera el curso de un embarazo producto de las reiteradas violaciones sufridas y para que –en consecuencia– se la obligara a continuar con el proceso de embarazo.
En la misma acción, el juez prohibió a los profesionales médicos llevar adelante cualquier acción que pudiera “interrumpir o evitar la gestación natural del niño por nacer” con advertencia de enviar antecedentes a la justicia penal. Y fue más allá al declarar inconstitucional el Decreto Provincial 1170/12 – declarado constitucional por la Corte de Justicia de Salta unos meses antes– y la Resolución Nº 215/12 del Ministerio de Derechos Humanos y su anexo, que aprueba la Guía de Procedimiento para la asistencia integral de toda víctima sexual y la concreta atención de los abortos no punibles, firmados por el gobernador Juan Manuel Urtubey como consecuencia del mandato que la Corte Suprema de Justicia de la Nación delimitara en autos caratulados “FAL s/ medida autosatisfactiva de marzo de 2012.
 Quienes rubricaron las adhesiones al pedido de destitución de Soria y Flores Larsen, sostienen que la lectura restrictiva en especial del inciso 2 del Art. 86 del Código Penal habilitó las discusiones doctrinarias que se mantienen hasta el día de hoy pese a que allí se designan las causales de no punibilidad del aborto, tal el caso si la vida o salud de la embarazada están en riesgo o si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. 
Las organizaciones denunciantes afirman que la lectura sesgada, transversalizada por las creencias religiosas de quienes deben custodiar y aplicar la ley alientan estas discusiones que “le valieron a nuestro país distintas observaciones y requerimientos por parte de diferentes organismos encargados de velar por el efectivo cumplimiento de alguno de los instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos que cuentan con jerarquía constitucional, a saber: la Convención de los Derechos del Niño, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw)”
 Y sostienen que de conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos, en especial de las mujeres, tal cual quedó establecido claramente y sin margen para la duda “ en los casos “FAL s/ medida autosatisfactiva” (de 11/03/12 sobre aborto no punible) y “Asociación Civil para la Promoción y la Defensa de la Familia s/medidas precautorias” (17/09/13), la Corte Suprema de Justicia de la Nación optó por la interpretación más amplia del inciso 2º del art. 86 del Código Penal, es decir, aquella que incluye dentro del supuesto de no punibilidad del aborto aquellos casos donde el embarazo fue fruto de una violación, con independencia de la salud mental o de la capacidad intelectiva de la mujer violada.
A horas del inicio del Jury de enjuiciamiento contra el juez Soria y la defensora Flores Larsen, la Multisectorial de Mujeres de Salta sostiene que hace mucho tiempo que se conocen casos aberrantes como el de esta niña, cuando las mujeres a través de nuestras luchas, hemos conseguido la legislación que los sancione. Solo pedimos que se cumplan las leyes y que el estado dé a la sociedad un mensaje de desaprobación castigando a quienes no respetan las leyes que se comprometieron a honrar.