La compañera Gomiz, quien es abogada de la Confederación Mapuche, y en ese carácter tomó, junto a Guagliardo, la defensa de los originarios acusados de usurpación por el Estado neuquino y los representantes de las petroleras, es además la secretaria del gremio de los docentes universitarios de Neuquén, Adunc.
Micaela nos dice en primer lugar: “Los antecedentes de este juicio empiezan en el año 2013, cuando se firma el pacto entre la petrolera Chevron e YPF. Al comenzar la explotación de hidrocarburos no convencionales en la zona de Vaca Muerta, Loma Campana, se da la invasión de las petroleras en estos territorios, donde la comunidad está asentada desde la década de 1920. A partir de eso la Comunidad comienza a ejercer acciones de resguardo de su territorio, y a reclamar ante el Estado provincial la titulación de las tierras, la falta de consulta previa y las afectaciones por la invasión de las empresas a su territorio. También plantean el reconocimiento de su personería jurídica.
“Los conflictos son centralmente con YPF y con quien tiene a su nombre las tierras, la familia Vela. Por eso, esta fue una causa penal impulsada por el Ministerio Público Fiscal y el querellante particular, la familia Vela, que señalaron desde el año 2014, hasta ahora, a esta Comunidad como usurpadora en su propio territorio. Esto puso en tensión varios aspectos: por un lado, la política hacia los pueblos originarios del gobierno provincial en todas estas décadas; por otro, el saqueo y entrega de los recursos naturales y las consecuencias socio ambientales para los mapuches, los campesinos y las comunidades rurales que son los afectados directos de este megaproyecto.
“El juicio tuvo seis imputados, miembros y autoridades de la comunidad Campo Maripe y se llevó adelante por un supuesto hecho de usurpación ocurrido el 12 de noviembre de 2014. Sin embargo, lo cierto es que los conflictos se habían iniciado en 2013 y la fecha fue elegida arbitrariamente por la fiscalía y se trataban de acciones de defensa territorial de la comunidad. A partir de ese hecho comienza a avanzar este proceso penal en 2015. Nosotros, desde un inicio en las intervenciones judiciales mantuvimos firmemente que la penal no era la vía para resolver este conflicto en el que estaba en discusión las tierras y territorios de una comunidad indígena frente a los intereses de terceros, y lo relativo a la política hidrocarburífera de esta provincia. Planteamos que debían intervenir los poderes políticos del Estado, en particular el Poder Ejecutivo de la provincia, y que debía llevarse adelante el relevamiento de las tierras de la ley 26.160, que es la ley de emergencia territorial, que nunca se realizó en esta comunidad en particular. Desde el 2015 está frenada en nuestra provincia y sólo 17 comunidades lograron el relevamiento”.
El juicio oral
La camarada Gomiz agrega: “Eso que nosotros veníamos denunciando desde las primeras audiencias del proceso, fue parte de lo que pusimos en discusión en las audiencias del juicio oral, porque fue muy claro que hubo una intención de seguir avanzando con este proceso y llevarlo hasta las últimas consecuencias, pese a que se podría haber frenado antes. Había una clara intención política de lograr una condena ejemplar, que castigue a las comunidades que se levantan, que se rebelan, que dicen basta al despojo, al atropello, a la avanzada al saqueo y a la entrega. Era muy importante en términos políticos para ellos que se haya llegado a un juicio oral y que luego se obtuviera una condena por usurpación en el epicentro de la política energética del país.
“El juicio estuvo marcado por un profundo racismo, expresado tanto desde el Ministerio Público Fiscal como desde la querella, que desde un primer momento negaron que existiera una comunidad indígena, negaron la pertenencia de la comunidad al pueblo mapuche, y que los imputados hayan realizado esas acciones denunciadas por su pertenencia cultural que los identifica. Esta fue la estrategia de la acusación y sobre eso se valieron las pruebas y los alegatos.
“Por eso fue muy importante desarrollar una estrategia de defensa que pudiera demostrar que se trataba de una comunidad mapuche. Fue contundente todo lo que se pudo demostrar con las pruebas en el juicio para que se evidenciara que los hechos objeto de imputación los enrolábamos en actos posesorios de una posesión que era indígena, tradicional, pública y comunitaria, y que de ninguna manera eso podía constituir un delito.
“Ese fue el eje central de la discusión, pese a que todo el tiempo desde la Fiscalía y desde la querella se intentó invisibilizar y negar este factor, tratando de identificar a los imputados como personas individuales sin ningún interés colectivo. La primera gran victoria que hemos logrado con el fallo es que el juez nunca dudó de que estábamos en un conflicto donde se involucraba a una comunidad mapuche, y eso estaba absolutamente probado. Por eso hizo una larga alegación sobre el reconocimiento de los derechos constitucionales de los pueblos originarios en la Argentina, citando las normas de los convenios de derechos humanos.
Un fallo ejemplar
Micaela nos dice que “Fue un fallo ejemplar, que nosotros vamos a revindicar como un hecho histórico, que deja precedentes y aporta a la lucha del movimiento originario en la Argentina. Es un fallo que incorpora la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y la que hay en relación al contenido e interpretación de todas las normas que receptan los derechos de los pueblos originarios de la Argentina. Para nosotros es una victoria que trasciende lo de Campo Maripe, se extiende a toda la lucha indígena.
“El juez tuvo un valor enorme al hacer un fallo de estas características, cuando estaba claro que la intención política de todos los poderes que estaban involucrados, era lograr una condena ejemplar para seguir señalando que Campo Maripe era usurpadora, y aleccionar al resto de las comunidades que están en lucha, sobre todo en la zona petrolera.
“El juez lo que hace es decir que, si bien los hechos existieron y quedaron comprobados, lo que no hubo fue dolo, es decir que no hubo intención de usurpar, porque la comunidad nunca reconoció la propiedad en el tercero, es decir la familia Vela, sino que siempre actuó en el entendimiento de tener derecho a la posesión de esas tierras, y que esa comunidad estaba ejerciendo esas acciones a partir de la reivindicación de un derecho constitucional y convencional. Eso es muy importante porque él podría haber encontrado otros argumentos del tipo penal básico para absolver el conflicto. Lo segundo que dice es que el derecho penal es de mínima intervención y que este es un conflicto que se tiene que resolver en otros ámbitos, lo cual es extraordinario porque es un tirón de orejas al gobierno de la provincia, que llevó este conflicto a la forma penal, hablando de la usurpación por parte la comunidad mapuche, en vez de resolver de forma seria y responsable lo que tiene que ver con la política indígena de la provincia y de hidrocarburos”.
Finalmente la abogada Gomiz resalta el “acompañamiento extraordinario de organizaciones sociales, políticas, de derechos humanos, sindicatos, de forma nacional y provincial” y afirma: “La comunidad de Campo Maripe salió de la clandestinidad en su propio territorio. Ahora pueden caminar tranquilos sin ser acusados de usurpadores y esa es una victoria, porque han sido un ejemplo enorme de lucha y de fortaleza”.
Hoy N° 1764 30/04/2019