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07 de febrero de 2024

La Ley Ómnibus de Milei

Un Código Penal a la medida del ajuste

La respuesta al hambre será con represión. Reproducimos un documento elaborado por las y los compañeros de Liberpueblo.

La reforma penal contenida en la Ley Ómnibus, mal denominada “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, tiene como objetivo legitimar la violencia institucional que permitirá profundizar la represión de las fuerzas de seguridad, para imponer un modelo que agudice las políticas de ajuste para las mayorías y la entrega de nuestra soberanía.

La reforma penal, se encuentra en el Titulo “IV. Seguridad” y abarca 20 artículos, del 299 al 319 del proyecto, cuyo propósito explícito es criminalizar la protesta social; considerando delito a las reuniones, manifestaciones y a la protesta social; caracterizando como delito las medidas de acción directa que en ejercicio del derecho de huelga realicen las y los trabajadores, y garantizar la impunidad de las fuerzas de seguridad en actos de represión, al modificar los criterios penales del ejercicio de la legítima defensa.

En cuanto a la expresa criminalización de la protesta social, es importante señalar que el actual artículo 194 del Código Penal, incorporado por el dictador Onganía, se ha utilizado desde el retorno de la democracia con ese cometido, mediante el armado de causas penales a compañeras y compañeros del campo popular que organizan, dirigen o participan de una protesta social con corte de calles, al establecer una pena de 3 meses a 2 años de prisión a quien «sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas”. Desconociendo el derecho de protestar y oponerse a las políticas que nos sumergen en la miseria y venden la patria se ha utilizado esta figura penal para mantener a miles de luchadoras y luchadores populares con causas penales abiertas durante años y en muchos casos detenidos.

 

Para Milei la protesta social es un delito

Con el gobierno de Milei, y la casta de la que se rodeó, se terminan los eufemismos, porque la reforma penal convierte explícitamente la protesta social en un delito. Ese fue el objetivo del protocolo antipiquetes de Patricia Bullrich, y la reforma del Código Penal contenida en la Ley Ómnibus, lo transformaría en legislación, apuntando directamente contra los movimientos sociales, los sindicatos y contra todo aquel realice un reclamo contra las políticas antipopulares y cipayas que pretenden implementar.

Por eso, el art. 300 de la Ley modifica el actual art. 194 del Código Penal, elevando su actual pena de 3 meses a 2 años de prisión,  la de 1 año a 3 años y seis meses de prisión, para evitar que sea excarcelable, es decir que, con la reforma penal, podrán mantener a nuestras y nuestros compañeros con prisión preventiva durante todo el tiempo que duren los procesos penales iniciados para criminalizarlos. Se introduce también la figura del organizador, que apunta directamente a los dirigentes sociales, con penas previstas de entre dos a cinco años de prisión, para criminalizarlos, aún sin haber estado presentes en la reunión, manifestación o protesta. Asimismo, se presume que quien ha participado de una movilización o protesta, lo ha hecho bajo promesa o amenaza de quita de un beneficio, plan o subsidio, aplicando en ese caso a los supuestos responsables, penas de entre 3 a 6 años de prisión.

Por su parte, el artículo 301 de la Ley, define a quienes se considerará organizadores, y la descripción, no hace más que detallar las actividades que sin ser delito, cualquier dirigente social realiza en ejercicio del derecho a organizarse, protestar y reclamar a las autoridades, ante las políticas injustas que en perjuicio de la población se implementen.

El art. 302 de la Ley establece además la responsabilidad de los organizadores de reuniones o manifestaciones, por los daños que los manifestantes ocasionaren, con posibilidad de aplicación de multas, que en el art. 303 se establecen en la suma de hasta 20.000 unidades fijas, medida de valor utilizada para las multas de tránsito, en la que una Unidad fija es el equivalente a un litro de nafta. Por su parte, el art. 304 modifica la Ley Nacional de Tránsito, incluyendo como prohibición las movilizaciones o protestas sociales.

El art. 305, incurre en un absurdo, que demuestra la finalidad represiva de este gobierno, al considerar que se considera reunión o manifestación a la reunión de 30 o más personas en un espacio público para “el ejercicio de los derechos aludidos en la presente”. Esos derechos no son otros que los de reunión, manifestación y protesta reconocidos constitucionalmente, y por ello, podemos afirmar sin lugar a dudas, que la ley explícitamente está destinada a la criminalización de la protesta social, de las organizaciones sociales y de sus dirigentes.

El art. 306 prohíbe a las y los menores de 13 años estar en una manifestación, protesta, marcha o cortes de vía de circulación, cuando no estén presentes sus progenitores, tutores o representantes legales, pero aun estando con ellos, si se considera que se encuentra en peligro su integridad física, habilita la intervención de la autoridad pública, es decir se crea un artículo en materia penal, que permitirá amedrentar a quienes participen en las protestas con sus hijos.

El art. 307 exige el pedido de autorización previa para toda reunión o manifestación, y el art. 308 llega al absurdo de señalar que cuando la manifestación sea espontánea, la autorización deberá pedirse con la mayor antelación posible, pero supeditada a obtener una expresa autorización del Ministerio de Seguridad, quien por el art. 309, podrá oponerse a su realización, por la mera invocación de cuestiones que hagan a la seguridad de la personas o a la seguridad nacional, pudiendo incluso modificar el horario, fecha y lugar de su realización, y el art. 311 establece sanciones para los participantes, si se produjere vulneración de derechos de terceros ajenos a la reunión o manifestación.

El art. 312 es de una perversidad inusitada, porque destina lo recaudado por las multas que pretenden aplicarse a las organizaciones y personas que quieran ejercer su derecho de reunión y manifestación, al fortalecimiento del fondo de integración socio urbana.

La legalización de la represión está contenida en los artículos 316 a 317 del nefasto proyecto, que modifica las figuras de “Atentado y resistencia a la autoridad”, que resultan los delitos que, por excelencia, se les imputa a quienes son detenidos en las cacerías desplegadas por las fuerzas de seguridad durante las manifestaciones. Se eleva la pena que hoy es de 1 mes a 1 año, la de 1 a 3 años y seis meses de prisión, y para las situaciones agravadas, entre las que se encuentra que la detención se produzca en contexto de una reunión de treinta o más personas, se eleva la actual pena de 6 meses a 2 años, a la de 4 a 6 años de prisión. La clara finalidad del aumento de penas es evitar que estos delitos sean excarcelables, y poder mantener en prisión durante todo el proceso penal, a las y los detenidos en manifestaciones por el solo ejercicio de su derecho de protesta.

El art. 318 modifica el criterio de “Legítima defensa”, legalizando el gatillo fácil como política de Estado, instaurando la tristemente conocida doctrina “Chocobar” pero recargada. Se amplían los supuestos para justificar la “legítima defensa”, cuando las fuerzas de seguridad utilicen armas de fuego en su accionar. Se quita al poder judicial la facultad y responsabilidad de determinar cuando el uso de un arma de fuego fue legalmente utilizada, eliminado el control judicial del uso de armas letales por la policía y se suprime el derecho de las víctimas por el accionar ilegal de las fuerzas de seguridad para ser querellantes, negándoles la posibilidad de acceso a la justicia.

Por último, el art. 319 de la ley tipifica como delito el ejercicio de medidas de acción directa garantizadas por el reconocimiento constitucional que en nuestro país tiene el derecho de huelga, en su art. 14 bis, estableciendo penas de 3 a 6 años de prisión por impedir, estorbar o entorpecer el acceso a un comercio, industria o establecimiento de cualquier tipo con el fin de obtener un beneficio.

 

Esto se puede detener con la más amplia unidad y organización

Según trascendidos periodísticos el gobierno eliminaría del “Título IV- Seguridad” los artículos 301, 303, 305, 308, 311, 312, de la pretendida reforma penal, vinculados con el derechos de reunión y manifestación.

Al momento de realización de este artículo, repudiamos la feroz represión desplegada por las fuerzas de seguridad, que rodearon el tratamiento de la Ley Ómnibus, que el 2 de febrero obtenía media sanción en general de la Cámara de Diputados. De acuerdo a los sucesos que rodearon las sesiones, con denuncias públicas de reuniones clandestinas a partir del lobby realizado por los grupos concentrados de poder, y dictámenes firmados en blanco, no se sabe aún el real contenido del capítulo de la reforma laboral contenido en el dictamen sometido votación, encontrándose aún pendiente, para las próximas sesiones, el análisis y votación de cada artículo en particular.

Al margen de ello, la única conclusión posible es que esta reforma penal es la construcción del andamiaje que, mediante la criminalización de la protesta social y la legalización de la represión física de las fuerzas de seguridad, garantizará la violencia económica que este gobierno pretende aplicar a nuestro pueblo y que solo podrá detenerse con la más amplia unidad y organización del campo popular en las calles.

 

Hoy N° 1997 07/02/2024