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02 de octubre de 2010

El decreto-Ley 22.248 que data de 1980 y es conocido como Régimen Nacional de Trabajo Agrario es escandaloso, como analizamos en la primera nota (hoy, N° 1290), resumiendo un trabajo de los compañeros de San Juan.

Una ley que hay que derogar

Hoy 1294 / El régimen nacional de trabajo agrario (nota 2 de 2)

El trabajo citado del Dr. Javier Alamino Naranjo (Corriente de abogados Mariano Moreno) y Alejandro Ganyitano (CCC), luego de reseñar las diferencias del decreto de la dictadura con la Ley de Contrato de Trabajo –incluidas en la primera nota–, se ocupa de la normativa que regula al “trabajador no permanente”, es decir aquel que realiza tareas propias de la explotación de carácter cíclico o estacional (siembra, cultivo, poda, cosecha, etc.).
El decreto-Ley 22.248 clasifica a los trabajadores rurales en dos grandes grupos: trabajador permanente y trabajador no permanente.
Al primero la ley le dedica 62 artículos, y le confiere una serie de derechos, bastante precarios pero derechos al fin. Al trabajador no permanente o por temporada, que constituye la gran mayoría del sector, la norma le dedica tan sólo 7 artículos, colocándolo en una situación de semiesclavitud.

Trabajadores rurales por temporada
Ahora veamos cuáles son los derechos de los que son excluidos los trabajadores rurales por temporada en el decreto-Ley 22.248:
I. El obrero rural no permanente, a diferencia del permanente, no tiene derecho a percibir la bonificación por antigüedad, aun en caso de que lleve varios años trabajando por temporada para el mismo patrón. Tampoco tiene derecho a la bonificación por capacitación.
II. El trabajador rural no permanente no tiene derecho a licencias por enfermedad, derecho que sí poseen los trabajadores permanentes (por un plazo mucho menor al otorgado por la Ley 20.744)
III. Tampoco tienen derecho a licencias por matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento de familiares y para rendir exámenes.
Estas licencias como también las licencias por enfermedad, sí son reconocidas por el Convenio Colectivo 154/91 para el obrero de viña, aunque no queda muy claro si las poseen todos los trabajadores o sólo los permanentes, de cualquier manera son derechos que deberían estar en la ley que es el piso en cuanto a derechos y no sólo en el Convenio.
IV. No tienen derecho a ser indemnizados en caso de despido arbitrario. Sólo le corresponde un 5% del total de las remuneraciones devengadas en concepto de indemnización sustitutiva de vacaciones.
V. No hay límites a la jornada de trabajo para el obrero rural, tanto el permanente como el no permanente; debiendo regirse la misma por los usos y costumbres del lugar (que siempre son establecidos por la patronal).
Lo único que establece el decreto-Ley 22.248 es una pausa para comida y descanso dentro de la misma jornada; y que entre jornada y jornada debe mediar por lo menos 10 horas (en la Ley 20.744 son 12 horas). Cabe mencionar que existen resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario que ponen límite a la jornada y que rigen para determinadas zonas del país. Es el caso de San Juan y Mendoza, donde existe un límite de 8 horas diarias dictada por la CNTA a propuesta de la comisión regional de dichas provincias.
Ahora bien, esas resoluciones existen en algunas regiones del país y en otras no. Además, el límite a la jornada legal debe estar establecido en la ley y no en una resolución, que a pesar de ser fuente de derecho en el futuro podría ser dejada sin efecto.
También cabe destacar que el Convenio Colectivo 154/91 para el obrero de viña establece un límite en la jornada de 8 horas diarias y 44 semanales.
VI. Para el decreto-Ley 22.248 el trabajador rural no permanente no tiene derecho a huelga. Su art. 84 sostiene: “Los diferendos que se suscitaren no podrán dar lugar a la paralización del trabajo, debiendo acatarse las disposiciones que para solucionar el conflicto dictare la autoridad de aplicación”. Obviamente esta norma es absolutamente inconstitucional, por violar el derecho a huelga de todo trabajador establecido en el art. 14 bis de la Constitución.
VII. El trabajador rural no permanente no tiene derecho al descanso dominical.
 
Conclusión
El decreto-Ley 22.248 coloca al trabajador en una situación de desigualdad con respecto a cualquier trabajador en la Argentina. Los pocos derechos, que no se cumplen por la connivencia entre patronal-gobierno-sindicatos, sólo son aplicables a los trabajadores permanentes dejando a los no permanentes (que son la mayoría) totalmente desamparados.
El decreto-Ley 22.248 debe ser derogado de inmediato como así también el art. 2 inciso C de la Ley 20.744 que excluye al trabajador rural, en una norma arbitraria, discriminatoria e inconstitucional ya que viola el artículo 14 bis de la Constitución Nacional que establece el derecho de todo trabajador a una jornada limitada, condiciones dignas y equitativas de labor, descanso y vacaciones pagas, protección contra el despido arbitrario y huelga.