La semana pasada tuvimos acceso al borrador del gobierno sobre la reforma laboral que confirma la intención de “una mayor flexibilidad y precariedad laboral”. En él se abordan varias de las demandas del sector empresario, a excepción del sistema de representación sindical y de negociación colectiva que siguen siendo centralizados.
La semana pasada tuvimos acceso al borrador del gobierno sobre la reforma laboral que confirma la intención de “una mayor flexibilidad y precariedad laboral”. En él se abordan varias de las demandas del sector empresario, a excepción del sistema de representación sindical y de negociación colectiva que siguen siendo centralizados.
En un mismo instrumento se incluyen normas sobre relaciones individuales, sobre relaciones colectivas, sobre fomento del empleo y formación profesional, sobre cuestiones tributarias, etc. El primero de los artículos resulta revelador en cuanto a los objetivos del gobierno de desmantelamiento de los derechos vigentes en materia laboral. En efecto, el objetivo de “Promover la liberación de las fuerzas de la producción y del trabajo de todos aquellos mecanismos regulatorios” es contrario a nuestra exigencia de que el Estado intervenga en la actividad económica, principalmente para dar, asegurar y mejorar las condiciones de empleo.
Crea la figura del “trabajador económicamente dependiente” lo que implica la deslaboralización de quien encontrándose en relación laboral, pasa a ser considerado autónomo. Excluye también a “trabajadores independientes y a sus colaboradores”.
Principales artículos
El resto del articulado determina como puntos centrales de la reforma la eliminación de las indemnizaciones por trabajo sin registrar (en negro), o mal registrado; modifica a la baja la metodología de actualización del haber de los jubilados, y facilita el fraude laboral, creando la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente, excluido de la Ley del Contrato de Trabajo; permite que el trabajador renuncie a derechos incorporados a su contrato individual de trabajo; deroga el derecho del trabajador, al que se le modificaron abusivamente sus condiciones de trabajo a que reclame el restablecimiento de las condiciones alteradas abusivamente; y debilita el reclamo frente a la tercerización. Para ello limita la solidaridad de la empresa principal respecto a los trabajadores de sus contratistas o subcontratistas, eximiendo a la empresa principal cuando subcontrata servicios de limpieza, seguridad, mantenimiento, gastronomía, informática, etc., es decir la mayoría de las actividades tercerizadas.
En los capítulos que regulan el sistema de prácticas laborales de estudiantes, secundarios, terciarios y universitarios, que responde a la denominada educación dual, combina estudio y trabajo, en la realidad sirve para precarizar aún más el empleo joven en consonancia con la reforma educativa resistida por el movimiento de estudiantes en la Ciudad de Buenos Aires.
Asimismo, modifica los artículos 7, 8, 9 y 10 de la Ley 24.013 y derogan los artículos 15 de la Ley 24.013, 45 de la Ley 25.345 y 1 de la Ley 25.323. Estas normas imponían multas por el trabajo no registrado que podían ser exigidas por el trabajador una vez finalizada la relación laboral. El proyecto no solo disminuye sustancialmente su magnitud, sino que también modifica su destino, quitando el incentivo a la política de persecución del empleo en negro, facilitando con la disminución del reclamo por parte del trabajador y que un mecanismo que disuada al empleador que no registra al personal.
Flexibiliza el contrato de trabajo a tiempo parcial; autoriza a los convenios colectivos a crear el banco de horas para eludir el pago de recargos en las horas extra; reduce la forma de cálculo de la indemnización por antigüedad; y reduce de dos años a uno, el plazo para reclamar créditos laborales. Incluso se condona la deuda por capital e intereses por falta de pago de aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social.
Todo para el patrón, nada para el trabajador
La Ley brinda al empleador un plazo de 360 días desde la entrada en vigencia de su reglamentación para poner en blanco a los trabajadores. La condonación de deudas será total para los que regularicen durante los primeros 180 días, mientras que será de un 70% para las que se regularicen con posterioridad.
Se beneficia también al que incumple a través de la reducción de 10 a 5 años la prescripción de las acciones por cobro de contribuciones, aportes, multas y demás obligaciones emergentes de las leyes de previsión social.
Finalmente, sustituye la indemnización por despido, por un de “Fondo de Cese Sectorial” similar al de la construcción, pero cuyo monto es establecido a través de la negociación colectiva, es decir el porcentaje que debe aportar el empleador a dicho fondo es determinado entre la parte sindical y la patronal y luego sujeto a aprobación del Ministerio de Trabajo a través de la homologación.
La dignidad humana es desconocida en toda su dimensión laboral frente al avasallamiento del despojo del derecho fundamental al trabajo. La tutela contra el despido injustificado que guarda protección en la Constitución Nacional “contra el despido arbitrario” y que puede asumir dentro de Los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, específicamente el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (Pidesc), la forma de reinstalación tal como lo precisa la Observación 18 (art. 48), así como los Arts. 10 del Convenio 158 y 7 del Protocolo de San Salvador tornan incompatible cualquier sistema de inestabilidad como el que pretende y profundizaría la reforma.
La tarifa indemnizatoria establecida en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo que se obtiene de calcular por un mes de salario por año de antigüedad o fracción mayor a tres meses de indemnización y el preaviso al trabajador que iba a ser despedido sin causa cuyo monto resultaba de un mes o dos meses de salario de acuerdo a una antigüedad en el empleo menor o mayor a cinco años respectivamente hoy pretende ser reemplazada por este “Fondo de Cese Laboral Sectorial”.
Esto se asienta sobre dos pilares fundamentales: el reemplazo del sujeto obligado por naturaleza social de la relación laboral por un ente tripartito y la eliminación de la indemnización por despido sin causa.
Dicho fondo será administrado por un órgano tripartito que hasta la fecha no define quién lo integrará, pero se interpreta que lo harán los sindicatos, las patronales y el Estado. Sería un ingreso de fondos descomunal para los sindicatos que se traduce en la moneda de cambio para hacer pasar la reforma. Se calcula que a través de este mecanismo la indemnización por despido se reduciría en un cincuenta por ciento.
Se modifica la forma de determinar la jornada a tiempo parcial. Se calcularía solo respecto del horario semanal lo que implica que un día puedo trabajar hasta 10 horas y otro día 6, siempre y cuando semanalmente labore menos de 36 horas. Actualmente el límite es menos de seis horas diarias de lunes a sábados. Ello en consonancia con el “Banco de horas”.
Se crea el seguro de desempleo ampliado mediante el cual sus trabajadores “desvinculados”, podrían acceder a este seguro con prestaciones dinerarias no remunerativas (por hasta 9 meses) y de apoyo a la inserción laboral a través de la Red de Servicios de Empleo modificando el actual sistema de desempleo.
En materia colectiva, se habilitaría al Ministerio de Trabajo para eliminar a más de 500 entidades sindicales con la excusa de que no están en funcionamiento sin hacerlo por vía judicial, como exige actualmente la Ley 23.551 y la Organización Internacional del Trabajo.
De estos apuntes puede decirse sin temor a equivocarnos que esta reforma legislativa es profundamente antiobrera y antipopular, y que causará una exponencial desprotección del trabajador, lo que la hace a todas luces inconstitucional.